Fecha convocatoria
20/11/2018
Grupo
A2
Plazas
1 (int.)
TIPO DE PERSONAL
PLAZO INSCRIPCIÓN
MÁS INFORMACIÓN
Convocada una plaza de promoción interna por el sistema de concurso-oposición de Técnico/a de Grado Medio para Zarautz, Gipuzkoa. Las bases y el temario se han publicado integramente en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 25 de octubre de 2018.
TEMARIO
1. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Capítulo II del Título I).
2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. (Título preliminar).
3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Artículos 15 al 19, ambos inclusive, y 23.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Artículos 3 al 8, ambos inclusive.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Artículos 9 al 12, ambos inclusive.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De la actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación. Artículos 13 al 28, ambos inclusive.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Términos y plazos. Artículos 29 al 33, ambos inclusive.
8. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Requisitos de los actos administrativos. Artículos 34 al 36, ambos inclusive.
9. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Eficacia de los actos. Artículos 37 al 46, ambos inclusive.
10. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Nulidad y anulabilidad. Artículos 47 al 52, ambos inclusive.
11. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De la revisión de los actos en vía administrativa. Artículos 106 al 111, ambos inclusive.
12. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recursos administrativos. Artículos 112 al 126, ambos inclusive.
13. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 1 al 15, ambos inclusive.
14. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 16 al 34, ambos inclusive.
15. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 35 al 43, ambos inclusive.
16. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 44 al 48, ambos inclusive.
17. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 49 al 58, ambos inclusive.
18. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 59 al 64, ambos inclusive.
19. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 65 al 79, ambos inclusive.
20. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 80 al 93, ambos inclusive.
21. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 94 al 100, ambos inclusive.
22. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 101 al 108, ambos inclusive.
23. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 109 al 112, ambos inclusive.
24. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 113 al 126, ambos inclusive.
25. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 127 al 134, ambos inclusive.
26. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 135 al 163, ambos inclusive.
27. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 164 al 170, ambos inclusive.
28. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 171 al 182, ambos inclusive.
29. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 219 al 225, ambos inclusive.
30. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 226 al 231, ambos inclusive.
31. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 232 al 247, ambos inclusive.
32. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 1 al 7, ambos inclusive.
33. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 8 al 13, ambos inclusive.
34. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 14 al 23, ambos inclusive.
35. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 24 al 35, ambos inclusive.
36. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 36 al 47, ambos inclusive.
37. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 48 al 52, ambos inclusive.
38. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 61 al 67, ambos inclusive.
39. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 68 y 69.
40. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 70 y 71.
41. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 72 al 75, ambos inclusive.
42. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 76 al 93, ambos inclusive.
43. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 94 al 96, ambos inclusive.
44. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 97 al 101, ambos inclusive.
45. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 102 al 111, ambos inclusive.
46. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 112 y 113.
47. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 114 al 118, ambos inclusive.
48. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 119 al 122, ambos inclusive.
49. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 123 al 129, ambos inclusive.
50. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 130 al 134 ambos inclusive.
51. Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. Artículos del 1 al 19, ambos inclusive.
52. Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. Artículos del 20 al 38, ambos inclusive.
53. Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. Artículos del 39 al 53, ambos inclusive.
54. Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. Artículos del 54 al 58, ambos inclusive, y disposiciones adicionales y transitorias.
55. Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
56. Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.
57. Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
58. Norma Foral 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
59. Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
60. Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos.
Estar en posesión o haber abonado los derechos para obtener el título de Diplomatura o Grado universitario u otro declarado equivalente por la legislación vigente. En caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Acreditar estar en posesión de Perfil Lingüístico 3 de euskera o equivalente, este último de conformidad con la normativa vigente de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Hallarse integrado en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Zarautz en alguna de las escalas existentes, en plaza de grupo de clasificación inmediatamente inferior a la que aspiran, o del mismo grupo.
Haber completado dos años de servicios en la plaza de procedencia, en el funcionariado de carrera del Ayuntamiento de Zarautz.
Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o cualquier otra situación administrativa que conlleve derecho a reserva de puesto.
Fase de oposición.
La fase de oposición constará de tres (3) ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios.
El orden de los ejercicios de la oposición, en principio, será el siguiente, correspondiendo al Tribunal la potestad de modificarlo, con el fin de conseguir un buen desarrollo del proceso selectivo:
Primer ejercicio. Teórico (cuestionario).
Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el Tribunal Calificador, a un cuestionario con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, referente a las materias que figuran en el temario que se adjunta como anexo de estas Bases.
Segundo ejercicio. Teórico-práctico.
Consistirá en la realización de uno o varios casos prácticos que guarden relación con los temas reseñados en el anexo a las presentes Bases.
Tercer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes que no lo hayan acreditado. Pruebas destinadas a acreditar el perfil lingüístico 3 de euskera.
Se realizarán pruebas tanto escritas como orales para la acreditación del perfil lingüístico 3 y esta prueba se calificará como Apto o No Apto.
Quedarán exentas de realizar el examen de euskera, las personas que, antes del inicio de las pruebas de conocimiento de euskera, aporten ante el Tribunal el documento justificativo de poseer el perfil lingüístico 3.
Administración Especial, Técnico Medio
Administración y Gestión Pública, A2
Animadores Socioculturales, A2
Arquitectos Técnicos/Ingenieros de la Edificación
Atención a la dependencia, Grado
Conservación y Restauración BIC A2
Construcción Industrial Madera A2
Coordinador Deportivo, Graduado
Desarrollo agrario y pesquero, Técnicos
Dirección de Servicios Sociales
Diseño y Fabricación Muebles A2
Gestión y Administración Pública, Diplomados
Historia del Arte y Patrimonio Histórico-Artístico, Grado
Historia y Patrimonio Artístico, Grado
Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Ingenieros Técnicos Diseño Industrial
Ingenieros Técnicos Forestales
Ingenieros Técnicos Industriales
Ingenieros Técnicos Informática de Gestión
Ingenieros Técnicos Informáticos
Ingenieros Técnicos Tecnologías de la Información
Ingenieros Técnicos Telemáticos
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones
Ingeniería Agroambiental y del Paisaje, Grado
Ingeniería en Tecnologías Industriales,Grado
Innovación y Desarrollo, Técnico
Inspectores Tributarios, Grado
Inspectores Técnicos de Consumo
Maestro de Taller F.P Marítimo Pesquera
Medio Ambiente, Técnicos medios
Navegación Marítima, Diplomados
Organización y Gestión Comercial
Patrimonio Cultural, Técnicos A2
Prevención de Riesgos Laborales, Técnico Medio
Radioelectrónica Naval, Diplomados
Relaciones Laborales, Diplomados.A2
Seguridad y Salud en el Trabajo
Subinspectores Policía Local, Grado
Tecnología de los Alimentos, Grado
Titulados MAP, Técnicos Medios
Técnico Administración General, Grado
Técnicos Medios Gestión Actividades Socioculturales
Técnicos Medios Inclusión Social
Técnicos Medios Normalización Lingüística
Técnicos Medios Recursos Humanos
Técnicos Medios Urbanismo, Grado
Técnicos Medios Violencia de Género
Convocada una plaza de promoción interna por el sistema de concurso-oposición de Técnico/a de Grado Medio para Zarautz, Gipuzkoa. Las bases y el temario se han publicado integramente en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 25 de octubre de 2018.
TEMARIO
1. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Capítulo II del Título I).
2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. (Título preliminar).
3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Artículos 15 al 19, ambos inclusive, y 23.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Artículos 3 al 8, ambos inclusive.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Artículos 9 al 12, ambos inclusive.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De la actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación. Artículos 13 al 28, ambos inclusive.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Términos y plazos. Artículos 29 al 33, ambos inclusive.
8. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Requisitos de los actos administrativos. Artículos 34 al 36, ambos inclusive.
9. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Eficacia de los actos. Artículos 37 al 46, ambos inclusive.
10. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Nulidad y anulabilidad. Artículos 47 al 52, ambos inclusive.
11. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De la revisión de los actos en vía administrativa. Artículos 106 al 111, ambos inclusive.
12. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recursos administrativos. Artículos 112 al 126, ambos inclusive.
13. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 1 al 15, ambos inclusive.
14. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 16 al 34, ambos inclusive.
15. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 35 al 43, ambos inclusive.
16. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 44 al 48, ambos inclusive.
17. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 49 al 58, ambos inclusive.
18. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 59 al 64, ambos inclusive.
19. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 65 al 79, ambos inclusive.
20. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 80 al 93, ambos inclusive.
21. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 94 al 100, ambos inclusive.
22. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 101 al 108, ambos inclusive.
23. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 109 al 112, ambos inclusive.
24. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 113 al 126, ambos inclusive.
25. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 127 al 134, ambos inclusive.
26. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 135 al 163, ambos inclusive.
27. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 164 al 170, ambos inclusive.
28. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 171 al 182, ambos inclusive.
29. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 219 al 225, ambos inclusive.
30. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 226 al 231, ambos inclusive.
31. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos del 232 al 247, ambos inclusive.
32. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 1 al 7, ambos inclusive.
33. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 8 al 13, ambos inclusive.
34. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 14 al 23, ambos inclusive.
35. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 24 al 35, ambos inclusive.
36. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 36 al 47, ambos inclusive.
37. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 48 al 52, ambos inclusive.
38. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 61 al 67, ambos inclusive.
39. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 68 y 69.
40. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 70 y 71.
41. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 72 al 75, ambos inclusive.
42. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 76 al 93, ambos inclusive.
43. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 94 al 96, ambos inclusive.
44. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 97 al 101, ambos inclusive.
45. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 102 al 111, ambos inclusive.
46. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 112 y 113.
47. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 114 al 118, ambos inclusive.
48. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 119 al 122, ambos inclusive.
49. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 123 al 129, ambos inclusive.
50. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículos 130 al 134 ambos inclusive.
51. Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. Artículos del 1 al 19, ambos inclusive.
52. Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. Artículos del 20 al 38, ambos inclusive.
53. Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. Artículos del 39 al 53, ambos inclusive.
54. Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. Artículos del 54 al 58, ambos inclusive, y disposiciones adicionales y transitorias.
55. Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
56. Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.
57. Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
58. Norma Foral 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
59. Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
60. Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos.
Estar en posesión o haber abonado los derechos para obtener el título de Diplomatura o Grado universitario u otro declarado equivalente por la legislación vigente. En caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Acreditar estar en posesión de Perfil Lingüístico 3 de euskera o equivalente, este último de conformidad con la normativa vigente de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Hallarse integrado en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Zarautz en alguna de las escalas existentes, en plaza de grupo de clasificación inmediatamente inferior a la que aspiran, o del mismo grupo.
Haber completado dos años de servicios en la plaza de procedencia, en el funcionariado de carrera del Ayuntamiento de Zarautz.
Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o cualquier otra situación administrativa que conlleve derecho a reserva de puesto.
Fase de oposición.
La fase de oposición constará de tres (3) ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios.
El orden de los ejercicios de la oposición, en principio, será el siguiente, correspondiendo al Tribunal la potestad de modificarlo, con el fin de conseguir un buen desarrollo del proceso selectivo:
Primer ejercicio. Teórico (cuestionario).
Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el Tribunal Calificador, a un cuestionario con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, referente a las materias que figuran en el temario que se adjunta como anexo de estas Bases.
Segundo ejercicio. Teórico-práctico.
Consistirá en la realización de uno o varios casos prácticos que guarden relación con los temas reseñados en el anexo a las presentes Bases.
Tercer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes que no lo hayan acreditado. Pruebas destinadas a acreditar el perfil lingüístico 3 de euskera.
Se realizarán pruebas tanto escritas como orales para la acreditación del perfil lingüístico 3 y esta prueba se calificará como Apto o No Apto.
Quedarán exentas de realizar el examen de euskera, las personas que, antes del inicio de las pruebas de conocimiento de euskera, aporten ante el Tribunal el documento justificativo de poseer el perfil lingüístico 3.
Administración Especial, Técnico Medio
Administración y Gestión Pública, A2
Animadores Socioculturales, A2
Arquitectos Técnicos/Ingenieros de la Edificación
Atención a la dependencia, Grado
Conservación y Restauración BIC A2
Construcción Industrial Madera A2
Coordinador Deportivo, Graduado
Desarrollo agrario y pesquero, Técnicos
Dirección de Servicios Sociales
Diseño y Fabricación Muebles A2
Gestión y Administración Pública, Diplomados
Historia del Arte y Patrimonio Histórico-Artístico, Grado
Historia y Patrimonio Artístico, Grado
Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Ingenieros Técnicos Diseño Industrial
Ingenieros Técnicos Forestales
Ingenieros Técnicos Industriales
Ingenieros Técnicos Informática de Gestión
Ingenieros Técnicos Informáticos
Ingenieros Técnicos Tecnologías de la Información
Ingenieros Técnicos Telemáticos
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones
Ingeniería Agroambiental y del Paisaje, Grado
Ingeniería en Tecnologías Industriales,Grado
Innovación y Desarrollo, Técnico
Inspectores Tributarios, Grado
Inspectores Técnicos de Consumo
Maestro de Taller F.P Marítimo Pesquera
Medio Ambiente, Técnicos medios
Navegación Marítima, Diplomados
Organización y Gestión Comercial
Patrimonio Cultural, Técnicos A2
Prevención de Riesgos Laborales, Técnico Medio
Radioelectrónica Naval, Diplomados
Relaciones Laborales, Diplomados.A2
Seguridad y Salud en el Trabajo
Subinspectores Policía Local, Grado
Tecnología de los Alimentos, Grado
Titulados MAP, Técnicos Medios
Técnico Administración General, Grado
Técnicos Medios Gestión Actividades Socioculturales
Técnicos Medios Inclusión Social
Técnicos Medios Normalización Lingüística
Técnicos Medios Recursos Humanos
Técnicos Medios Urbanismo, Grado
Técnicos Medios Violencia de Género
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