Fecha convocatoria
10/01/2019
Grupo
C1
Plazas
2 (int.)
TIPO DE PERSONAL
PLAZO INSCRIPCIÓN
MÁS INFORMACIÓN
Convocadas dos plazas de promoción interna por el sistema de concurso-oposición de Agente de Medio Ambiente para Gran Canaria. Las bases y el temario se han publicado integramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 7 de noviembre de 2018.
PARTE COMÚN:
BLOQUE I:
1. La Constitución Española de 1978. 1.1. Estructura y contenido esencial. 1.2. Los derechosfundamentales en la Constitución española.
2. Los Cabildos Insulares. 2.1. Los Cabildos: Estructura orgánica. 2.2. Localización-ubicación de las distintas sedes administrativas, Centros y Organismos Autónomos del Cabildo de Gran Canaria.
3. El personal al servicio de la Administración Local: 3.1. Clases y régimen jurídico. 3.2. Derechos, deberes e incompatibilidades.
4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: 4.1. Derechos y obligaciones de lostrabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. 4.2. Plan de Prevención delCabildo de GranCanaria. Medidas de emergencia en centros de trabajo.
BLOQUE II:
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 5.1. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. 5.2. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 6.1. El acto administrativo. Formas de notificación y publicación. 6.2.Requisitos y eficacia de los actos administrativos.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 7.1. La revisión de actos en vía administrativa. Causas de nulidad y anulabilidad. 7.2. LosRecursos administrativos.Clases de recursos.
8. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 8.1. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas. 8.2. Políticas públicas para la igualdad: principios generales.
PARTE ESPECÍFICA
BLOQUE I
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1.1 Iniciación e instrucción del procedimiento administrativo. 1.2 Finalización del procedimiento: Especialidades de la resolución en los procedimientossancionadores.
2. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: 2.1 Concepto de monte y definiciones. 2.2 Tipificación de las Infracciones.
3. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 3.1 Tipificación de las infracciones. 3.2 Procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte que quedan prohibidos.
4. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas 4.1 Clasificación y definiciones de los Bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre. 4.2 Infracciones.
5. Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias 5.1 Principios generales de la producción y gestión de residuos. 5.2 Inspección de los residuos y tipificación de infracciones.
6. Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas deCanarias: 6.1 Uso del agua. Concesiones y autorizaciones. 6.2. Infracciones y sanciones.
7. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 7.1 Disposiciones generales de la ordenación de los recursos naturales y el territorio. 7.2 Infracciones y sanciones en materia de ejecución y edificación. Infracciones y sanciones en materia de medio ambiente y el patrimonio histórico y natural
8. Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias 8.1 Terrenos en relación con la caza. 8.2 Requisitos generales para cazar.
9. Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias 9.1 De la representación y vigilancia de la caza. 9.2. Limitaciones y prohibiciones.
10. Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias 10.1 Tipos de infracciones. 10.2 Sanciones. Comisos. Retirada y devolución de armas. Prescripción de infracciones. Delitos y faltas.
11. Decreto 146/2001 prevención y extinción de incendios forestales. 11.1 Medidas preventivas generales y en caminos, carreteras, vías pecuarias, líneas eléctricas y otras instalaciones que discurran por terrenos forestales. 11.2 Uso del fuego en fincas agrícolas o forestales. Autorizaciones.
12. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. 12.1 Clasificación de las armas reglamentadas. Intervención e inspección. 12.2 Documentación de la titularidad de las armas. Licencias en general y tarjetas.
13. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas 13.1 Infracciones administrativasrelacionadas con la tenencia y uso de armas de caza en la legislación de seguridad ciudadana. 13.2. Retirada de armas y de licencias. Imposición de sanciones.
14. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal III. 14.1 De los atentados contra la autoridad, sus agentes y losfuncionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. 14.2 De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.
15. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal II. 15.1 De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. 15.2 De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.
16. Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se aprueba la estrategia para la erradicación del uso ilegal de veneno en el medio no urbano de Canarias. 16.1 Investigación preventiva (Fase I, Protocolo I). 16.2 Actuaciones iniciales para agentes de la autoridad en la recogida de fauna o cebos presuntamente envenenados y de investigación preliminar del delito (Protocolo II).
17. Decreto 60/2014, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan Especial de ProtecciónCivil y Atención de emergencias por Incendios Forestales de Canarias (INFOCA). 17.1 Índice de gravedad de losincendios Forestales y situaciones operativas (niveles). 17. 2 Estructura y organización del plan.
18. PLATECA: Decreto 98/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA). 18.1 Estructura de coordinación. Centro de Coordinación Insular (CECOPIN). 18.2. Situaciones y niveles.
19. Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras: 19.1 Medidas de seguimiento general, prevención y medidas urgentes. 19.2 Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras y red de alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras.
20. Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. 20.1CatálogoCanario deEspecies Protegidas yBanco de Datos de Biodiversidad de Canarias. Definiciones. 20.2 Especies protegidas de Canarias. Modificación del catálogo de especies protegidas. 20.3 Infracciones y sanciones.
21. Física del Fuego: Comportamiento del Incendio. 21.1 Técnicas de Extinción. 21.2 Protección colectiva y protección individual (equipos de protección individual en materia de incendios forestales).
22. Comportamiento del Incendio 22.1. Combustibles, meteorología y topografía. 22.2 La emergencia por fuegos forestales. Transmisiones y comunicaciones.
23. Selvicultura 23.1 Terminología selvícola. 23.2 Tratamientos y herramientas selvícolas.
24. Repoblaciones. 24.1 Elección de especie. 24.2 Técnicas y procesos de forestación.
25. Plan Forestal deCanarias. Programas de actuación. 25.1 Programa de repoblación forestal. 25.2 Directrices y actuaciones generales sobre repoblaciones forestales.
26. Incendios forestales. 26.1 Planificación preventiva, áreas cortafuegos,fuego prescrito y educación ambiental para la prevención. 26.2 Investigación de la causalidad de losincendios forestales. El método de las evidencias físicas.
27. Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo deAgentes deMedioAmbiente de laComunidad Autónoma de Canarias, y Decreto 133/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. 27.1 Funciones del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, de losInspectores y de losJefes deComarca. 27.2 Derechos y Deberes.
28. Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los espacios naturales de Canarias. 28.1 Autorización administrativa. 28.2 Régimen sancionador.
29. Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes particulares. 29.1 Solicitudes de permiso y prohibiciones. 29.2 Anexos I y II. Zonas de acampada reducida y colectiva.
30. Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos en Gran Canaria. 30.1 Espacios naturales de GranCanaria: clasificación y enumeración. 30.2 Instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos.
31. Vegetación de Gran Canaria. Principales formaciones: 31.1 El cardonal tabaibal, el Monteverde, el pinar y el matorral de alta montaña.Características generales. 31.2 Flora y fauna más representativa.
32. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 32.1 Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios naturales protegidos. 32.2 Procedimientos para la captura o muerte de animales prohibidos. Régimen sancionador.
TITULACIÓN: Título de Bachiller Superior, Ciclo Formativo de Grado Medio o titulaciones equivalentes a efectos académicos.
Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personal funcionario de carrera de la Administración Pública Territorial del Cabildo de Gran Canaria del mismo subgrupo o del subgrupo inferior (C2) respecto al de la plaza a la que se aspira. También podrá participar el personal funcionario de carrera transferido a organismos autónomos del Cabildo con derecho a participar en convocatoria de promoción interna, en las condiciones establecidas en el acuerdo de transferencia.
b) Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) de la Administración Pública Territorial del Cabildo de Gran Canaria, que a fecha de entrada en vigor del EBEP de 2007, estuviese desempeñando funciones de personal funcionario, o pasase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción antes de dicha fecha, y se encuentre incluido en el listado anexo de plazas a funcionarizar que fue aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2007 (punto A.7.11), en base a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este personal podrá acceder a las plazas del grupo/subgrupo correlativo o equivalente al que pertenece, y del mismo área funcional, para las que se disponga de la titulación exigible y reúna los restantes requisitos exigidos.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito dos cuestionarios de preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta: - El primer cuestionario de 25 preguntas más dos de reserva durante un periodo máximo de 25 minutos correspondientes al Bloque I de las materias comunes del temario. - El segundo cuestionario de 25 preguntas más dos de reserva durante un periodo máximo de 25 minutos correspondientes al Bloque II de las materias comunes del temario. Cada pregunta no acertada descontará un cuarto de una acertada; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La fórmula de corrección del ejercicio será la siguiente: [(nº de aciertos- (nº de errores/ 4)) / nº de preguntas] x 10 En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden. EXENCIÓN: Los aspirantes podrán quedar exentos de contestar alguno/s de los cuestionarios de esta parte en caso de quedar suficientemente acreditado su conocimiento a través de las pruebas de ingreso al Grupo de origen. Dicha exención será solicitada por el aspirante según modelo que figura anexo a estas Bases, que deberá aportar junto con la instancia para participar en la convocatoria.
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escritos dos grupos de epígrafes: - Tres epígrafes de diferentes temas a elegir entre cinco, relacionados con el Bloque I de las materias específicas del temario durante un periodo máximo de 60 minutos - Tres epígrafes de diferentes temas a elegir entre cinco, relacionados con el Bloque II de las materias específicas del temario durante un periodo máximo de 60 minutos. EXENCIÓN: Los aspirantes podrán quedar exentos de contestar alguno de los grupos de epígrafes asociados a los Bloques de materias específicas en caso de quedar suficientemente acreditado su conocimiento a través de las pruebas de ingreso al Grupo de origen. Dicha exención será solicitada por el aspirante según modelo que figura anexo a estas Bases, que deberá aportar junto con la instancia para participar en la convocatoria En caso de exención de los Bloques I y II del Ejercicio 1, la nota de la Parte Teórica será la correspondiente al Ejercicio 2.
Parte práctica Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un caso práctico, a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con las funciones propias de la categoría convocada, en función de las materias específicas del temario. En este ejercicio, se valorará, la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis, la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada y la capacidad de expresión escrita del aspirante. Este ejercicio deberá realizarse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. Por cada falta ortográfica se descontará 0,1 puntos.
Prueba de aptitud física: Los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios, tendrán que realizar una prueba física de resistencia de carácter eliminatorio, denominada “FIELD TEST”, que consistirá en recorrer una distancia en sentido ascendente de 4 kilómetros, a través de pista forestal, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 30 minutos, para los hombres y 35 para las mujeres, portando un peso de 5 kilos desde el punto de salida hasta el de llegada. El recorrido podrá realizarse por pistas o senderos de montaña determinados al efecto. El aspirante deberá acudir a la prueba con una mochila con el volumen indicado. Dicho volumen será previamente comprobado mediante balanza calibrada y homologada. Su calificación será de “apto” o “no apto”. Con carácter previo a la realización de esta prueba física, será necesario aportar un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de esta prueba física. Los aspirantes que superen el segundo ejercicio, tendrán un plazo para la aportación de este certificado médico de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del Tribunal relativa a las calificaciones del segundo ejercicio. La no presentación del mismo implicará la imposibilidad de realización de la prueba física. En cualquier momento del desarrollo de la prueba física, el Tribunal Calificador podrá convocar a los aspirantes que considere oportuno, para la realización de un control de dopaje mediante la recogida de una muestra de orina, cuya cuantía no será inferior a 100 mililitros. La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo.
Convocadas dos plazas de promoción interna por el sistema de concurso-oposición de Agente de Medio Ambiente para Gran Canaria. Las bases y el temario se han publicado integramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 7 de noviembre de 2018.
PARTE COMÚN:
BLOQUE I:
1. La Constitución Española de 1978. 1.1. Estructura y contenido esencial. 1.2. Los derechosfundamentales en la Constitución española.
2. Los Cabildos Insulares. 2.1. Los Cabildos: Estructura orgánica. 2.2. Localización-ubicación de las distintas sedes administrativas, Centros y Organismos Autónomos del Cabildo de Gran Canaria.
3. El personal al servicio de la Administración Local: 3.1. Clases y régimen jurídico. 3.2. Derechos, deberes e incompatibilidades.
4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: 4.1. Derechos y obligaciones de lostrabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. 4.2. Plan de Prevención delCabildo de GranCanaria. Medidas de emergencia en centros de trabajo.
BLOQUE II:
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 5.1. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. 5.2. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 6.1. El acto administrativo. Formas de notificación y publicación. 6.2.Requisitos y eficacia de los actos administrativos.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 7.1. La revisión de actos en vía administrativa. Causas de nulidad y anulabilidad. 7.2. LosRecursos administrativos.Clases de recursos.
8. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 8.1. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas. 8.2. Políticas públicas para la igualdad: principios generales.
PARTE ESPECÍFICA
BLOQUE I
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1.1 Iniciación e instrucción del procedimiento administrativo. 1.2 Finalización del procedimiento: Especialidades de la resolución en los procedimientossancionadores.
2. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: 2.1 Concepto de monte y definiciones. 2.2 Tipificación de las Infracciones.
3. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 3.1 Tipificación de las infracciones. 3.2 Procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte que quedan prohibidos.
4. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas 4.1 Clasificación y definiciones de los Bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre. 4.2 Infracciones.
5. Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias 5.1 Principios generales de la producción y gestión de residuos. 5.2 Inspección de los residuos y tipificación de infracciones.
6. Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas deCanarias: 6.1 Uso del agua. Concesiones y autorizaciones. 6.2. Infracciones y sanciones.
7. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 7.1 Disposiciones generales de la ordenación de los recursos naturales y el territorio. 7.2 Infracciones y sanciones en materia de ejecución y edificación. Infracciones y sanciones en materia de medio ambiente y el patrimonio histórico y natural
8. Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias 8.1 Terrenos en relación con la caza. 8.2 Requisitos generales para cazar.
9. Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias 9.1 De la representación y vigilancia de la caza. 9.2. Limitaciones y prohibiciones.
10. Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias 10.1 Tipos de infracciones. 10.2 Sanciones. Comisos. Retirada y devolución de armas. Prescripción de infracciones. Delitos y faltas.
11. Decreto 146/2001 prevención y extinción de incendios forestales. 11.1 Medidas preventivas generales y en caminos, carreteras, vías pecuarias, líneas eléctricas y otras instalaciones que discurran por terrenos forestales. 11.2 Uso del fuego en fincas agrícolas o forestales. Autorizaciones.
12. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. 12.1 Clasificación de las armas reglamentadas. Intervención e inspección. 12.2 Documentación de la titularidad de las armas. Licencias en general y tarjetas.
13. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas 13.1 Infracciones administrativasrelacionadas con la tenencia y uso de armas de caza en la legislación de seguridad ciudadana. 13.2. Retirada de armas y de licencias. Imposición de sanciones.
14. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal III. 14.1 De los atentados contra la autoridad, sus agentes y losfuncionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. 14.2 De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.
15. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal II. 15.1 De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. 15.2 De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.
16. Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se aprueba la estrategia para la erradicación del uso ilegal de veneno en el medio no urbano de Canarias. 16.1 Investigación preventiva (Fase I, Protocolo I). 16.2 Actuaciones iniciales para agentes de la autoridad en la recogida de fauna o cebos presuntamente envenenados y de investigación preliminar del delito (Protocolo II).
17. Decreto 60/2014, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan Especial de ProtecciónCivil y Atención de emergencias por Incendios Forestales de Canarias (INFOCA). 17.1 Índice de gravedad de losincendios Forestales y situaciones operativas (niveles). 17. 2 Estructura y organización del plan.
18. PLATECA: Decreto 98/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA). 18.1 Estructura de coordinación. Centro de Coordinación Insular (CECOPIN). 18.2. Situaciones y niveles.
19. Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras: 19.1 Medidas de seguimiento general, prevención y medidas urgentes. 19.2 Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras y red de alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras.
20. Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. 20.1CatálogoCanario deEspecies Protegidas yBanco de Datos de Biodiversidad de Canarias. Definiciones. 20.2 Especies protegidas de Canarias. Modificación del catálogo de especies protegidas. 20.3 Infracciones y sanciones.
21. Física del Fuego: Comportamiento del Incendio. 21.1 Técnicas de Extinción. 21.2 Protección colectiva y protección individual (equipos de protección individual en materia de incendios forestales).
22. Comportamiento del Incendio 22.1. Combustibles, meteorología y topografía. 22.2 La emergencia por fuegos forestales. Transmisiones y comunicaciones.
23. Selvicultura 23.1 Terminología selvícola. 23.2 Tratamientos y herramientas selvícolas.
24. Repoblaciones. 24.1 Elección de especie. 24.2 Técnicas y procesos de forestación.
25. Plan Forestal deCanarias. Programas de actuación. 25.1 Programa de repoblación forestal. 25.2 Directrices y actuaciones generales sobre repoblaciones forestales.
26. Incendios forestales. 26.1 Planificación preventiva, áreas cortafuegos,fuego prescrito y educación ambiental para la prevención. 26.2 Investigación de la causalidad de losincendios forestales. El método de las evidencias físicas.
27. Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo deAgentes deMedioAmbiente de laComunidad Autónoma de Canarias, y Decreto 133/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. 27.1 Funciones del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, de losInspectores y de losJefes deComarca. 27.2 Derechos y Deberes.
28. Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los espacios naturales de Canarias. 28.1 Autorización administrativa. 28.2 Régimen sancionador.
29. Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes particulares. 29.1 Solicitudes de permiso y prohibiciones. 29.2 Anexos I y II. Zonas de acampada reducida y colectiva.
30. Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos en Gran Canaria. 30.1 Espacios naturales de GranCanaria: clasificación y enumeración. 30.2 Instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos.
31. Vegetación de Gran Canaria. Principales formaciones: 31.1 El cardonal tabaibal, el Monteverde, el pinar y el matorral de alta montaña.Características generales. 31.2 Flora y fauna más representativa.
32. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 32.1 Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios naturales protegidos. 32.2 Procedimientos para la captura o muerte de animales prohibidos. Régimen sancionador.
TITULACIÓN: Título de Bachiller Superior, Ciclo Formativo de Grado Medio o titulaciones equivalentes a efectos académicos.
Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personal funcionario de carrera de la Administración Pública Territorial del Cabildo de Gran Canaria del mismo subgrupo o del subgrupo inferior (C2) respecto al de la plaza a la que se aspira. También podrá participar el personal funcionario de carrera transferido a organismos autónomos del Cabildo con derecho a participar en convocatoria de promoción interna, en las condiciones establecidas en el acuerdo de transferencia.
b) Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) de la Administración Pública Territorial del Cabildo de Gran Canaria, que a fecha de entrada en vigor del EBEP de 2007, estuviese desempeñando funciones de personal funcionario, o pasase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción antes de dicha fecha, y se encuentre incluido en el listado anexo de plazas a funcionarizar que fue aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2007 (punto A.7.11), en base a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este personal podrá acceder a las plazas del grupo/subgrupo correlativo o equivalente al que pertenece, y del mismo área funcional, para las que se disponga de la titulación exigible y reúna los restantes requisitos exigidos.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito dos cuestionarios de preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta: - El primer cuestionario de 25 preguntas más dos de reserva durante un periodo máximo de 25 minutos correspondientes al Bloque I de las materias comunes del temario. - El segundo cuestionario de 25 preguntas más dos de reserva durante un periodo máximo de 25 minutos correspondientes al Bloque II de las materias comunes del temario. Cada pregunta no acertada descontará un cuarto de una acertada; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La fórmula de corrección del ejercicio será la siguiente: [(nº de aciertos- (nº de errores/ 4)) / nº de preguntas] x 10 En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden. EXENCIÓN: Los aspirantes podrán quedar exentos de contestar alguno/s de los cuestionarios de esta parte en caso de quedar suficientemente acreditado su conocimiento a través de las pruebas de ingreso al Grupo de origen. Dicha exención será solicitada por el aspirante según modelo que figura anexo a estas Bases, que deberá aportar junto con la instancia para participar en la convocatoria.
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escritos dos grupos de epígrafes: - Tres epígrafes de diferentes temas a elegir entre cinco, relacionados con el Bloque I de las materias específicas del temario durante un periodo máximo de 60 minutos - Tres epígrafes de diferentes temas a elegir entre cinco, relacionados con el Bloque II de las materias específicas del temario durante un periodo máximo de 60 minutos. EXENCIÓN: Los aspirantes podrán quedar exentos de contestar alguno de los grupos de epígrafes asociados a los Bloques de materias específicas en caso de quedar suficientemente acreditado su conocimiento a través de las pruebas de ingreso al Grupo de origen. Dicha exención será solicitada por el aspirante según modelo que figura anexo a estas Bases, que deberá aportar junto con la instancia para participar en la convocatoria En caso de exención de los Bloques I y II del Ejercicio 1, la nota de la Parte Teórica será la correspondiente al Ejercicio 2.
Parte práctica Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un caso práctico, a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con las funciones propias de la categoría convocada, en función de las materias específicas del temario. En este ejercicio, se valorará, la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis, la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada y la capacidad de expresión escrita del aspirante. Este ejercicio deberá realizarse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. Por cada falta ortográfica se descontará 0,1 puntos.
Prueba de aptitud física: Los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios, tendrán que realizar una prueba física de resistencia de carácter eliminatorio, denominada “FIELD TEST”, que consistirá en recorrer una distancia en sentido ascendente de 4 kilómetros, a través de pista forestal, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 30 minutos, para los hombres y 35 para las mujeres, portando un peso de 5 kilos desde el punto de salida hasta el de llegada. El recorrido podrá realizarse por pistas o senderos de montaña determinados al efecto. El aspirante deberá acudir a la prueba con una mochila con el volumen indicado. Dicho volumen será previamente comprobado mediante balanza calibrada y homologada. Su calificación será de “apto” o “no apto”. Con carácter previo a la realización de esta prueba física, será necesario aportar un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de esta prueba física. Los aspirantes que superen el segundo ejercicio, tendrán un plazo para la aportación de este certificado médico de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del Tribunal relativa a las calificaciones del segundo ejercicio. La no presentación del mismo implicará la imposibilidad de realización de la prueba física. En cualquier momento del desarrollo de la prueba física, el Tribunal Calificador podrá convocar a los aspirantes que considere oportuno, para la realización de un control de dopaje mediante la recogida de una muestra de orina, cuya cuantía no será inferior a 100 mililitros. La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo.
Centro líder en formación para oposiciones técnicas de ingeniería y arquitectura.
En OposicionesTécnicas.com llevamos años acompañando a miles de opositores en toda España con una metodología rigurosa, temarios actualizados y preparadores expertos en su especialidad.
Nos diferencia la atención personalizada, la precisión técnica y el compromiso con tus resultados.
Nuestro objetivo es que consigas tu plaza, con la tranquilidad de saber que estás en manos de profesionales que dominan tu campo.
Tu esfuerzo merece la mejor preparación. Tu plaza empieza aquí.