Fecha convocatoria
14/01/2021
Grupo
A1
Plazas
1
TIPO DE PERSONAL
PLAZO INSCRIPCIÓN
MÁS INFORMACIÓN
Convocada por el sistema de concruso-oposición una plaza libre de Arquitecto Municipal para Gelves, Sevilla. Las bases y el temario se han publicado integramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 3 de noviembre de 2020.
ANEXO I TEMARIO
Materias comunes.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías y casos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional.
Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
Tema 3. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución española. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.
Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Derechos y deberes. Competencias.
Tema 6. La Administración Local: regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local.
Tema 7. El Municipio: organización, competencias, elecciones municipales y regímenes especiales. La Provincia: organización, competencias, elección de los Diputados Provinciales y regímenes especiales.
Tema 8. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.
Tema 9. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos que lo integran.
Tema 10. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento. Las especialidades del procedimiento administrativo común.
Tema 11. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que agotan la vía administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.
Tema 12. Los contratos de las Administraciones públicas en general. Requisitos para contratar con la Administración: capacidad, solvencia, y clasificación de las empresas.
Tema 13. Actuaciones relativas a la contratación. Los pliegos. Tramitación de expedientes. Procedimientos y formas de adjudicación. Revisión de precios. Cesión y subcontratación. El contrato de obras con las Administraciones Públicas
Tema 14. El servicio público. Doctrina clásica y evolución. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones: naturaleza jurídica y clases. El régimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.
Tema 15. La expropiación forzosa: regulación constitucional. Competencias de la Junta de Andalucía. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación. 36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 Martes 3 de noviembre de 2020
Tema 16. Los bienes de las Entidades Locales de Andalucía: clasificación. Alteración de la calificación jurídica. Adquisición, enajenación y cesión. Prerrogativas de las Entidades Locales respecto a sus bienes. Uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público y comunales. Régimen de utilización de los bienes patrimoniales.
Tema 17. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Disposiciones Generales. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Del reintegro de subvenciones.
Tema 18. Transparencia y Gobierno Abierto. Colaboración y Participación Ciudadana. La Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Derechos y Obligaciones. Publicidad Activa. El Derecho de Acceso a la Información Pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Tema 19. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico.
Tema 20. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. .Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las administraciones públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
Materias específicas.
Tema 1. Urbanismo y Derecho Urbanístico. Evolución histórica de la normativa urbanística en España y Andalucía.
Tema 2. Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Estatuto básico del ciudadano.
Tema 3. Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística.
Tema 4. Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo.
Tema 5. Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Valoraciones
Tema 6. Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.
Tema 7. Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Patrimonios públicos de suelo.
Tema 8. Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los planes para la ordenación del territorio.
Tema 9. Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Actuaciones de interés autonómico.
Tema 10. Decreto 206/2006. Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Modelo territorial de Andalucía. Sistema Polinuclear de Centros Regionales
Tema 11. Decreto 206/2006. Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Estrategias De desarrollo territorial. Sistema de ciudades. Orientación y control de los procesos de urbanización. Modelo de ciudad.
Tema 12. Decreto 206/2006. Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Zonificación. Dominios Territoriales. Valle del Guadalquivir.
Tema 13. Objetivos Normativos de los Espacios Agrarios de Interés y Directrices de Ordenación del POTAUS.
Tema 14. Los Riesgos de inundación en el marco del POTAUS.
Tema 15. Los Principios fundamentales que rigen la Ordenación del POTAUS.
Tema 16. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Disposiciones Generales.
Tema 17. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Los Instrumentos de Planeamiento. Planeamiento General. Planes de Desarrollo.
Tema 18. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Los Instrumentos de Planeamiento. Los catálogos. Determinaciones complementarias sobre ordenación, programación y gestión. Contenido documental de los instrumentos de planeamiento.
Tema 19. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Los restantes instrumentos de la ordenación urbanística
Tema 20. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La elaboración y aprobación y sus efectos, la vigencia y la innovación de los instrumentos de planeamiento.
Tema 21. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable.
Tema 22. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La clasificación del suelo.
Tema 23. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El contenido urbanístico de la propiedad del suelo.
Tema 24. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Régimen del suelo no urbanizable.
Tema 25. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Régimen del suelo urbanizable y urbano.
Tema 26. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Las áreas de reparto y el aprovechamiento.
Tema 27. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La Parcelación Urbanística.
Tema 28. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
Tema 29. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Los Proyectos de urbanización.
Tema 30. La Reparcelación: Concepto y Objetivos.
Tema 31. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Conceptos que integran los Gastos de Urbanización.
Tema 32. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El Sistema de Actuación por Compensación:
Tema 33. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El Sistema de Actuación por Cooperación: Características y su aplicación sustitutoria del sistema de cooperación.
Tema 34. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El Sistema de Actuación por Expropiación: Contenido de los estatutos y las bases de actuación del sistema.
Tema 35. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El Proyecto de Reparcelación: Redacción y Aprobación.
Tema 36. Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las licencias urbanísticas.
Tema 37. Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía La protección de la legalidad urbanística.
Tema 38.Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía Las infracciones urbanísticas y sanciones
Tema 39.Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Régimen de las edificaciones en situación de asimilado a fuera de ordenación.
Tema 40. Unidad de Ejecución 1 Hacienda simón Verde del Planeamiento de Gelves.
Tema 41. Zonas del suelo urbano consolidado del Planeamiento de Gelves.
Tema 42. Denominación de las Unidades de Ejecución y de los Sectores Urbanizables: Clases y Categorías del suelo para las Actuaciones Urbanísticas del Planeamiento de Gelves.
Tema 43. Catálogo de Bienes Protegidos del Planeamiento de Gelves.
Tema 44. El Uso Residencial en el PGOU de Gelves.
Tema 45. El Uso Industrial en el PGOU de Gelves.
Tema 46. Los Espacios Libres en el PGOU de Gelves.
Tema 47. Red viaria, uso portuario e infraestructuras urbanas básicas en el PGOU de Gelves
Tema 48. Definiciones referentes a las condiciones de la parcela en el PGOU de Gelves.
Tema 49. Dimensiones mínimas de los patios de parcelas y tolerancias en el PGOU de Gelves.
Tema 50. Dimensiones y características de trazado del viario y estacionamientos en el PGOU de Gelves.
Tema 51. Condiciones particulares del suelo urbano del Casco Histórico, en el PGOU de Gelves.
Tema 52. Condiciones particulares del suelo urbano de la Zona Suburbana, en el PGOU de Gelves.
Tema 53 Condiciones particulares del suelo urbano de la Zona de Edificación en Bloque Aislado, en el PGOU de Gelves.
Tema 54. Condiciones particulares del suelo urbano de la Zona de Agrupación Familiar, en el PGOU de Gelves.
Tema 55. Condiciones particulares del suelo urbano de la Zona Industrial, en el PGOU de Gelves.
Tema 56. Condiciones particulares del suelo urbano de la Zona de Centros y Servicios Terciarios, en el PGOU de Gelves.
Tema 57. Suelo Urbanizable Sectorizado, Sector 1: Usos pormenorizados, directrices de ordenación, Objetivo y Determinaciones, en el PGOU de Gelves.
Tema 58. Suelo Urbanizable Sectorizado, Sector 2: Usos pormenorizados, directrices de ordenación, Objetivo y Determinaciones, en el PGOU de Gelves.
Tema 59. Suelo Urbanizable Sectorizado, Sector 4: Usos pormenorizados, directrices de ordenación, Objetivo y Determinaciones, en el PGOU de Gelves.
Tema 60. Ley de Ordenación de la Edificación. Exigencias técnicas y administrativas. Requisitos básicos. Regulación del proceso de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.
Tema 61. El Código Técnico de la Edificación. Características y estructura. Conceptos fundamentales del CTE.
Tema 62. Real Decreto-Ley 1/1988, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.
Tema 63. Las barreras arquitectónicas y urbanísticas. Normativas y su aplicación.
Tema 64. La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Competencias de los municipios.
Tema 65. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tema 66. Reglamento de Calificación Ambiental. Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, de la Consejería de Presidencia.
Tema 67. Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
Tema 68. La legislación sobre patrimonio histórico. Legislación estatal. Normativa autonómica.
Tema 69. La legislación sobre residuos. Legislación estatal. Normativa autonómica.
Tema 70. La vivienda protegida y el suelo en Andalucía. Regulación legal. Normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas. El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. Régimen sancionador en materia de vivienda.
Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, el título de Arquitecto Superior o equivalente.
9.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 del TRLEBEP, 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 2 del R.D. 896/1991 de 7 de junio, 4 R.D. 364/1995, 10 marzo.
La fase de oposición supondrá el 55% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 45%. La calificación final del proceso no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso
9.2. Fases:
1.ª Fase de oposición: (Maxi 55%) Constará de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en un cuestionario tipo test, de 50 preguntas, propuestas por el Tribunal, relacionadas con las materias del Anexo II. El tiempo para realizar este ejercicio será determinado por el Tribunal y comunicado a las personas aspirantes antes del comienzo del mismo. Se tendrán 5 preguntas de reserva por si hubiera que sustituir algunas de ellas. Cada pregunta tendrá 3 posibles respuestas de las que sólo una es válida. Se puntuará cada respuesta correcta con 0,20 puntos, y se penalizará cada error con 0,05 puntos, no puntuándose las preguntas dejadas en blanco. Este ejercicio será calificado de 0 a 10,00 puntos, siendo la puntuación mínima para la superación de este ejercicio 5,00 puntos para poder realizar el siguiente ejercicio. Tras la realización del ejercicio, el tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento y sede electrónica, la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en el párrafo primero, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la comisión de selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en los párrafos precedentes de este apartado. Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, el tribunal hará pública en los mismos lugares indicados anteriormente la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relativos a las materias relacionadas con las funciones de la plaza a ocupar y con las materias del programa, previstos en el Anexo II, propuestos por el Tribunal, tanto respecto al número como a su naturaleza. El tiempo máximo para la realización del ejercicio, así como el valor de los supuestos prácticos se decidirá por el Tribunal con antelación a la realización del ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. Se valorará, globalmente, el rigor analítico, la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos aplicados, la capacidad de relacionar, el enfoque coyuntural adaptado al contexto desde el punto de vista socio-económico, así como el grado de iniciativa y la capacidad de decisión En la valoración del presente ejercicio el Tribunal apreciará la capacidad de aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. En el caso de ponerse varios supuestos por el Tribunal, si se valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el ejercicio entregado al opositor la ponderación sobre el total de este ejercicio o la puntuación de cada uno de ellos. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar los ejercicios de los/as aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria. Corregido el segundo ejercicio, la comisión de selección hará pública en los mismos lugares indicados anteriormente, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente. Dicha lista tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista definitiva de personas aprobadas, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 55 puntos y vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en los dos ejercicios de que consta la oposición.
2.ª Fase concurso: (Maxi 45%). Esta fase de concurso, se realizara a aquellos aspirantes que hubieran superado la primera fase de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos a tener en cuenta por el tribunal calificador serán los adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El tribunal valorará los méritos que hayan sido expresamente autobaremados por los/as aspirantes, y por los conceptos o epígrafes indicados por los mismos, conforme al baremo establecido, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/as mismos/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos, y sin que, en ningún caso la asignación de aquellos por los/las aspirantes suponga vinculación en sentido alguno para el Órgano de Selección. Para su valoración los méritos deberán ser entregados de forma clara y debidamente ordenados, grapados y numerados, caso de no ser entregados así, no serán baremados y se rechazará su admisión. Baremo de méritos:
A) Valoración del trabajo desarrollado. Máximo 30 puntos • Sólo se computarán meses completos. • Fracciones de tiempo: Las fracciones puntuarán proporcionalmente cuando alcancen meses completos. —Experiencia Profesional dentro de la Administración Local, a razón de 0,09 puntos por cada mes completo de servicio en la categoría de la convocatoria.(max 20) —Experiencia Profesional en otras Administraciones distintas a la Administración Local, a razón de 0,06 puntos por cada mes completo de servicio en la categoría de la convocatoria (maxi 10) —Por cada mes completo de servicios prestados en empresa privada, como Arquitecto Superior: 0,03 puntos. (max 5) A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. No se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios. La suma de la puntuación obtenida en todos los apartados, no superará el límite de 30 puntos.
B) Formación: titulación, cursos de formación, formación académica, con un máximo de 15 puntos. —Los cursos que no expresen su duración en horas no se valorarán. —En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente. —En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.—En el supuesto de existir varios cursos de la misma materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el último realizado, salvo que se acredite que el contenido es diferente. No se valorarán los cursos en los que, habiéndose realizado pruebas calificatorias, no se hayan superado las mismas. —Para la acreditación de Máster y postgrados, habrá de aportarse certificación o copia del diploma expedido por la entidad organizadora (anverso y reverso). Los cursos que vengan cuantificados por créditos deberán especificar las horas que corresponden a cada crédito. En su defecto el órgano de selección cuantificará en diez horas cada crédito. Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, los cursos, seminarios y jornadas directamente relacionados con la plaza a la que se opta, así como prevención de riesgos laborales, como sigue:
B.1) Para cursos que tengan relación directa con el puesto a proveer (tales como, a modo enunciativo y no limitativo, edificación, urbanismo, eficiencia energética, calidad y medio ambiente, prevención de riesgos laborales, conservación y restauración del patrimonio histórico, etc.); organizados, impartidos u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Diputación Provincial de Sevilla, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, entidades, instituciones o centro públicos, incluida todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, a criterio del Órgano de Selección, a razón de 0,02 puntos cada hora efectiva de formación, hasta un máximo de 15 puntos.
B.2) Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, los cursos, seminarios y jornadas relacionados con aplicaciones informáticas de uso común en el puesto a proveer, como sigue: —Para cursos relacionados con aplicaciones informáticas de uso común en el puesto a proveer (tales como, a modo enunciativo y no limitativo, BIM, SIG, VR, Autocad, 3D y animación, etc.), organizados, impartidos u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Diputación Provincial de Sevilla, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, entidades, instituciones o centro públicos, incluida todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, a criterio del Órgano de Selección, a razón de 0,02 puntos cada hora efectiva de formación, hasta un máximo de 5 puntos.
B.3) Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, los Máster, Título de especialista universitario y/o Título de experto universitario directamente relacionados con la plaza a la que se opta: —Para las titulaciones que tengan relación directa con el puesto a proveer (tales como, a modo enunciativo y no limitativo, edificación, urbanismo, eficiencia energética, calidad y medio ambiente, prevención de riesgos laborales, conservación y restauración del patrimonio histórico, etc.); organizados, impartidos u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Diputación Provincial de Sevilla, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, entidades, instituciones o centro públicos, incluida todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, a criterio del Órgano de Selección, a razón de 0,02 puntos cada hora efectiva de formación, hasta un máximo de 5 puntos. La suma de la puntuación obtenida en ambos apartados, no superará el límite de 15 puntos. Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia cotejada del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo imparte, la materia y el número de horas lectivas. La calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de las fases, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. 2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. 3. Mayor puntuación obtenida en el concurso. En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo
Análisis de Proyectos de Construcción
Análisis y Representación de Planos
Contratación y Extinción del Contrato
Curso Oposiciones Temas Generales 2026 subg A1 y A2
Evaluación Impacto Ambiental: Bases, Legislación y Metodología
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Mantenimiento y Mejora en los Edificios
Necesidades Energéticas e Instalaciones Solares
Prevención de Riesgos Laborales
Convocada por el sistema de concruso-oposición una plaza libre de Arquitecto Municipal para Gelves, Sevilla. Las bases y el temario se han publicado integramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 3 de noviembre de 2020.
ANEXO I TEMARIO
Materias comunes.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías y casos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional.
Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
Tema 3. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución española. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.
Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Derechos y deberes. Competencias.
Tema 6. La Administración Local: regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local.
Tema 7. El Municipio: organización, competencias, elecciones municipales y regímenes especiales. La Provincia: organización, competencias, elección de los Diputados Provinciales y regímenes especiales.
Tema 8. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.
Tema 9. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos que lo integran.
Tema 10. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento. Las especialidades del procedimiento administrativo común.
Tema 11. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que agotan la vía administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.
Tema 12. Los contratos de las Administraciones públicas en general. Requisitos para contratar con la Administración: capacidad, solvencia, y clasificación de las empresas.
Tema 13. Actuaciones relativas a la contratación. Los pliegos. Tramitación de expedientes. Procedimientos y formas de adjudicación. Revisión de precios. Cesión y subcontratación. El contrato de obras con las Administraciones Públicas
Tema 14. El servicio público. Doctrina clásica y evolución. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones: naturaleza jurídica y clases. El régimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.
Tema 15. La expropiación forzosa: regulación constitucional. Competencias de la Junta de Andalucía. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación. 36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 Martes 3 de noviembre de 2020
Tema 16. Los bienes de las Entidades Locales de Andalucía: clasificación. Alteración de la calificación jurídica. Adquisición, enajenación y cesión. Prerrogativas de las Entidades Locales respecto a sus bienes. Uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público y comunales. Régimen de utilización de los bienes patrimoniales.
Tema 17. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Disposiciones Generales. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Del reintegro de subvenciones.
Tema 18. Transparencia y Gobierno Abierto. Colaboración y Participación Ciudadana. La Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Derechos y Obligaciones. Publicidad Activa. El Derecho de Acceso a la Información Pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Tema 19. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico.
Tema 20. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. .Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las administraciones públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
Materias específicas.
Tema 1. Urbanismo y Derecho Urbanístico. Evolución histórica de la normativa urbanística en España y Andalucía.
Tema 2. Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Estatuto básico del ciudadano.
Tema 3. Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística.
Tema 4. Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo.
Tema 5. Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Valoraciones
Tema 6. Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.
Tema 7. Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Patrimonios públicos de suelo.
Tema 8. Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los planes para la ordenación del territorio.
Tema 9. Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Actuaciones de interés autonómico.
Tema 10. Decreto 206/2006. Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Modelo territorial de Andalucía. Sistema Polinuclear de Centros Regionales
Tema 11. Decreto 206/2006. Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Estrategias De desarrollo territorial. Sistema de ciudades. Orientación y control de los procesos de urbanización. Modelo de ciudad.
Tema 12. Decreto 206/2006. Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Zonificación. Dominios Territoriales. Valle del Guadalquivir.
Tema 13. Objetivos Normativos de los Espacios Agrarios de Interés y Directrices de Ordenación del POTAUS.
Tema 14. Los Riesgos de inundación en el marco del POTAUS.
Tema 15. Los Principios fundamentales que rigen la Ordenación del POTAUS.
Tema 16. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Disposiciones Generales.
Tema 17. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Los Instrumentos de Planeamiento. Planeamiento General. Planes de Desarrollo.
Tema 18. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Los Instrumentos de Planeamiento. Los catálogos. Determinaciones complementarias sobre ordenación, programación y gestión. Contenido documental de los instrumentos de planeamiento.
Tema 19. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Los restantes instrumentos de la ordenación urbanística
Tema 20. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La elaboración y aprobación y sus efectos, la vigencia y la innovación de los instrumentos de planeamiento.
Tema 21. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable.
Tema 22. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La clasificación del suelo.
Tema 23. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El contenido urbanístico de la propiedad del suelo.
Tema 24. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Régimen del suelo no urbanizable.
Tema 25. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Régimen del suelo urbanizable y urbano.
Tema 26. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Las áreas de reparto y el aprovechamiento.
Tema 27. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La Parcelación Urbanística.
Tema 28. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
Tema 29. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Los Proyectos de urbanización.
Tema 30. La Reparcelación: Concepto y Objetivos.
Tema 31. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Conceptos que integran los Gastos de Urbanización.
Tema 32. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El Sistema de Actuación por Compensación:
Tema 33. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El Sistema de Actuación por Cooperación: Características y su aplicación sustitutoria del sistema de cooperación.
Tema 34. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El Sistema de Actuación por Expropiación: Contenido de los estatutos y las bases de actuación del sistema.
Tema 35. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El Proyecto de Reparcelación: Redacción y Aprobación.
Tema 36. Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las licencias urbanísticas.
Tema 37. Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía La protección de la legalidad urbanística.
Tema 38.Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía Las infracciones urbanísticas y sanciones
Tema 39.Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Régimen de las edificaciones en situación de asimilado a fuera de ordenación.
Tema 40. Unidad de Ejecución 1 Hacienda simón Verde del Planeamiento de Gelves.
Tema 41. Zonas del suelo urbano consolidado del Planeamiento de Gelves.
Tema 42. Denominación de las Unidades de Ejecución y de los Sectores Urbanizables: Clases y Categorías del suelo para las Actuaciones Urbanísticas del Planeamiento de Gelves.
Tema 43. Catálogo de Bienes Protegidos del Planeamiento de Gelves.
Tema 44. El Uso Residencial en el PGOU de Gelves.
Tema 45. El Uso Industrial en el PGOU de Gelves.
Tema 46. Los Espacios Libres en el PGOU de Gelves.
Tema 47. Red viaria, uso portuario e infraestructuras urbanas básicas en el PGOU de Gelves
Tema 48. Definiciones referentes a las condiciones de la parcela en el PGOU de Gelves.
Tema 49. Dimensiones mínimas de los patios de parcelas y tolerancias en el PGOU de Gelves.
Tema 50. Dimensiones y características de trazado del viario y estacionamientos en el PGOU de Gelves.
Tema 51. Condiciones particulares del suelo urbano del Casco Histórico, en el PGOU de Gelves.
Tema 52. Condiciones particulares del suelo urbano de la Zona Suburbana, en el PGOU de Gelves.
Tema 53 Condiciones particulares del suelo urbano de la Zona de Edificación en Bloque Aislado, en el PGOU de Gelves.
Tema 54. Condiciones particulares del suelo urbano de la Zona de Agrupación Familiar, en el PGOU de Gelves.
Tema 55. Condiciones particulares del suelo urbano de la Zona Industrial, en el PGOU de Gelves.
Tema 56. Condiciones particulares del suelo urbano de la Zona de Centros y Servicios Terciarios, en el PGOU de Gelves.
Tema 57. Suelo Urbanizable Sectorizado, Sector 1: Usos pormenorizados, directrices de ordenación, Objetivo y Determinaciones, en el PGOU de Gelves.
Tema 58. Suelo Urbanizable Sectorizado, Sector 2: Usos pormenorizados, directrices de ordenación, Objetivo y Determinaciones, en el PGOU de Gelves.
Tema 59. Suelo Urbanizable Sectorizado, Sector 4: Usos pormenorizados, directrices de ordenación, Objetivo y Determinaciones, en el PGOU de Gelves.
Tema 60. Ley de Ordenación de la Edificación. Exigencias técnicas y administrativas. Requisitos básicos. Regulación del proceso de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.
Tema 61. El Código Técnico de la Edificación. Características y estructura. Conceptos fundamentales del CTE.
Tema 62. Real Decreto-Ley 1/1988, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.
Tema 63. Las barreras arquitectónicas y urbanísticas. Normativas y su aplicación.
Tema 64. La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Competencias de los municipios.
Tema 65. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tema 66. Reglamento de Calificación Ambiental. Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, de la Consejería de Presidencia.
Tema 67. Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
Tema 68. La legislación sobre patrimonio histórico. Legislación estatal. Normativa autonómica.
Tema 69. La legislación sobre residuos. Legislación estatal. Normativa autonómica.
Tema 70. La vivienda protegida y el suelo en Andalucía. Regulación legal. Normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas. El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. Régimen sancionador en materia de vivienda.
Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, el título de Arquitecto Superior o equivalente.
9.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 del TRLEBEP, 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 2 del R.D. 896/1991 de 7 de junio, 4 R.D. 364/1995, 10 marzo.
La fase de oposición supondrá el 55% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 45%. La calificación final del proceso no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso
9.2. Fases:
1.ª Fase de oposición: (Maxi 55%) Constará de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en un cuestionario tipo test, de 50 preguntas, propuestas por el Tribunal, relacionadas con las materias del Anexo II. El tiempo para realizar este ejercicio será determinado por el Tribunal y comunicado a las personas aspirantes antes del comienzo del mismo. Se tendrán 5 preguntas de reserva por si hubiera que sustituir algunas de ellas. Cada pregunta tendrá 3 posibles respuestas de las que sólo una es válida. Se puntuará cada respuesta correcta con 0,20 puntos, y se penalizará cada error con 0,05 puntos, no puntuándose las preguntas dejadas en blanco. Este ejercicio será calificado de 0 a 10,00 puntos, siendo la puntuación mínima para la superación de este ejercicio 5,00 puntos para poder realizar el siguiente ejercicio. Tras la realización del ejercicio, el tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento y sede electrónica, la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en el párrafo primero, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la comisión de selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en los párrafos precedentes de este apartado. Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, el tribunal hará pública en los mismos lugares indicados anteriormente la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relativos a las materias relacionadas con las funciones de la plaza a ocupar y con las materias del programa, previstos en el Anexo II, propuestos por el Tribunal, tanto respecto al número como a su naturaleza. El tiempo máximo para la realización del ejercicio, así como el valor de los supuestos prácticos se decidirá por el Tribunal con antelación a la realización del ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. Se valorará, globalmente, el rigor analítico, la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos aplicados, la capacidad de relacionar, el enfoque coyuntural adaptado al contexto desde el punto de vista socio-económico, así como el grado de iniciativa y la capacidad de decisión En la valoración del presente ejercicio el Tribunal apreciará la capacidad de aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. En el caso de ponerse varios supuestos por el Tribunal, si se valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el ejercicio entregado al opositor la ponderación sobre el total de este ejercicio o la puntuación de cada uno de ellos. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar los ejercicios de los/as aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria. Corregido el segundo ejercicio, la comisión de selección hará pública en los mismos lugares indicados anteriormente, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente. Dicha lista tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista definitiva de personas aprobadas, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 55 puntos y vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en los dos ejercicios de que consta la oposición.
2.ª Fase concurso: (Maxi 45%). Esta fase de concurso, se realizara a aquellos aspirantes que hubieran superado la primera fase de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos a tener en cuenta por el tribunal calificador serán los adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El tribunal valorará los méritos que hayan sido expresamente autobaremados por los/as aspirantes, y por los conceptos o epígrafes indicados por los mismos, conforme al baremo establecido, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/as mismos/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos, y sin que, en ningún caso la asignación de aquellos por los/las aspirantes suponga vinculación en sentido alguno para el Órgano de Selección. Para su valoración los méritos deberán ser entregados de forma clara y debidamente ordenados, grapados y numerados, caso de no ser entregados así, no serán baremados y se rechazará su admisión. Baremo de méritos:
A) Valoración del trabajo desarrollado. Máximo 30 puntos • Sólo se computarán meses completos. • Fracciones de tiempo: Las fracciones puntuarán proporcionalmente cuando alcancen meses completos. —Experiencia Profesional dentro de la Administración Local, a razón de 0,09 puntos por cada mes completo de servicio en la categoría de la convocatoria.(max 20) —Experiencia Profesional en otras Administraciones distintas a la Administración Local, a razón de 0,06 puntos por cada mes completo de servicio en la categoría de la convocatoria (maxi 10) —Por cada mes completo de servicios prestados en empresa privada, como Arquitecto Superior: 0,03 puntos. (max 5) A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. No se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios. La suma de la puntuación obtenida en todos los apartados, no superará el límite de 30 puntos.
B) Formación: titulación, cursos de formación, formación académica, con un máximo de 15 puntos. —Los cursos que no expresen su duración en horas no se valorarán. —En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente. —En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.—En el supuesto de existir varios cursos de la misma materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el último realizado, salvo que se acredite que el contenido es diferente. No se valorarán los cursos en los que, habiéndose realizado pruebas calificatorias, no se hayan superado las mismas. —Para la acreditación de Máster y postgrados, habrá de aportarse certificación o copia del diploma expedido por la entidad organizadora (anverso y reverso). Los cursos que vengan cuantificados por créditos deberán especificar las horas que corresponden a cada crédito. En su defecto el órgano de selección cuantificará en diez horas cada crédito. Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, los cursos, seminarios y jornadas directamente relacionados con la plaza a la que se opta, así como prevención de riesgos laborales, como sigue:
B.1) Para cursos que tengan relación directa con el puesto a proveer (tales como, a modo enunciativo y no limitativo, edificación, urbanismo, eficiencia energética, calidad y medio ambiente, prevención de riesgos laborales, conservación y restauración del patrimonio histórico, etc.); organizados, impartidos u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Diputación Provincial de Sevilla, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, entidades, instituciones o centro públicos, incluida todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, a criterio del Órgano de Selección, a razón de 0,02 puntos cada hora efectiva de formación, hasta un máximo de 15 puntos.
B.2) Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, los cursos, seminarios y jornadas relacionados con aplicaciones informáticas de uso común en el puesto a proveer, como sigue: —Para cursos relacionados con aplicaciones informáticas de uso común en el puesto a proveer (tales como, a modo enunciativo y no limitativo, BIM, SIG, VR, Autocad, 3D y animación, etc.), organizados, impartidos u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Diputación Provincial de Sevilla, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, entidades, instituciones o centro públicos, incluida todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, a criterio del Órgano de Selección, a razón de 0,02 puntos cada hora efectiva de formación, hasta un máximo de 5 puntos.
B.3) Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, los Máster, Título de especialista universitario y/o Título de experto universitario directamente relacionados con la plaza a la que se opta: —Para las titulaciones que tengan relación directa con el puesto a proveer (tales como, a modo enunciativo y no limitativo, edificación, urbanismo, eficiencia energética, calidad y medio ambiente, prevención de riesgos laborales, conservación y restauración del patrimonio histórico, etc.); organizados, impartidos u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Diputación Provincial de Sevilla, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, entidades, instituciones o centro públicos, incluida todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, a criterio del Órgano de Selección, a razón de 0,02 puntos cada hora efectiva de formación, hasta un máximo de 5 puntos. La suma de la puntuación obtenida en ambos apartados, no superará el límite de 15 puntos. Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia cotejada del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo imparte, la materia y el número de horas lectivas. La calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de las fases, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. 2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. 3. Mayor puntuación obtenida en el concurso. En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo
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