Fecha convocatoria
09/12/2020
Grupo
A1
Plazas
1
TIPO DE PERSONAL
PLAZO INSCRIPCIÓN
MÁS INFORMACIÓN
El BOE publica el anuncio de la convocatoria de una plaza de Arquitecto para el Ayuntamiento de Trigueros (Huelva). El acceso es libre y el proceso selectivo se regirá a través de concurso-oposición. Las bases de la convocatoria se pueden consultar en el BOP de Huelva del 3 de noviembre de 2020.
El temario de la oposición es el siguiente:
Materias Comunes Arquitecto:
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.
2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
3. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Las formas de acceso a la autonomía en la Constitución española.
4. La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de régimen local. El marco competencial de las Entidades Locales.
5. La Unión Europea: origen y evolución. El proceso de integración de España. Instituciones y Organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. La Unión económica y monetaria.
6. La Administración Pública: concepto. El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.
7. El ordenamiento jurídico-administrativo (I): La Constitución. Las Leyes estatales y autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.
8. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
9. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.
10. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
11. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
12. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
13. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.
14. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.
15. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.
16. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.
17. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución y liquidación del Presupuesto.
18. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
19. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.
20. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Materia Específicas Arquitecto
21. Las Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas y urbanísticas en Andalucía.
22. Reglamento de disciplina urbanística. Decreto 60/2010 de 16 de marzo. La disciplina urbanística.
23. Reglamento de disciplina urbanística. Decreto 60/2010 de 16 de marzo. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones.
24. Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre): Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.
25. Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.
26. Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre): Función social de la propiedad y gestión del suelo.
27. Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
28. El Urbanismo. Evolución histórica del derecho urbanístico español. Antecedentes del derecho urbanístico español. Desde la ley de 1956 hasta nuestros días.
29. Objeto y aspectos básicos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Principios generales de la actividad urbanística.
30. La operatividad urbanística mediante planeamiento. El Plan como instrumento de política de uso del suelo. El planeamiento como instrumento de ordenación jurídica del urbanismo. El planeamiento como instrumento director de la gestión urbanística.
31. El Plan como concepto central de la ordenación y la actividad urbanística. Instrumentos de planeamiento y otros instrumentos de la ordenación urbanística.
32. La ordenación urbanística: Instrumentos. Los instrumentos de Planeamiento: Planeamiento General. Planes Generales de ordenación urbanística. Otros instrumentos de Planeamiento General.
33. Planes de desarrollo. Los catálogos. Determinaciones complementarias sobre Ordenación, Programación y Gestión.
34. Instrumentos de ordenación urbanística. Normativas directoras para la ordenación urbanística. Ordenanzas Municipales de Edificación y Ordenanzas Municipales de Urbanización. Contenido documental de los instrumentos de planeamiento. Convenios Urbanísticos de Planeamiento.
35. Las actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable: Planes Especiales y Proyectos de Actuación.
36. El régimen urbanístico del suelo urbano y urbanizable.
37. El régimen urbanístico del suelo no urbanizable.
38. Las áreas de reparto y el aprovechamiento urbanístico. Aspectos técnicos del aprovechamiento medio.
39. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo: los patrimonios públicos del suelo. Derechos de superficie. Derechos de tanteo y retracto.
40. La ejecución de los instrumentos de planeamiento. La actividad administrativa de ejecución. Organización temporal. Las formas de gestión de la actividad de ejecución. Los convenios interadministrativos de colaboración y los convenios urbanísticos de gestión.
41. Los presupuestos de la actividad de ejecución. Los proyectos de urbanización. La reparcelación. Reparcelación económica, voluntaria y forzosa.
42. Actuación por unidades de ejecución. Los sistemas de actuación. Elección del sistema. Sustitución del sistema de actuación por compensación. Entidades urbanísticas colaboradoras. Los gastos de urbanización.
43. El sistema de compensación. La puesta en marcha del sistema. Naturaleza y régimen de las Juntas de Compensación. La mecánica operativa del sistema. Responsabilidad de la Junta y sus miembros.
44. El sistema de cooperación: características. Fases del sistema.
45. El sistema de expropiación: características. Procedimiento. Reversión de los bienes expropiados.
46. La ejecución de las dotaciones. Ocupación directa y expropiación forzosa. Otras formas de Ejecución: obras públicas ordinarias. La ejecución en áreas de gestión integrada.
47. La conservación de obras y construcciones: obras de urbanización y obras de edificación. Inspección periódica de construcciones y edificaciones. La situación legal.
48. Ejecución de las obras de edificación. Presupuestos de la edificación. Ejecución mediante sustitución por incumplimiento del deber de edificación. El registro municipal de solares y edificaciones ruinosas.
49. La expropiación forzosa por razón de urbanismo. Supuestos expropiatorios. Procedimientos de tasación individual y de tasación conjunta. La reversión de los terrenos expropiados por razón urbanística.
50. La disciplina urbanística. Potestades administrativas y presupuestos. Las licencias urbanísticas. Régimen jurídico. Los actos promovidos por Administraciones Públicas.
51. Las medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación urbanística. La inspección urbanística. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden urbanístico perturbado.
52. Las infracciones urbanísticas y sanciones. Las personas responsables. El procedimiento sancionador. Reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y aplicación de las sanciones.
53. Los tipos de infracciones urbanísticas y sanciones. Prescripción.
54. La ley de Ordenación de la Edificación. Régimen jurídico y técnico. Proceso y agentes de la edificación.
55. Valoraciones urbanísticas. Concepto, criterios generales y valoración de suelo en situación rural y situación de urbanizado.
56. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Instrumentos de prevención y control ambiental.
57. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
58. Legislación en materia de Carreteras. Régimen jurídico y técnico. Incidencia en el ámbito municipal.
59. Legislación en materia de Medio Ambiente. Régimen jurídico y técnico. Incidencia en el ámbito municipal.
60. Legislación en materia de Patrimonio Histórico. Régimen jurídico y técnico. Incidencia en el ámbito municipal.
61. La ley de ordenación del territorio de Andalucía: planes de ordenación del territorio.
62. Planeamiento General del municipio de Trigueros. Determinaciones, contenido y directrices generales.
63. Modificaciones Puntales al Planeamiento General del municipio de Trigueros.
64. Catálogo de bienes y espacios protegidos del municipio de Trigueros. Objetivos y criterios generales de ordenación. Normas urbanísticas y zona de ordenanzas.
65. Condiciones generales de los proyectos técnicos según el tipo de obra. Documentación mínima exigible. Tramitación administrativa.
66. La ejecución de las obras por la administración. Documentación de seguimiento de la obra. Acta de replanteo. Certificación de las obras. Liquidación Final. Recepción de las obras.
67. Pavimentación de las vías urbanas. Análisis de las distintas soluciones en pavimentación de calzadas y aceras. Criterios generales de diseño: técnicos, económicos y ambientales.
68. Instalaciones urbanas. Abastecimiento de agua y alcantarillado. Instalaciones de alumbrado exterior. Red de telefonía y telecomunicaciones.
69. El arbolado urbano. Principales especies adaptadas a la ciudad. Estándares de calidad. La problemática del arbolado en las vías públicas. Soluciones.
70. Mobiliario urbano. Áreas de juego infantiles. Criterios de diseño. Normativa de aplicación.
71. Cubiertas. Criterios de diseño. Patologías. Condiciones mínimas de habitabilidad. Metodología de reparación de cubiertas. Impermeabilización.
72. Patologías constructivas. Situación legal de ruina urbanística y de ruina física inminente. Procedimientos de actuación.
73. Muros de carga, cerramientos y sistemas de fachadas. Rehabilitación. El problema de la humedad en muros y cerramientos. Conservación de cerramientos. Patologías, consolidación y limpieza.
74. Rehabilitación acústica y térmica de los edificios. Aspectos de diseño y aspectos técnicos-económicos. Problemáticas y mejoras.
75. Cimentaciones. Tipologías. Patologías y soluciones. Recalzos.
76. Estructuras de hormigón armado. Tipologías estructurales. Componentes. Propiedades. Puesta en obra. Controles de calidad y ensayos. Criterios de medición y valoración. Medidas de seguridad en el trabajo.
77. Estructuras de acero laminado. Tipologías estructurales. Componentes. Propiedades. Puesta en obra. Controles de calidad y ensayos. Criterios de medición y valoración. Medidas de seguridad en el trabajo.
78. Estructuras de fábrica. Tipologías estructurales. Componentes. Propiedades. Puesta en obra. Controles de calidad y ensayos. Criterios de medición y valoración. Medidas de seguridad en el trabajo.
79. El Código Técnico de la Edificación. Criterios de aplicación. Generalidades. Contenido del proyecto según el CTE. Documentación obligatoria de seguimiento de la obra.
80. El Código Técnico de la Edificación -SI. Seguridad en caso de incendio. Propagación interior y exterior. Evacuación de ocupantes. Detección, control y extinción. Intervención de los bomberos. Resistencia al fuego de la estructura.
81. El Código Técnico de la Edificación-SUA. Seguridad de Utilización y Accesibilidad. Generalidades.
82. El Código Técnico de la Edificación-HR. Protección frente al Ruido. Generalidades.
83. La supervisión de proyectos. Oficinas de supervisión de proyectos. Funciones.
84. Disposiciones mínimas en materia de Seguridad y Salud en obras de construcción. Estudios y planes de seguridad.
85. Certificación de eficiencia energética de los edificios.
86. El contrato de obras. Disposiciones generales. Preparación, publicidad, procedimientos y formas de adjudicación.
87. El contrato de obras: pliegos de cláusulas administrativas. Pliegos de cláusulas técnicas.
88. Ejecución del contrato de obras. Potestades de la Administración. Modifi caciones del proyecto y las obras. Variaciones en el plazo de ejecución.
89. El contrato de obras. Derechos y obligaciones del contratista. Abonos al contratista. La tramitación de las certificaciones de obras.
90. La extinción del contrato de obras. Recepción y liquidación de las obras. Incumplimiento por parte del contratista. Causas de resolución.
Estar en posesión del título de Arquitecto Superior o Grado en Arquitectura y máster ofi cial habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto.
El Proceso selectivo se regirá por concurso-oposición.
- FASE DE CONCURSO:
La puntuación máxima que se puede alcanzar en esta fase es de 10 puntos, lo que supone el 33,33 % de la puntuación total. De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la fase de concurso será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tener-se en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición. Consistirá en valorar los méritos profesionales y académicos que hayan sido debidamente acreditados junto con su instancia, ajustándose a los siguientes criterios de valoración de méritos:
A) Méritos Profesionales: Supondrá un máximo de 6 puntos.
A.1) Por servicios prestados en la Administración Pública Local, con la categoría de Arquitecto Superior o equivalente: Por cada mes completo de relación funcionarial o contratación laboral, a jornada completa, se obtendrá 0,15 puntos.
A.2) Por servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas distintas a la Local, con la categoría de Arquitecto Superior o equivalente: Por cada mes completo de relación funcionarial o contratación laboral, se obtendrá 0,05 puntos.
A.3) Experiencia en elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico ya sean de carácter general (PGOUs, NN.SS., y sus adaptaciones e innovaciones) o de desarrollo (Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle) siempre y cuando cuenten, al menos, con aprobación provisional: Se valorará a razón de 0,30 puntos si el planeamiento es de carácter general, o 0,40 puntos si es de desarrollo.
A.4) El servicio prestado a tiempo parcial se computará proporcionalmente, no computándose aquellos que no expresen su proporcionalidad. No se valorarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Méritos académicos y formación: Supondrá un máximo de 4 puntos
Títulos Universitarios:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior, y diferente al exigido para tomar parte en esta convocatoria: 1,5 puntos.
b) Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente según el Espacio Europeo de Educación, y diferente al exigido para tomar parte en esta convocatoria: 1 punto.
Por participación o asistencia a Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas organizados única y exclusivamente por una Administración Pública, por la Federación de Municipios y Provincias, Colegios Oficiales, Universidades, Agencias Públicas, Organismos Oficiales o Centros homologados. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo o sus funciones y competencias, estimadas así por el Tribunal
- Cursos de 30 a 50 horas ..... 0,10 puntos por curso.
- Cursos de 51 a 90 horas ..... 0,30 puntos por curso.
- Cursos de 91 a 120 horas ..... 0,60 puntos por curso.
- Cursos de más de 120 horas .... 1,00 puntos por curso
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente, y su no presentación NO será subsanable. No serán objeto de valoración las acciones formativas de duración inferior a 30 horas. Los cursos en los que no se indique el número de horas no serán objeto de valoración.En virtud de la escrupulosidad que se exige, no se valorarán, entre otros, los cursos de idiomas, y ni los de ofimática y/o informática de carácter general, los que no sean específicos y destinados exclusivamente para la profesión. Cuando los cursos no sean completos de la formación específica que se pretende valorar, deberán indicarse las horas de cada apartado de la formación específica.En caso de duda sobre el contenido, de no venir reflejado en el diploma/título/certificado, ni deducirse del título de la acción formativa, se requerirá al/a la interesado/a para que aporte la documentación que lo clarifique. Para ello, se concederá un plazo máximo de 5 días hábiles.
La puntuación total de esta fase de concurso (hasta 10 puntos) será la suma de la puntuación de cada uno de los criterios (Experiencia, hasta 6 puntos, y Formación, hasta 4 puntos).
ACREDITACIÓN. Los méritos alegados por los aspirantes deberán acreditarse de la forma que a continuación se indica:
Respecto los servicios prestados en la función pública (A.1) y A.2)), deberán acreditarse mediante certificación expedida por el Secretario General de la Administración competente, con expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), plaza, grupo, puesto de trabajo desempeñados, el tipo de funciones desempeñadas y fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios. Los certificados o contratos laborales deberán acompañarse de la Vida Laboral. En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos periodos acreditados documentalmente. No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Tampoco lo serán los servicios inferiores al mes. En todo caso, el Tribunal se reserva el derecho a requerir la ampliación de la información y documentación que garantice la veracidad de lo expuesto en el CV. Respecto de la experiencia en elaboración de instrumentos de planeamiento (A.3)), se acreditará con la certificación de la Administración Local correspondiente de estos extremos. El Tribunal podrá requerir documentación complementaria que acredite las dudas que le surjan.2.1.D)b.- Los de los apartados
Mediante aportación de la fotocopia simple del certificado de asistencia del curso/jornada/conferencia de formación, expedida por Administración Pública, por la Federación de Municipios y Provincias, Colegios Oficiales, Universidades, Agencias Públicas, Organismos Oficiales o Centros homologados, conteniendo los datos requeridos, y aportación de la fotocopia simple del Título Universitario distinto al de Arquitectura Superior. Al aspirante propuesto por el Tribunal se le exigirá los originales de la documentación aportada para su confrontación y compulsa con las fotocopias aportadas.
2.- FASE DE OPOSICIÓN: Supondrá un máximo de 20 puntos, lo que supone el 66,67 % de la puntuación total, y consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud. El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos cada una, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. La puntuación total de las 2 pruebas de la fase de oposición (hasta 20 puntos) será la suma de la puntuación de cada uno de los ejercicios (hasta 10 puntos cada uno). Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Cuando proceda, para el orden de actuación de las personas aspirantes, se tendrá en cuenta la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, según la cual se iniciará por aquellos/as aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo. En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por las letras sucesivas.2.2.1.- Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO: Obligatorio y eliminatorio, en forma de cuestionario o test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, a contestar en un tiempo de 120 minutos, con una valoración máxima de 10 puntos. Se tendrán 5 preguntas de reserva por si hubiera que sustituir algunas de ellas. Las preguntas versarán sobre el temario que consta en el ANEXO II a esta convocatoria. Las preguntas acertadas se valorarán con 0,10 puntos, las preguntas no acertadas des-contarán 0,05 puntos, y las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Solamente pasarán al segundo ejercicio quienes hayan obtenido en este primer ejercicio de la fase de oposición una puntuación mínima de 5 puntos; el resto quedará eliminado.
SEGUNDO EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar uno o varios supuestos de carácter teórico-práctico, propuestos por el Tribunal, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio versará sobre el temario de Materias Específicas incluido en el Anexo II, aunque no necesariamente sujeto a epígrafes o temas concretos del mismo. El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública por los/as aspirantes. El Tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de quince minutos, que versará sobre los contenidos expuestos. El Tribunal valorará los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. Cada uno se calificará de 0 a 10 puntos, y la nota final será la media de los supuestos planteados. Para pasar a la fase de concurso deberán obtener un mínimo de 5 en este ejercicio (y haber superado el primero, evidentemente).2.2.2.- Tanto el cuestionario-test, como el/los supuesto/s del segundo ejercicio, se elaborará por el Tribunal Calificador con carácter previo e inmediato a la realización del ejercicio, garantizándose la confidencialidad y el secreto del contenido del segundo ejercicio hasta el momento de su realización.
- Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Se adoptarán medidas de seguridad e higiene en prevención del COVID-19.En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/las opositores/as para que acrediten su personalidad. Los/Las candidatos/as deberán acudir provistos de documento acreditativo de la personalidad (DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir, siempre que conste fotografía), y de mascarilla. Cuando proceda, para el orden de actuación de las personas aspirantes, se tendrá en cuenta la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, según la cual se iniciará por aquellos/as aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo. En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por las letras sucesivas
Análisis de Proyectos de Construcción
Análisis y Representación de Planos
Contratación y Extinción del Contrato
CURSO Oposiciones Temas Generales 2024 subg A1 y A2
Evaluación Impacto Ambiental: Bases, Legislación y Metodología
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Mantenimiento y Mejora en los Edificios
Necesidades Energéticas e Instalaciones Solares
Prevención de Riesgos Laborales
Análisis de Proyectos de Construcción
Análisis y Representación de Planos
Contratación y Extinción del Contrato
CURSO Oposiciones Temas Generales 2024 subg A1 y A2
Evaluación Impacto Ambiental: Bases, Legislación y Metodología
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Mantenimiento y Mejora en los Edificios
Necesidades Energéticas e Instalaciones Solares
Prevención de Riesgos Laborales
El BOE publica el anuncio de la convocatoria de una plaza de Arquitecto para el Ayuntamiento de Trigueros (Huelva). El acceso es libre y el proceso selectivo se regirá a través de concurso-oposición. Las bases de la convocatoria se pueden consultar en el BOP de Huelva del 3 de noviembre de 2020.
El temario de la oposición es el siguiente:
Materias Comunes Arquitecto:
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.
2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
3. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Las formas de acceso a la autonomía en la Constitución española.
4. La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de régimen local. El marco competencial de las Entidades Locales.
5. La Unión Europea: origen y evolución. El proceso de integración de España. Instituciones y Organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. La Unión económica y monetaria.
6. La Administración Pública: concepto. El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.
7. El ordenamiento jurídico-administrativo (I): La Constitución. Las Leyes estatales y autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.
8. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
9. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.
10. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
11. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
12. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
13. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.
14. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.
15. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.
16. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.
17. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución y liquidación del Presupuesto.
18. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
19. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.
20. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Materia Específicas Arquitecto
21. Las Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas y urbanísticas en Andalucía.
22. Reglamento de disciplina urbanística. Decreto 60/2010 de 16 de marzo. La disciplina urbanística.
23. Reglamento de disciplina urbanística. Decreto 60/2010 de 16 de marzo. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones.
24. Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre): Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.
25. Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.
26. Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre): Función social de la propiedad y gestión del suelo.
27. Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
28. El Urbanismo. Evolución histórica del derecho urbanístico español. Antecedentes del derecho urbanístico español. Desde la ley de 1956 hasta nuestros días.
29. Objeto y aspectos básicos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Principios generales de la actividad urbanística.
30. La operatividad urbanística mediante planeamiento. El Plan como instrumento de política de uso del suelo. El planeamiento como instrumento de ordenación jurídica del urbanismo. El planeamiento como instrumento director de la gestión urbanística.
31. El Plan como concepto central de la ordenación y la actividad urbanística. Instrumentos de planeamiento y otros instrumentos de la ordenación urbanística.
32. La ordenación urbanística: Instrumentos. Los instrumentos de Planeamiento: Planeamiento General. Planes Generales de ordenación urbanística. Otros instrumentos de Planeamiento General.
33. Planes de desarrollo. Los catálogos. Determinaciones complementarias sobre Ordenación, Programación y Gestión.
34. Instrumentos de ordenación urbanística. Normativas directoras para la ordenación urbanística. Ordenanzas Municipales de Edificación y Ordenanzas Municipales de Urbanización. Contenido documental de los instrumentos de planeamiento. Convenios Urbanísticos de Planeamiento.
35. Las actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable: Planes Especiales y Proyectos de Actuación.
36. El régimen urbanístico del suelo urbano y urbanizable.
37. El régimen urbanístico del suelo no urbanizable.
38. Las áreas de reparto y el aprovechamiento urbanístico. Aspectos técnicos del aprovechamiento medio.
39. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo: los patrimonios públicos del suelo. Derechos de superficie. Derechos de tanteo y retracto.
40. La ejecución de los instrumentos de planeamiento. La actividad administrativa de ejecución. Organización temporal. Las formas de gestión de la actividad de ejecución. Los convenios interadministrativos de colaboración y los convenios urbanísticos de gestión.
41. Los presupuestos de la actividad de ejecución. Los proyectos de urbanización. La reparcelación. Reparcelación económica, voluntaria y forzosa.
42. Actuación por unidades de ejecución. Los sistemas de actuación. Elección del sistema. Sustitución del sistema de actuación por compensación. Entidades urbanísticas colaboradoras. Los gastos de urbanización.
43. El sistema de compensación. La puesta en marcha del sistema. Naturaleza y régimen de las Juntas de Compensación. La mecánica operativa del sistema. Responsabilidad de la Junta y sus miembros.
44. El sistema de cooperación: características. Fases del sistema.
45. El sistema de expropiación: características. Procedimiento. Reversión de los bienes expropiados.
46. La ejecución de las dotaciones. Ocupación directa y expropiación forzosa. Otras formas de Ejecución: obras públicas ordinarias. La ejecución en áreas de gestión integrada.
47. La conservación de obras y construcciones: obras de urbanización y obras de edificación. Inspección periódica de construcciones y edificaciones. La situación legal.
48. Ejecución de las obras de edificación. Presupuestos de la edificación. Ejecución mediante sustitución por incumplimiento del deber de edificación. El registro municipal de solares y edificaciones ruinosas.
49. La expropiación forzosa por razón de urbanismo. Supuestos expropiatorios. Procedimientos de tasación individual y de tasación conjunta. La reversión de los terrenos expropiados por razón urbanística.
50. La disciplina urbanística. Potestades administrativas y presupuestos. Las licencias urbanísticas. Régimen jurídico. Los actos promovidos por Administraciones Públicas.
51. Las medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación urbanística. La inspección urbanística. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden urbanístico perturbado.
52. Las infracciones urbanísticas y sanciones. Las personas responsables. El procedimiento sancionador. Reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y aplicación de las sanciones.
53. Los tipos de infracciones urbanísticas y sanciones. Prescripción.
54. La ley de Ordenación de la Edificación. Régimen jurídico y técnico. Proceso y agentes de la edificación.
55. Valoraciones urbanísticas. Concepto, criterios generales y valoración de suelo en situación rural y situación de urbanizado.
56. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Instrumentos de prevención y control ambiental.
57. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
58. Legislación en materia de Carreteras. Régimen jurídico y técnico. Incidencia en el ámbito municipal.
59. Legislación en materia de Medio Ambiente. Régimen jurídico y técnico. Incidencia en el ámbito municipal.
60. Legislación en materia de Patrimonio Histórico. Régimen jurídico y técnico. Incidencia en el ámbito municipal.
61. La ley de ordenación del territorio de Andalucía: planes de ordenación del territorio.
62. Planeamiento General del municipio de Trigueros. Determinaciones, contenido y directrices generales.
63. Modificaciones Puntales al Planeamiento General del municipio de Trigueros.
64. Catálogo de bienes y espacios protegidos del municipio de Trigueros. Objetivos y criterios generales de ordenación. Normas urbanísticas y zona de ordenanzas.
65. Condiciones generales de los proyectos técnicos según el tipo de obra. Documentación mínima exigible. Tramitación administrativa.
66. La ejecución de las obras por la administración. Documentación de seguimiento de la obra. Acta de replanteo. Certificación de las obras. Liquidación Final. Recepción de las obras.
67. Pavimentación de las vías urbanas. Análisis de las distintas soluciones en pavimentación de calzadas y aceras. Criterios generales de diseño: técnicos, económicos y ambientales.
68. Instalaciones urbanas. Abastecimiento de agua y alcantarillado. Instalaciones de alumbrado exterior. Red de telefonía y telecomunicaciones.
69. El arbolado urbano. Principales especies adaptadas a la ciudad. Estándares de calidad. La problemática del arbolado en las vías públicas. Soluciones.
70. Mobiliario urbano. Áreas de juego infantiles. Criterios de diseño. Normativa de aplicación.
71. Cubiertas. Criterios de diseño. Patologías. Condiciones mínimas de habitabilidad. Metodología de reparación de cubiertas. Impermeabilización.
72. Patologías constructivas. Situación legal de ruina urbanística y de ruina física inminente. Procedimientos de actuación.
73. Muros de carga, cerramientos y sistemas de fachadas. Rehabilitación. El problema de la humedad en muros y cerramientos. Conservación de cerramientos. Patologías, consolidación y limpieza.
74. Rehabilitación acústica y térmica de los edificios. Aspectos de diseño y aspectos técnicos-económicos. Problemáticas y mejoras.
75. Cimentaciones. Tipologías. Patologías y soluciones. Recalzos.
76. Estructuras de hormigón armado. Tipologías estructurales. Componentes. Propiedades. Puesta en obra. Controles de calidad y ensayos. Criterios de medición y valoración. Medidas de seguridad en el trabajo.
77. Estructuras de acero laminado. Tipologías estructurales. Componentes. Propiedades. Puesta en obra. Controles de calidad y ensayos. Criterios de medición y valoración. Medidas de seguridad en el trabajo.
78. Estructuras de fábrica. Tipologías estructurales. Componentes. Propiedades. Puesta en obra. Controles de calidad y ensayos. Criterios de medición y valoración. Medidas de seguridad en el trabajo.
79. El Código Técnico de la Edificación. Criterios de aplicación. Generalidades. Contenido del proyecto según el CTE. Documentación obligatoria de seguimiento de la obra.
80. El Código Técnico de la Edificación -SI. Seguridad en caso de incendio. Propagación interior y exterior. Evacuación de ocupantes. Detección, control y extinción. Intervención de los bomberos. Resistencia al fuego de la estructura.
81. El Código Técnico de la Edificación-SUA. Seguridad de Utilización y Accesibilidad. Generalidades.
82. El Código Técnico de la Edificación-HR. Protección frente al Ruido. Generalidades.
83. La supervisión de proyectos. Oficinas de supervisión de proyectos. Funciones.
84. Disposiciones mínimas en materia de Seguridad y Salud en obras de construcción. Estudios y planes de seguridad.
85. Certificación de eficiencia energética de los edificios.
86. El contrato de obras. Disposiciones generales. Preparación, publicidad, procedimientos y formas de adjudicación.
87. El contrato de obras: pliegos de cláusulas administrativas. Pliegos de cláusulas técnicas.
88. Ejecución del contrato de obras. Potestades de la Administración. Modifi caciones del proyecto y las obras. Variaciones en el plazo de ejecución.
89. El contrato de obras. Derechos y obligaciones del contratista. Abonos al contratista. La tramitación de las certificaciones de obras.
90. La extinción del contrato de obras. Recepción y liquidación de las obras. Incumplimiento por parte del contratista. Causas de resolución.
Estar en posesión del título de Arquitecto Superior o Grado en Arquitectura y máster ofi cial habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto.
El Proceso selectivo se regirá por concurso-oposición.
- FASE DE CONCURSO:
La puntuación máxima que se puede alcanzar en esta fase es de 10 puntos, lo que supone el 33,33 % de la puntuación total. De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la fase de concurso será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tener-se en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición. Consistirá en valorar los méritos profesionales y académicos que hayan sido debidamente acreditados junto con su instancia, ajustándose a los siguientes criterios de valoración de méritos:
A) Méritos Profesionales: Supondrá un máximo de 6 puntos.
A.1) Por servicios prestados en la Administración Pública Local, con la categoría de Arquitecto Superior o equivalente: Por cada mes completo de relación funcionarial o contratación laboral, a jornada completa, se obtendrá 0,15 puntos.
A.2) Por servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas distintas a la Local, con la categoría de Arquitecto Superior o equivalente: Por cada mes completo de relación funcionarial o contratación laboral, se obtendrá 0,05 puntos.
A.3) Experiencia en elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico ya sean de carácter general (PGOUs, NN.SS., y sus adaptaciones e innovaciones) o de desarrollo (Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle) siempre y cuando cuenten, al menos, con aprobación provisional: Se valorará a razón de 0,30 puntos si el planeamiento es de carácter general, o 0,40 puntos si es de desarrollo.
A.4) El servicio prestado a tiempo parcial se computará proporcionalmente, no computándose aquellos que no expresen su proporcionalidad. No se valorarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Méritos académicos y formación: Supondrá un máximo de 4 puntos
Títulos Universitarios:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior, y diferente al exigido para tomar parte en esta convocatoria: 1,5 puntos.
b) Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente según el Espacio Europeo de Educación, y diferente al exigido para tomar parte en esta convocatoria: 1 punto.
Por participación o asistencia a Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas organizados única y exclusivamente por una Administración Pública, por la Federación de Municipios y Provincias, Colegios Oficiales, Universidades, Agencias Públicas, Organismos Oficiales o Centros homologados. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo o sus funciones y competencias, estimadas así por el Tribunal
- Cursos de 30 a 50 horas ..... 0,10 puntos por curso.
- Cursos de 51 a 90 horas ..... 0,30 puntos por curso.
- Cursos de 91 a 120 horas ..... 0,60 puntos por curso.
- Cursos de más de 120 horas .... 1,00 puntos por curso
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente, y su no presentación NO será subsanable. No serán objeto de valoración las acciones formativas de duración inferior a 30 horas. Los cursos en los que no se indique el número de horas no serán objeto de valoración.En virtud de la escrupulosidad que se exige, no se valorarán, entre otros, los cursos de idiomas, y ni los de ofimática y/o informática de carácter general, los que no sean específicos y destinados exclusivamente para la profesión. Cuando los cursos no sean completos de la formación específica que se pretende valorar, deberán indicarse las horas de cada apartado de la formación específica.En caso de duda sobre el contenido, de no venir reflejado en el diploma/título/certificado, ni deducirse del título de la acción formativa, se requerirá al/a la interesado/a para que aporte la documentación que lo clarifique. Para ello, se concederá un plazo máximo de 5 días hábiles.
La puntuación total de esta fase de concurso (hasta 10 puntos) será la suma de la puntuación de cada uno de los criterios (Experiencia, hasta 6 puntos, y Formación, hasta 4 puntos).
ACREDITACIÓN. Los méritos alegados por los aspirantes deberán acreditarse de la forma que a continuación se indica:
Respecto los servicios prestados en la función pública (A.1) y A.2)), deberán acreditarse mediante certificación expedida por el Secretario General de la Administración competente, con expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), plaza, grupo, puesto de trabajo desempeñados, el tipo de funciones desempeñadas y fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios. Los certificados o contratos laborales deberán acompañarse de la Vida Laboral. En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos periodos acreditados documentalmente. No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Tampoco lo serán los servicios inferiores al mes. En todo caso, el Tribunal se reserva el derecho a requerir la ampliación de la información y documentación que garantice la veracidad de lo expuesto en el CV. Respecto de la experiencia en elaboración de instrumentos de planeamiento (A.3)), se acreditará con la certificación de la Administración Local correspondiente de estos extremos. El Tribunal podrá requerir documentación complementaria que acredite las dudas que le surjan.2.1.D)b.- Los de los apartados
Mediante aportación de la fotocopia simple del certificado de asistencia del curso/jornada/conferencia de formación, expedida por Administración Pública, por la Federación de Municipios y Provincias, Colegios Oficiales, Universidades, Agencias Públicas, Organismos Oficiales o Centros homologados, conteniendo los datos requeridos, y aportación de la fotocopia simple del Título Universitario distinto al de Arquitectura Superior. Al aspirante propuesto por el Tribunal se le exigirá los originales de la documentación aportada para su confrontación y compulsa con las fotocopias aportadas.
2.- FASE DE OPOSICIÓN: Supondrá un máximo de 20 puntos, lo que supone el 66,67 % de la puntuación total, y consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud. El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos cada una, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. La puntuación total de las 2 pruebas de la fase de oposición (hasta 20 puntos) será la suma de la puntuación de cada uno de los ejercicios (hasta 10 puntos cada uno). Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Cuando proceda, para el orden de actuación de las personas aspirantes, se tendrá en cuenta la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, según la cual se iniciará por aquellos/as aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo. En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por las letras sucesivas.2.2.1.- Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO: Obligatorio y eliminatorio, en forma de cuestionario o test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, a contestar en un tiempo de 120 minutos, con una valoración máxima de 10 puntos. Se tendrán 5 preguntas de reserva por si hubiera que sustituir algunas de ellas. Las preguntas versarán sobre el temario que consta en el ANEXO II a esta convocatoria. Las preguntas acertadas se valorarán con 0,10 puntos, las preguntas no acertadas des-contarán 0,05 puntos, y las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Solamente pasarán al segundo ejercicio quienes hayan obtenido en este primer ejercicio de la fase de oposición una puntuación mínima de 5 puntos; el resto quedará eliminado.
SEGUNDO EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar uno o varios supuestos de carácter teórico-práctico, propuestos por el Tribunal, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio versará sobre el temario de Materias Específicas incluido en el Anexo II, aunque no necesariamente sujeto a epígrafes o temas concretos del mismo. El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública por los/as aspirantes. El Tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de quince minutos, que versará sobre los contenidos expuestos. El Tribunal valorará los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. Cada uno se calificará de 0 a 10 puntos, y la nota final será la media de los supuestos planteados. Para pasar a la fase de concurso deberán obtener un mínimo de 5 en este ejercicio (y haber superado el primero, evidentemente).2.2.2.- Tanto el cuestionario-test, como el/los supuesto/s del segundo ejercicio, se elaborará por el Tribunal Calificador con carácter previo e inmediato a la realización del ejercicio, garantizándose la confidencialidad y el secreto del contenido del segundo ejercicio hasta el momento de su realización.
- Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Se adoptarán medidas de seguridad e higiene en prevención del COVID-19.En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/las opositores/as para que acrediten su personalidad. Los/Las candidatos/as deberán acudir provistos de documento acreditativo de la personalidad (DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir, siempre que conste fotografía), y de mascarilla. Cuando proceda, para el orden de actuación de las personas aspirantes, se tendrá en cuenta la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, según la cual se iniciará por aquellos/as aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo. En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por las letras sucesivas
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