Fecha convocatoria
09/12/2020
Grupo
A2
Plazas
1
TIPO DE PERSONAL
PLAZO INSCRIPCIÓN
MÁS INFORMACIÓN
El BOE publica el anuncio de la convocatoria para 1 plaza de Arquitecto técnico/ ingeniero industrial para el Ayuntamiento de Carballo (A Coruña).
El Ayuntamiento de Carballo ha aprobado las bases y la convocatoria de una plaza de Arquitecto Técnico. El proceso se regirá mediante concurso-oposición y el acceso es libre. Se pueden consultar toda la información en el BOP de A Coruña del 26 de noviembre de 2020. PENDIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
Disponible test online en este enlace.
El temario de la oposición es el siguiente:
Parte general
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas. La suspensión de los derechos.
2. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas en la Constitución española de 1978: Los Estatutos de Autonomía: significado y contenido. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Competencias de la Comunidad Autónoma gallega.
3. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación normativa. Las entidades locales: clases de entidades locales.
4. El municipio: concepto y elementos. Organización y competencias. Órganos necesarios: Alcalde, El Pleno y la Xunta de Gobierno Local. La organización municipal complementaria. El régimen de funcionamiento de las Corporaciones Locales. Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos.
5. La potestad reglamentaria local: Ordenanzas y Reglamentos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.
6. El personal al servicio de la Administración Local: clases y régimen jurídico. Ingreso en la función pública. Organización de la función pública local: Integración en Escalas, subescalas y Clases. Derechos y deber de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades. Situaciones administrativas. Régimen retributivo. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.
7. Las haciendas locales. Recursos de las haciendas locales. Especial referencia a los recursos del municipio: Enumeración y definiciones. El presupuesto de las entidades locales, contenido y aprobación. Control y fiscalización del gasto público. Las haciendas de las entidades locales. Los recursos de las haciendas locales..
8. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación de los actos administrativos. La notificación electrónica. Nulidad y anulabilidad.
9. El procedimiento administrativo común: concepto. Principios generales. Normativa reguladora. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos, en particular acceso a los registros y archivos. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días hábiles. Reglas sobre el cómputo de plazos.
10. El procedimiento administrativo común: fases del procedimiento. Formas de terminación del procedimiento: el deber de resolver. La falta de resolución expresa: el silencio administrativo.
11. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso. Clases de recursos. La jurisdicción contencioso administrativa: el recurso contencioso administrativo.
12. La potestad sancionadora. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Procedimiento.
13. La protección de datos de carácter personal en el ámbito de las administraciones públicas. Confidencialidad y manejo de datos personales. Los derechos de rectificación y cancelación en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
- Parte Específica.
BLOQUE 1- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de él Sector Público, por lana que se transponen al ordenamiento jurídico español lanas Directivas de él Parlamento Europeo y de él Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por él que se aprueba él Reglamento general de lana Ley de Contratos de lanas Administraciones Públicas.
14. Los Contratos del Sector Público. La Ley 9/2017, del 8 de noviembre y demás normativa aplicable. Disposiciones Generales. Objeto y ámbito de aplicación.
15. Los contratos del sector público. Configuración general de la contratación. Elementos estructurales de los contratos.
16. Los contratos del sector público: El órgano de contratación.
17. Los contratos del sector público: La capacidad y solvencia del empresario.
18. Los contratos del sector público: objeto, los códigos CPV, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.
19. Los contratos del sector público: actuaciones relativas a la contratación de las AA.PP.
20. El contrato de obras.
21. El contrato de suministro.
22. El contrato de servicios.
BLOQUE 2- R.D.L. 7/2015, del 30 de octubre, por lo que se aprueba el TRLS y Rehabilitación Urbana:
23. Situaciones básicas de suelo . Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural o vacante de edificación: deberes y cargas. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado: deberes y cargas.
24. Valoraciones. Ámbito del régimen de valoraciones. Criterios generales para la valoración de inmuebles. Valoración en el suelo rural. Valoración en el suelo urbanizado. Valoración del suelo en el régimen y equidistribución de beneficios y cargas. Régimen de la valoración.
BLOQUE 3- R.D. 1492/2011, del 24 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Lei do Solo.
25. Conceptos y criterios generales para la realización de las valoraciones.
26. Valoración en situación de suelo rural.
27. Valoración en situación de suelo urbanizado.
28. Indemnizaciones y gastos de urbanización.
BLOQUE 4- Normativa urbanística aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia: Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG). El Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 143/2016, del 22 de septiembre (RLSG).
29. Régimen del suelo urbano.
30. Régimen del suelo de núcleo rural.
31. Régimen del suelo urbanizable.
32. Régimen del suelo rústico.
33. El Plan Básico Autonómico.
34. El Plan general de ordenación municipal (PGOM).
35. Planeamento de desarrollo de los PGOM. Planes Parciales. Planes Especiales.
36. Otras figuras de planeamento. Delimitaciones del SNR. Estudios de Detalle. Catálogos.
37. Vigencia y modificación de los instrumentos de planeamento urbanístico.
38. Ejecución y conservación de las obras de urbanización. Proyectos de urbanización. Obras de urbanización. Conservación de la urbanización.
39. Ordes de ejecución. Objeto. Contenido. Procedimiento.
40. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Licencias urbanísticas. Comunicaciones previas.
41. Parcelacións.
BLOQUE 5 - Instrumentos de ordenación del territorio.
42. Plan de ordenación del litoral de Galicia. Áreas continuas. Áreas discontinuas. Asentamientos. Regulación de uso específica para cada área o elemento.
43. Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. ZEC en el T.M. de Carballo. Zonificación. Usos permitidos, autorizables y prohibidos. Normas específicas para cada zona.
44. Proyecto sectorial del Parque Empresarial de Carballo. Instrumento de ordenación urbanística. Disposiciones Normativas.
BLOQUE 6 -Legislación Sectorial
45. Legislación de espaldas. Ley 22/1988, del 28 de julio, de espaldas. RD. 876/2014, del 10 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento General de espaldas. El dominio público marítimo terrestre. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del DPMT: servidumbre de protección, servidumbre de tránsito y servidumbre de acceso al mar.
46. Legislación de Aguas. Real Decreto Legislativo 1/2001, del 20 de julio, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dominio Público Hidráulico. Bienes que lo integran. Protección del DPH. Fines. Régimen de usos.
47. Legislación de Carreteras de Galicia. Ley 8/2013, del 28 de junio, de Galicia (LEG). Ley 6/2015, del 7 de agosto, por la que se modifica la LEG. Reglamento general de Carreteras de Galicia (RLEG). Dominio Público Viario. Concepto de carreteras. Clasificación de las carreteras. Trechos urbanos. Travesías. Protección del Dominio Público Viario.
48. Legislación del Patrimonio Cultural de Galicia. Ley 5/2016, del 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Catálogos urbanísticos de protección del patrimonio cultural. Planes programas y proyectos con incidente sobre el territorio. Autorizaciones. Niveles de protección. Actuaciones autorizables según los niveles de protección. Disposición transitoria cuarta. Planeamento municipal.
49. Legislación del Patrimonio Natural de Galicia. Ley 5/2019, del 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. Categorías de espacios naturales protegidos, definiciones. Composición de la red gallega de espacios protegidos. Clasificación del instrumentos de planificación del recursos y de los espacios naturales que hay que proteger. Regulación de los usos y de las actividades en los espacios naturales protegidos.
BLOQUE 7 - Legislación relacionada.
50. Normativa vigente en materia de accesibilidad, de carácter estatal y autonómico.
51. Código Técnico de Edificación: Objeto. Ámbito de aplicación. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE. Exigencias Básicas. Condiciones y contenido del proyecto.
52. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases del proyecto y ejecución de las obras. Evaluación y prevención de riesgos en obras y actividades que no requieran proyecto.
53. Gestión y tratamiento de residuos en el sector de la construcción. Reciclaje de residuos.
BLOQUE 8 -Plan general de ordenación municipal de Carballo, aprobado por Orden del 4 de febrero de 2016 (PGOM-2016). Modificación puntual nº 3 PGOM-2016 aprobada por Orden del 26 de diciembre de 2019(MP-3 PGOM-2016).
54. Régimen urbanístico de aplicación en las distintas clases de suelo.
55. Condiciones particulares de los usos.
56. Ordenanzas zonales en suelo urbano.
57. Ordenanzas zonales en suelo de núcleo rural.
58. Regulación de los suelos de desarrollo. Condiciones de desarrollo en suelo urbano no consolidado (SUNC). Condiciones de desarrollo en el suelo urbanizable. Regulación en las AAI en los núcleos rurales.
59. Regulación del suelo rústico.
BLOQUE 9 -Otras ordenanzas del Ayuntamiento de Carballo.
60. Ordenanza municipal para la redacción de proyectos de urbanización, control de las obras y recepción de estas en el Ayuntamiento de Carballo.
61. Ordenanza municipal reguladora del tráfico, la movilidad y la seguridad viaria del ayuntamiento de Carballo. Objeto. Ámbito de aplicación. Movilidad urbana. Red Viaria. Calmado del tráfico, velocidade e impacto ambiental. Normas de circulación urbana. Obras y elementos auxiliares de las obras en la vía pública
62. Reglamento de los servicios públicos relacionados con el Ciclo del agua. Naturaleza. Objeto. Ámbito de actuación y régimen jurídico. Normas generales. Derechos y deberes de la concesionaria en la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración. Situación de emergencia. Instalaciones.
63. Estrategia de mejora y gestión del espacio público y de la movilidad en el ayuntamiento de Carballo (PMUS), aprobada por el pleno municipal el 29 de julio de 2019. Objetivos. Progamas de actuación, objetivos y descripción.
Estar en posesión del título universitario de arquitecto técnico, ingeniero técnico de obras públicas o equivalente o superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, la equivalencia deberá ser acercada por los aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la corresponsal convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, constando de dos fases diferenciadas, una primera, de concurso, con la valoración de los méritos allegados y justificados por los/las aspirantes, y una segunda, de oposición, con el desarrollo de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios.
FASE DE CONCURSO:
La fase de Concurso será previa a la de la oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
El concurso consistirá en la comprobación, evaluación y calificación de los méritos alegados y justificados por los/las aspirantes que superaron la fase de oposición.
Solo se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias, así como los méritos alegados dentro de este plazo que fueran justificados con posterioridad, siempre que esta justificación posterior si presente en el Registro de este Ayuntamiento con anterioridad a la aprobación del listado definitivo de aspirantes admitidos/las o excluidos/las.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en la que remate el plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación con la presentación de las fotocopias correspondientes, de acuerdo que el BAREMO que se inserta más abajo.
Ningún mérito podrá ser puntuado en más de un apartado.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de treinta (30) puntos.
La calificación total del concurso de méritos vendrá determinada por la puntuación resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.
La puntuación obtenida en esta fase se publicará en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y, en ningún caso se podrá aplicar con la finalidad de superar los ejercicios de la fase de oposición.
En caso de empate en la puntuación total al final del proceso selectivo, una vez superada la fase de oposición, si las reglas de desempate correspondientes a la dicha fase no habían deshecho el empate, este se resolverá en favor del/la aspirante que obtuviera mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
El concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorarán conforme al siguiente BAREMO:
1) Experiencia en la Administración Pública o en el sector personal, en trabajos relacionados con el objeto de la convocatoria, tales como dirección y supervisión de obras, o la ejecución de las mismas, propios del grado de titulación requerido en las presentes bases.
La tal efecto, los interesados deberán acercar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como certificación de la Administración correspondiente/copia del contrato de trabajo (con sus anexos) y, en su caso, certificado de empresa acreditativo de las labores desempeñadas en el marco del contrato.
Por cada año completo de trabajo, se conseguirá 1 punto, hasta un máximo de 15 puntos en el presente apartado. Para valorar, se sumará toda la experiencia acumulada nos diversos contratos, de manera que las fracciones restantes, que no lleguen al año, no se computarán.
2) Formación:
1. Pola participación en actividades formativas y/o de perfeccionamiento, máster y pones grado, que tengan relación con la parte específica del temario, y que sean de alomenos de 20 horas lectivas, se otorgará 1 punto por cada 100 horas de formación, acumulando la suma de horas de toda la formación que supere ese umbral mínimo, hasta un máximo de 10 puntos.
2. Cursos de herramientas informáticas de diseño gráfico relacionado con la plaza, del tipo cad, gis, etc.., y que sean de alomenos de 20 horas lectivas. Se otorgará 1 punto por cada 100 horas de formación, acumulando la suma de horas de toda la formación que supere ese umbral mínimo, hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorarán tan solo las actividades impartidas por entidades de las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública, Consellerías competentes en materia de Administración Pública, EGAP, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación continua, Organismos de la Administración Local, Servicios públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como Universidades y Colegios Profesionales.
Los cursos que vengan especificados por créditos, deberán especificar las horas que correspondan la cada crédito o, en su defecto, el Tribunal computará cada crédito como 10 horas lectivas. No se valorarán los cursos que no acrediten número de horas o créditos.
FASE DE OPOSICIÓN:
La oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios:
Primer ejercicio: De carácter eliminatorio, consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de 90 minutos, un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test, mas 10 preguntas de reserva, con respuestas alternativas, relacionadas con el contenido de las partes general y especial del temario que figura en el anexo I de estas bases. Se valorará el nivel de conocimientos de manera que cada respuesta correcta sumará 0,50 puntos, cada respuesta incorrecta restará 0,15 puntos y no se contabilizarán las preguntas no contestadas. La puntuación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, y será preciso conseguir la puntuación mínima de 10 puntos para superar el ejercicio.
Según ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de tres horas, dos temas elegidos por el aspirante de entre tres temas extraídos al tuntún entre los comprendidos en el programa anexo (1 de ellos de la parte general y 2 de la parte específica).
El Tribunal podrá acordar la lectura por parte de los aspirante de los ejercicios, así como conversar con los mismos sobre las materias objeto de los mismos, y pedirle explicaciones complementarias sobre el contenido del tema desenrollado así como sobre las competencias precisas para lo desempeño de la plaza.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas y la capacidad expositiva, la adecuada aplicación de la normativa vigente, así como la sistemática, el plantexamento y planteamiento de conclusiones.
El Tribunal no podrá valorar la exposición de aquellos opositores que habían dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.
La calificación global de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Cada tema se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso conseguir un mínimo de 10 puntos en cada uno de los temas para superarlo, siendo eliminados aquellos aspirantes que no la obtengan. Posteriormente se efectuará el promedio entre ambos, que será la puntuación de la prueba. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir la puntuación mínima.
Tercero ejercicio: De carácter eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, dos supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal, sobre de las materias relacionadas con la parte específica del temario de esta convocatoria.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo preciso conseguir un mínimo de 15 puntos para superarlo.
El tribunal podrá acordar su lectura pública, en el curso de la cual el tribunal podrá dialogar y formularles preguntas a los/a las aspirantes relacionadas con las materias objeto del ejercicio, y versará s sobre de las materias relacionadas con la parte específica del temario de esta convocatoria. El supuesto se determinará por el tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio.
Se valorará la formación y el nivel de conocimientos, teniendo en cuenta también la claridad y orden de ideas, la facilidad/ capacidad de exposición escrita y la capacidad de comprensión y de síntesis, expositiva, así como la sistemática en la exposición del supuesto y el plantexamento y planteamiento de conclusiones.
Cuarto ejercicio.- Evaluación del conocimiento de la lengua gallega, solo para aquellos aspirantes que no pudieran acreditarlo documentalmente
Será de carácter obligatorio y eliminatorio y se calificará cómo apto/no apto.
La prueba de conocimiento de la lengua gallega consistirá en la traducción escrita (sin apoyo documental, diccionario, etc.) de castellano al gallego normativo, de un texto facilitado por el Tribunal. Este ejercicio tendrá una duración máxima de 30 minutos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos elegido para conseguir el resultado de apto.
Sin embargo, las personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua gallega, con carácter previo y de manera normativamente establecida (mediante la presentación de fotocopia compulsada del certificado de iniciación en la lengua gallega o CELGA 3 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia), quedarán exentas de su realización y se les dará por superada esta prueba con la calificación de apto/a.
Análisis de Proyectos de Construcción
Análisis y Representación de Planos
Contratación y Extinción del Contrato
Curso Oposiciones Temas Generales 2026 subg A1 y A2
Evaluación Impacto Ambiental: Bases, Legislación y Metodología
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Mantenimiento y Mejora en los Edificios
Necesidades Energéticas e Instalaciones Solares
Prevención de Riesgos Laborales
Análisis de Proyectos de Construcción
Análisis y Representación de Planos
Contratación y Extinción del Contrato
Curso Oposiciones Temas Generales 2026 subg A1 y A2
Evaluación Impacto Ambiental: Bases, Legislación y Metodología
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Mantenimiento y Mejora en los Edificios
Necesidades Energéticas e Instalaciones Solares
Prevención de Riesgos Laborales
El BOE publica el anuncio de la convocatoria para 1 plaza de Arquitecto técnico/ ingeniero industrial para el Ayuntamiento de Carballo (A Coruña).
El Ayuntamiento de Carballo ha aprobado las bases y la convocatoria de una plaza de Arquitecto Técnico. El proceso se regirá mediante concurso-oposición y el acceso es libre. Se pueden consultar toda la información en el BOP de A Coruña del 26 de noviembre de 2020. PENDIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
Disponible test online en este enlace.
El temario de la oposición es el siguiente:
Parte general
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas. La suspensión de los derechos.
2. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas en la Constitución española de 1978: Los Estatutos de Autonomía: significado y contenido. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Competencias de la Comunidad Autónoma gallega.
3. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación normativa. Las entidades locales: clases de entidades locales.
4. El municipio: concepto y elementos. Organización y competencias. Órganos necesarios: Alcalde, El Pleno y la Xunta de Gobierno Local. La organización municipal complementaria. El régimen de funcionamiento de las Corporaciones Locales. Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos.
5. La potestad reglamentaria local: Ordenanzas y Reglamentos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.
6. El personal al servicio de la Administración Local: clases y régimen jurídico. Ingreso en la función pública. Organización de la función pública local: Integración en Escalas, subescalas y Clases. Derechos y deber de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades. Situaciones administrativas. Régimen retributivo. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.
7. Las haciendas locales. Recursos de las haciendas locales. Especial referencia a los recursos del municipio: Enumeración y definiciones. El presupuesto de las entidades locales, contenido y aprobación. Control y fiscalización del gasto público. Las haciendas de las entidades locales. Los recursos de las haciendas locales..
8. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación de los actos administrativos. La notificación electrónica. Nulidad y anulabilidad.
9. El procedimiento administrativo común: concepto. Principios generales. Normativa reguladora. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos, en particular acceso a los registros y archivos. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días hábiles. Reglas sobre el cómputo de plazos.
10. El procedimiento administrativo común: fases del procedimiento. Formas de terminación del procedimiento: el deber de resolver. La falta de resolución expresa: el silencio administrativo.
11. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso. Clases de recursos. La jurisdicción contencioso administrativa: el recurso contencioso administrativo.
12. La potestad sancionadora. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Procedimiento.
13. La protección de datos de carácter personal en el ámbito de las administraciones públicas. Confidencialidad y manejo de datos personales. Los derechos de rectificación y cancelación en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
- Parte Específica.
BLOQUE 1- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de él Sector Público, por lana que se transponen al ordenamiento jurídico español lanas Directivas de él Parlamento Europeo y de él Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por él que se aprueba él Reglamento general de lana Ley de Contratos de lanas Administraciones Públicas.
14. Los Contratos del Sector Público. La Ley 9/2017, del 8 de noviembre y demás normativa aplicable. Disposiciones Generales. Objeto y ámbito de aplicación.
15. Los contratos del sector público. Configuración general de la contratación. Elementos estructurales de los contratos.
16. Los contratos del sector público: El órgano de contratación.
17. Los contratos del sector público: La capacidad y solvencia del empresario.
18. Los contratos del sector público: objeto, los códigos CPV, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.
19. Los contratos del sector público: actuaciones relativas a la contratación de las AA.PP.
20. El contrato de obras.
21. El contrato de suministro.
22. El contrato de servicios.
BLOQUE 2- R.D.L. 7/2015, del 30 de octubre, por lo que se aprueba el TRLS y Rehabilitación Urbana:
23. Situaciones básicas de suelo . Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural o vacante de edificación: deberes y cargas. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado: deberes y cargas.
24. Valoraciones. Ámbito del régimen de valoraciones. Criterios generales para la valoración de inmuebles. Valoración en el suelo rural. Valoración en el suelo urbanizado. Valoración del suelo en el régimen y equidistribución de beneficios y cargas. Régimen de la valoración.
BLOQUE 3- R.D. 1492/2011, del 24 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Lei do Solo.
25. Conceptos y criterios generales para la realización de las valoraciones.
26. Valoración en situación de suelo rural.
27. Valoración en situación de suelo urbanizado.
28. Indemnizaciones y gastos de urbanización.
BLOQUE 4- Normativa urbanística aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia: Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG). El Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 143/2016, del 22 de septiembre (RLSG).
29. Régimen del suelo urbano.
30. Régimen del suelo de núcleo rural.
31. Régimen del suelo urbanizable.
32. Régimen del suelo rústico.
33. El Plan Básico Autonómico.
34. El Plan general de ordenación municipal (PGOM).
35. Planeamento de desarrollo de los PGOM. Planes Parciales. Planes Especiales.
36. Otras figuras de planeamento. Delimitaciones del SNR. Estudios de Detalle. Catálogos.
37. Vigencia y modificación de los instrumentos de planeamento urbanístico.
38. Ejecución y conservación de las obras de urbanización. Proyectos de urbanización. Obras de urbanización. Conservación de la urbanización.
39. Ordes de ejecución. Objeto. Contenido. Procedimiento.
40. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Licencias urbanísticas. Comunicaciones previas.
41. Parcelacións.
BLOQUE 5 - Instrumentos de ordenación del territorio.
42. Plan de ordenación del litoral de Galicia. Áreas continuas. Áreas discontinuas. Asentamientos. Regulación de uso específica para cada área o elemento.
43. Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. ZEC en el T.M. de Carballo. Zonificación. Usos permitidos, autorizables y prohibidos. Normas específicas para cada zona.
44. Proyecto sectorial del Parque Empresarial de Carballo. Instrumento de ordenación urbanística. Disposiciones Normativas.
BLOQUE 6 -Legislación Sectorial
45. Legislación de espaldas. Ley 22/1988, del 28 de julio, de espaldas. RD. 876/2014, del 10 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento General de espaldas. El dominio público marítimo terrestre. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del DPMT: servidumbre de protección, servidumbre de tránsito y servidumbre de acceso al mar.
46. Legislación de Aguas. Real Decreto Legislativo 1/2001, del 20 de julio, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dominio Público Hidráulico. Bienes que lo integran. Protección del DPH. Fines. Régimen de usos.
47. Legislación de Carreteras de Galicia. Ley 8/2013, del 28 de junio, de Galicia (LEG). Ley 6/2015, del 7 de agosto, por la que se modifica la LEG. Reglamento general de Carreteras de Galicia (RLEG). Dominio Público Viario. Concepto de carreteras. Clasificación de las carreteras. Trechos urbanos. Travesías. Protección del Dominio Público Viario.
48. Legislación del Patrimonio Cultural de Galicia. Ley 5/2016, del 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Catálogos urbanísticos de protección del patrimonio cultural. Planes programas y proyectos con incidente sobre el territorio. Autorizaciones. Niveles de protección. Actuaciones autorizables según los niveles de protección. Disposición transitoria cuarta. Planeamento municipal.
49. Legislación del Patrimonio Natural de Galicia. Ley 5/2019, del 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. Categorías de espacios naturales protegidos, definiciones. Composición de la red gallega de espacios protegidos. Clasificación del instrumentos de planificación del recursos y de los espacios naturales que hay que proteger. Regulación de los usos y de las actividades en los espacios naturales protegidos.
BLOQUE 7 - Legislación relacionada.
50. Normativa vigente en materia de accesibilidad, de carácter estatal y autonómico.
51. Código Técnico de Edificación: Objeto. Ámbito de aplicación. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE. Exigencias Básicas. Condiciones y contenido del proyecto.
52. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases del proyecto y ejecución de las obras. Evaluación y prevención de riesgos en obras y actividades que no requieran proyecto.
53. Gestión y tratamiento de residuos en el sector de la construcción. Reciclaje de residuos.
BLOQUE 8 -Plan general de ordenación municipal de Carballo, aprobado por Orden del 4 de febrero de 2016 (PGOM-2016). Modificación puntual nº 3 PGOM-2016 aprobada por Orden del 26 de diciembre de 2019(MP-3 PGOM-2016).
54. Régimen urbanístico de aplicación en las distintas clases de suelo.
55. Condiciones particulares de los usos.
56. Ordenanzas zonales en suelo urbano.
57. Ordenanzas zonales en suelo de núcleo rural.
58. Regulación de los suelos de desarrollo. Condiciones de desarrollo en suelo urbano no consolidado (SUNC). Condiciones de desarrollo en el suelo urbanizable. Regulación en las AAI en los núcleos rurales.
59. Regulación del suelo rústico.
BLOQUE 9 -Otras ordenanzas del Ayuntamiento de Carballo.
60. Ordenanza municipal para la redacción de proyectos de urbanización, control de las obras y recepción de estas en el Ayuntamiento de Carballo.
61. Ordenanza municipal reguladora del tráfico, la movilidad y la seguridad viaria del ayuntamiento de Carballo. Objeto. Ámbito de aplicación. Movilidad urbana. Red Viaria. Calmado del tráfico, velocidade e impacto ambiental. Normas de circulación urbana. Obras y elementos auxiliares de las obras en la vía pública
62. Reglamento de los servicios públicos relacionados con el Ciclo del agua. Naturaleza. Objeto. Ámbito de actuación y régimen jurídico. Normas generales. Derechos y deberes de la concesionaria en la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración. Situación de emergencia. Instalaciones.
63. Estrategia de mejora y gestión del espacio público y de la movilidad en el ayuntamiento de Carballo (PMUS), aprobada por el pleno municipal el 29 de julio de 2019. Objetivos. Progamas de actuación, objetivos y descripción.
Estar en posesión del título universitario de arquitecto técnico, ingeniero técnico de obras públicas o equivalente o superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, la equivalencia deberá ser acercada por los aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la corresponsal convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, constando de dos fases diferenciadas, una primera, de concurso, con la valoración de los méritos allegados y justificados por los/las aspirantes, y una segunda, de oposición, con el desarrollo de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios.
FASE DE CONCURSO:
La fase de Concurso será previa a la de la oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
El concurso consistirá en la comprobación, evaluación y calificación de los méritos alegados y justificados por los/las aspirantes que superaron la fase de oposición.
Solo se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias, así como los méritos alegados dentro de este plazo que fueran justificados con posterioridad, siempre que esta justificación posterior si presente en el Registro de este Ayuntamiento con anterioridad a la aprobación del listado definitivo de aspirantes admitidos/las o excluidos/las.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en la que remate el plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación con la presentación de las fotocopias correspondientes, de acuerdo que el BAREMO que se inserta más abajo.
Ningún mérito podrá ser puntuado en más de un apartado.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de treinta (30) puntos.
La calificación total del concurso de méritos vendrá determinada por la puntuación resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.
La puntuación obtenida en esta fase se publicará en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y, en ningún caso se podrá aplicar con la finalidad de superar los ejercicios de la fase de oposición.
En caso de empate en la puntuación total al final del proceso selectivo, una vez superada la fase de oposición, si las reglas de desempate correspondientes a la dicha fase no habían deshecho el empate, este se resolverá en favor del/la aspirante que obtuviera mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
El concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorarán conforme al siguiente BAREMO:
1) Experiencia en la Administración Pública o en el sector personal, en trabajos relacionados con el objeto de la convocatoria, tales como dirección y supervisión de obras, o la ejecución de las mismas, propios del grado de titulación requerido en las presentes bases.
La tal efecto, los interesados deberán acercar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como certificación de la Administración correspondiente/copia del contrato de trabajo (con sus anexos) y, en su caso, certificado de empresa acreditativo de las labores desempeñadas en el marco del contrato.
Por cada año completo de trabajo, se conseguirá 1 punto, hasta un máximo de 15 puntos en el presente apartado. Para valorar, se sumará toda la experiencia acumulada nos diversos contratos, de manera que las fracciones restantes, que no lleguen al año, no se computarán.
2) Formación:
1. Pola participación en actividades formativas y/o de perfeccionamiento, máster y pones grado, que tengan relación con la parte específica del temario, y que sean de alomenos de 20 horas lectivas, se otorgará 1 punto por cada 100 horas de formación, acumulando la suma de horas de toda la formación que supere ese umbral mínimo, hasta un máximo de 10 puntos.
2. Cursos de herramientas informáticas de diseño gráfico relacionado con la plaza, del tipo cad, gis, etc.., y que sean de alomenos de 20 horas lectivas. Se otorgará 1 punto por cada 100 horas de formación, acumulando la suma de horas de toda la formación que supere ese umbral mínimo, hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorarán tan solo las actividades impartidas por entidades de las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública, Consellerías competentes en materia de Administración Pública, EGAP, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación continua, Organismos de la Administración Local, Servicios públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como Universidades y Colegios Profesionales.
Los cursos que vengan especificados por créditos, deberán especificar las horas que correspondan la cada crédito o, en su defecto, el Tribunal computará cada crédito como 10 horas lectivas. No se valorarán los cursos que no acrediten número de horas o créditos.
FASE DE OPOSICIÓN:
La oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios:
Primer ejercicio: De carácter eliminatorio, consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de 90 minutos, un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test, mas 10 preguntas de reserva, con respuestas alternativas, relacionadas con el contenido de las partes general y especial del temario que figura en el anexo I de estas bases. Se valorará el nivel de conocimientos de manera que cada respuesta correcta sumará 0,50 puntos, cada respuesta incorrecta restará 0,15 puntos y no se contabilizarán las preguntas no contestadas. La puntuación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, y será preciso conseguir la puntuación mínima de 10 puntos para superar el ejercicio.
Según ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de tres horas, dos temas elegidos por el aspirante de entre tres temas extraídos al tuntún entre los comprendidos en el programa anexo (1 de ellos de la parte general y 2 de la parte específica).
El Tribunal podrá acordar la lectura por parte de los aspirante de los ejercicios, así como conversar con los mismos sobre las materias objeto de los mismos, y pedirle explicaciones complementarias sobre el contenido del tema desenrollado así como sobre las competencias precisas para lo desempeño de la plaza.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas y la capacidad expositiva, la adecuada aplicación de la normativa vigente, así como la sistemática, el plantexamento y planteamiento de conclusiones.
El Tribunal no podrá valorar la exposición de aquellos opositores que habían dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.
La calificación global de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Cada tema se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso conseguir un mínimo de 10 puntos en cada uno de los temas para superarlo, siendo eliminados aquellos aspirantes que no la obtengan. Posteriormente se efectuará el promedio entre ambos, que será la puntuación de la prueba. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir la puntuación mínima.
Tercero ejercicio: De carácter eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, dos supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal, sobre de las materias relacionadas con la parte específica del temario de esta convocatoria.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo preciso conseguir un mínimo de 15 puntos para superarlo.
El tribunal podrá acordar su lectura pública, en el curso de la cual el tribunal podrá dialogar y formularles preguntas a los/a las aspirantes relacionadas con las materias objeto del ejercicio, y versará s sobre de las materias relacionadas con la parte específica del temario de esta convocatoria. El supuesto se determinará por el tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio.
Se valorará la formación y el nivel de conocimientos, teniendo en cuenta también la claridad y orden de ideas, la facilidad/ capacidad de exposición escrita y la capacidad de comprensión y de síntesis, expositiva, así como la sistemática en la exposición del supuesto y el plantexamento y planteamiento de conclusiones.
Cuarto ejercicio.- Evaluación del conocimiento de la lengua gallega, solo para aquellos aspirantes que no pudieran acreditarlo documentalmente
Será de carácter obligatorio y eliminatorio y se calificará cómo apto/no apto.
La prueba de conocimiento de la lengua gallega consistirá en la traducción escrita (sin apoyo documental, diccionario, etc.) de castellano al gallego normativo, de un texto facilitado por el Tribunal. Este ejercicio tendrá una duración máxima de 30 minutos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos elegido para conseguir el resultado de apto.
Sin embargo, las personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua gallega, con carácter previo y de manera normativamente establecida (mediante la presentación de fotocopia compulsada del certificado de iniciación en la lengua gallega o CELGA 3 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia), quedarán exentas de su realización y se les dará por superada esta prueba con la calificación de apto/a.
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