Fecha convocatoria
25/03/2021
Grupo
A2
Plazas
1
TIPO DE PERSONAL
PLAZO INSCRIPCIÓN
MÁS INFORMACIÓN
Convocada una plaza de estabilización por el sistema de concurso-oposición de Arquitecto Técnico para Boadilla del Monte, Madrid.
Las bases y el temario se han publicado íntegramente en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021.
TEMARIO GENERAL
1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.
2. El Gobierno y la Administración en la Constitución. La Ley 50/97 de 27 de noviembre del Gobierno. Órganos Centrales y órganos Territoriales.
3. La Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid: origen, características, instituciones de gobierno.
4. Competencias de la Comunidad de Madrid. Clases. En especial las relativas a la Administración Local. Relaciones entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte
5. La organización administrativa del Ayuntamiento de Boadilla del Monte: Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno Local.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Términos y plazos. Garantías del procedimiento.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Iniciación, Ordenación e Instrucción. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución.
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Revisión de oficio. Recursos administrativos: Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
10. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases y régimen jurídico. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Régimen disciplinario. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades.
11. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades. Situaciones administrativas de los funcionarios.
12. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de Derecho Público e Ingresos de Derecho Privado: especial referencia a las Tasas, Contribuciones especiales y Precios Públicos.
TEMARIO ESPECÍFICO
13. Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
14. Inspección urbanística en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
15. Protección de la legalidad urbanística en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
16. Infracciones urbanísticas y su sanción en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
17. Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de Obra y Apertura de Establecimientos para el Ejercicio de Actividades Económicas, de Boadilla del Monte.
18. Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de uso público, de Boadilla del Monte.
19. Régimen de las situaciones preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
20. Normas generales de los usos urbanísticos del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
21. Normas generales de los usos residenciales del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
22. Normas generales de los usos industriales del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
23. Normas generales de los usos de servicios comerciales del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
24. Normas generales de los usos de servicios terciarios del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
25. Normas generales de los usos de servicios de equipamiento dotacional del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
26. Normas generales de los usos de servicios de equipamiento comercial del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
27. Protección del paisaje natural en el Plan General de Boadilla del Monte.
28. Protección en el paisaje urbano respecto de los anuncios y carteles en el Plan General de Boadilla del Monte.
29. Protección en el paisaje urbano respecto de los cerramientos de terrazas y solárium de uso privado en el Plan General de Boadilla del Monte.
30. Ordenanzas particulares del suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
31. Regulación de la vivienda unifamiliar en el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
32. Regulación de la vivienda multifamiliar en el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
33. Edificios industriales y comerciales en el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
34. Cerramientos de parcela y movimientos de tierra y edificaciones auxiliares en el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
35. Ordenanzas particulares del anexo 2 del volumen de normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
36. Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la Gestión de residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid.
37. Prevención de Riesgos laborales en la construcción. Referencia al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.
38. Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
39. El proceso de la edificación. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.
40. El proceso de la edificación. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.
41. Ámbito de aplicación y los proyectos y ejecución de las obras en Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid
42. Ley 9/2017 de contratos del sector Público. Contratos de las administraciones. Objeto y finalidad. Ámbito de aplicación. Ámbito subjetivo.
43. Ley 9/2017 de contratos del sector Público. Contratos de las administraciones. Contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales.
44. Ley 9/2017 de contratos del sector Público. Contratos de las administraciones. El recurso especial en materia de contratación.
45. Ley 9/2017 de contratos del sector Público. Contratos de las administraciones públicas. Elementos estructurales de los contratos. Objeto, presupuesto base licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles.
46. Ley 9/2017, de contratos del sector Público. Contratos de las administraciones públicas. Adjudicación de los contratos. Tipos procedimientos. Abierto. Restringido. Negociación.
47. Ley 9/2017, de contratos del sector Público. Contratos de las administraciones públicas. Contratos menores.
48. El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y Particulares en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Pliego de Condiciones Técnicas Generales y Particulares, contenidos.
49. Ley 9/2017, de contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Contrato de obras. Actuación preparatoria. Ejecución. Modificación. Cumplimiento. Suspensión y extinción.
50. Ley 9/2017, de contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Comprobación del replanteo, acta de comprobación e inicio de obras. Ejecución de las obras, plazos y programa de trabajo. Responsabilidad del contratista.
51. Ley 9/2017, de contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Certificaciones y abonos a cuenta. Modificaciones del contrato de obras.
52. Ley 9/2017, de contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Recepción de las obras, certificación final y abono de las obras ejecutadas. Plazo de garantía e informe de estado de las obras previo a la liquidación. Cancelación o devolución de la garantía y liquidación del contrato. Rescisión y resolución del contrato. Extinción. Suspensión de las obras.
53. Redacción de proyectos de obras: Ley 9/2017, de contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos.
54. Supervisión de proyectos conforme a la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las oficinas o unidades de supervisión, funciones de las mismas. El informe de supervisión.
55. Objeto, ámbito de aplicación y contenido del proyecto, según la Parte I del Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y modificaciones posteriores.
56. Características de las escaleras según el documento Básico de Utilización y Accesibilidad 1 (DB SUA 1) del Código Técnico de Edificación y modificaciones posteriores.
57. Características de las rampas según el documento Básico de Utilización y Accesibilidad 1 (DB SUA 1) del Código Técnico de Edificación y modificaciones posteriores.
58. Protección de caídas según documento Básico de Utilización y Accesibilidad 1 (DB SUA 1) del Código Técnico de Edificación.
59. Documento Básico de Utilización y Accesibilidad 9 (DB SUA 9) del Código Técnico de Edificación y modificaciones posteriores.
60. Documento Básico de Seguridad Contra Incendios 4 (DB-SI-4): Documento Básico de Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación y modificaciones posteriores.
Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación) el título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Poseer la titulación que se requiere en las presentes bases. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
El proceso selectivo será el de concurso-oposición.
9. Desarrollo de la fase de concurso
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:
9.1. Experiencia profesional:
— Servicios prestados en la plaza de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Boadilla del Monte objeto de estabilización de la presente convocatoria, como funcionario interino o como personal laboral temporal, a razón de 0,55 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses, al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el máximo de 7 puntos.
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en la categoría de arquitecto técnico, a razón de 0,30 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses, al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el máximo de 4 puntos.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino o como personal laboral temporal con categoría de arquitecto técnico: a razón de 0,25 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses, hasta el máximo de 3 puntos que se establezcan en las mismas.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 7 puntos.
9.2. Formación general:
Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta un máximo de 1 punto.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:
— Por haber realizado cursos de menos de 20 horas 0,15 puntos por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 20 horas y 50 horas 0,30 puntos por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 51 horas a 100 horas 0,50 puntos por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 101 a 150 horas 0,60 puntos por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 151 horas y 300 0,80 puntos por curso.
— Por haber realizado formación de más de 301 horas 1 punto por curso.
A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:
— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.
— 10 horas para el resto de créditos reconocidos.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
9.3. Formación específica:
Se valorará adicionalmente con una puntuación de 0,50, el estar en posesión de títulos de Experto o Máster Universitario vinculados a las siguientes materias:
— Urbanismo: hasta un máximo de 0,50 puntos.
— Contratación del Sector Público: hasta un máximo de 0,50 puntos.
La puntuación máxima en este apartado no podrá superar 1 punto.
9.4. Otros méritos: Se valorará el haber superado exámenes en procesos selectivos en las Administraciones Públicas de la misma categoría a la convocada, a razón de 0,25 puntos por cada examen.
La puntuación máxima en este apartado no podrá ser superior a 1 punto.
10. Desarrollo de la fase de oposición
Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en un ejercicio eminentemente práctico, que versará sobre el contenido del puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las presentes bases específicas.
Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico a elegir por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal, relacionado con el contenido del Temario que figura en el Anexo I a las presentes bases. En este ejercicio se valorarán aspectos como la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del problema práctico planteado.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 2 horas. En la realización del mismo los aspirantes podrán utilizar textos legales y documentación técnica, que no podrá tener anotaciones ni comentarios manuscritos. El Tribunal podrá retirar aquellos textos que no se ajustan a estas características.
Convocada una plaza de estabilización por el sistema de concurso-oposición de Arquitecto Técnico para Boadilla del Monte, Madrid.
Las bases y el temario se han publicado íntegramente en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021.
TEMARIO GENERAL
1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.
2. El Gobierno y la Administración en la Constitución. La Ley 50/97 de 27 de noviembre del Gobierno. Órganos Centrales y órganos Territoriales.
3. La Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid: origen, características, instituciones de gobierno.
4. Competencias de la Comunidad de Madrid. Clases. En especial las relativas a la Administración Local. Relaciones entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte
5. La organización administrativa del Ayuntamiento de Boadilla del Monte: Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno Local.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Términos y plazos. Garantías del procedimiento.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Iniciación, Ordenación e Instrucción. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución.
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Revisión de oficio. Recursos administrativos: Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
10. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases y régimen jurídico. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Régimen disciplinario. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades.
11. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades. Situaciones administrativas de los funcionarios.
12. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de Derecho Público e Ingresos de Derecho Privado: especial referencia a las Tasas, Contribuciones especiales y Precios Públicos.
TEMARIO ESPECÍFICO
13. Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
14. Inspección urbanística en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
15. Protección de la legalidad urbanística en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
16. Infracciones urbanísticas y su sanción en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
17. Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de Obra y Apertura de Establecimientos para el Ejercicio de Actividades Económicas, de Boadilla del Monte.
18. Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de uso público, de Boadilla del Monte.
19. Régimen de las situaciones preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
20. Normas generales de los usos urbanísticos del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
21. Normas generales de los usos residenciales del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
22. Normas generales de los usos industriales del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
23. Normas generales de los usos de servicios comerciales del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
24. Normas generales de los usos de servicios terciarios del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
25. Normas generales de los usos de servicios de equipamiento dotacional del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
26. Normas generales de los usos de servicios de equipamiento comercial del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
27. Protección del paisaje natural en el Plan General de Boadilla del Monte.
28. Protección en el paisaje urbano respecto de los anuncios y carteles en el Plan General de Boadilla del Monte.
29. Protección en el paisaje urbano respecto de los cerramientos de terrazas y solárium de uso privado en el Plan General de Boadilla del Monte.
30. Ordenanzas particulares del suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
31. Regulación de la vivienda unifamiliar en el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
32. Regulación de la vivienda multifamiliar en el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
33. Edificios industriales y comerciales en el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
34. Cerramientos de parcela y movimientos de tierra y edificaciones auxiliares en el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
35. Ordenanzas particulares del anexo 2 del volumen de normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
36. Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la Gestión de residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid.
37. Prevención de Riesgos laborales en la construcción. Referencia al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.
38. Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
39. El proceso de la edificación. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.
40. El proceso de la edificación. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.
41. Ámbito de aplicación y los proyectos y ejecución de las obras en Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid
42. Ley 9/2017 de contratos del sector Público. Contratos de las administraciones. Objeto y finalidad. Ámbito de aplicación. Ámbito subjetivo.
43. Ley 9/2017 de contratos del sector Público. Contratos de las administraciones. Contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales.
44. Ley 9/2017 de contratos del sector Público. Contratos de las administraciones. El recurso especial en materia de contratación.
45. Ley 9/2017 de contratos del sector Público. Contratos de las administraciones públicas. Elementos estructurales de los contratos. Objeto, presupuesto base licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles.
46. Ley 9/2017, de contratos del sector Público. Contratos de las administraciones públicas. Adjudicación de los contratos. Tipos procedimientos. Abierto. Restringido. Negociación.
47. Ley 9/2017, de contratos del sector Público. Contratos de las administraciones públicas. Contratos menores.
48. El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y Particulares en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Pliego de Condiciones Técnicas Generales y Particulares, contenidos.
49. Ley 9/2017, de contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Contrato de obras. Actuación preparatoria. Ejecución. Modificación. Cumplimiento. Suspensión y extinción.
50. Ley 9/2017, de contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Comprobación del replanteo, acta de comprobación e inicio de obras. Ejecución de las obras, plazos y programa de trabajo. Responsabilidad del contratista.
51. Ley 9/2017, de contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Certificaciones y abonos a cuenta. Modificaciones del contrato de obras.
52. Ley 9/2017, de contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Recepción de las obras, certificación final y abono de las obras ejecutadas. Plazo de garantía e informe de estado de las obras previo a la liquidación. Cancelación o devolución de la garantía y liquidación del contrato. Rescisión y resolución del contrato. Extinción. Suspensión de las obras.
53. Redacción de proyectos de obras: Ley 9/2017, de contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos.
54. Supervisión de proyectos conforme a la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las oficinas o unidades de supervisión, funciones de las mismas. El informe de supervisión.
55. Objeto, ámbito de aplicación y contenido del proyecto, según la Parte I del Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y modificaciones posteriores.
56. Características de las escaleras según el documento Básico de Utilización y Accesibilidad 1 (DB SUA 1) del Código Técnico de Edificación y modificaciones posteriores.
57. Características de las rampas según el documento Básico de Utilización y Accesibilidad 1 (DB SUA 1) del Código Técnico de Edificación y modificaciones posteriores.
58. Protección de caídas según documento Básico de Utilización y Accesibilidad 1 (DB SUA 1) del Código Técnico de Edificación.
59. Documento Básico de Utilización y Accesibilidad 9 (DB SUA 9) del Código Técnico de Edificación y modificaciones posteriores.
60. Documento Básico de Seguridad Contra Incendios 4 (DB-SI-4): Documento Básico de Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación y modificaciones posteriores.
Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación) el título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Poseer la titulación que se requiere en las presentes bases. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
El proceso selectivo será el de concurso-oposición.
9. Desarrollo de la fase de concurso
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:
9.1. Experiencia profesional:
— Servicios prestados en la plaza de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Boadilla del Monte objeto de estabilización de la presente convocatoria, como funcionario interino o como personal laboral temporal, a razón de 0,55 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses, al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el máximo de 7 puntos.
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en la categoría de arquitecto técnico, a razón de 0,30 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses, al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el máximo de 4 puntos.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino o como personal laboral temporal con categoría de arquitecto técnico: a razón de 0,25 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses, hasta el máximo de 3 puntos que se establezcan en las mismas.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 7 puntos.
9.2. Formación general:
Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta un máximo de 1 punto.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:
— Por haber realizado cursos de menos de 20 horas 0,15 puntos por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 20 horas y 50 horas 0,30 puntos por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 51 horas a 100 horas 0,50 puntos por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 101 a 150 horas 0,60 puntos por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 151 horas y 300 0,80 puntos por curso.
— Por haber realizado formación de más de 301 horas 1 punto por curso.
A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:
— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.
— 10 horas para el resto de créditos reconocidos.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
9.3. Formación específica:
Se valorará adicionalmente con una puntuación de 0,50, el estar en posesión de títulos de Experto o Máster Universitario vinculados a las siguientes materias:
— Urbanismo: hasta un máximo de 0,50 puntos.
— Contratación del Sector Público: hasta un máximo de 0,50 puntos.
La puntuación máxima en este apartado no podrá superar 1 punto.
9.4. Otros méritos: Se valorará el haber superado exámenes en procesos selectivos en las Administraciones Públicas de la misma categoría a la convocada, a razón de 0,25 puntos por cada examen.
La puntuación máxima en este apartado no podrá ser superior a 1 punto.
10. Desarrollo de la fase de oposición
Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en un ejercicio eminentemente práctico, que versará sobre el contenido del puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las presentes bases específicas.
Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico a elegir por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal, relacionado con el contenido del Temario que figura en el Anexo I a las presentes bases. En este ejercicio se valorarán aspectos como la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del problema práctico planteado.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 2 horas. En la realización del mismo los aspirantes podrán utilizar textos legales y documentación técnica, que no podrá tener anotaciones ni comentarios manuscritos. El Tribunal podrá retirar aquellos textos que no se ajustan a estas características.
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