Fecha convocatoria
25/03/2021
Grupo
A2
Plazas
1
TIPO DE PERSONAL
PLAZO INSCRIPCIÓN
MÁS INFORMACIÓN
Convocada 1 plaza de Ingeniero Técnico Industrial para el Ayuntamiento de Cádiz. Las bases de la convocatoria se pueden consultar en el BOP de Cádiz del 7 de enero de 2021.
Disponibles test online en este enlace.
El temario de la oposición es el siguiente:
1. La Constitución Española de 1.978. Principios generales, Características y estructura.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de leyes.
4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
5. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.
6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
7. Organización y competencias municipales/provinciales.
8. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
9. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.
12. Introducción a la perspectiva de género. Principio de igualdad: conciliación de la vida familiar y laboral. Violencia de género: Definición, causas y consecuencias.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Reglamento electrotécnico de baja tensión e instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto.
2. Instrucciones técnicas complementarias del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto: Redes subterráneas para distribución de baja tensión. Instalaciones de alumbrado exterior. Acometidas. Instalaciones de enlace.
3. Instrucciones técnicas complementarias del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto: Locales de pública concurrencia. Instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión.
4. Instrucciones técnicas complementarias del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto: Instalaciones provisionales y temporales de obras. Instalaciones generadoras de baja tensión.
5. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión e instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
6. Regulación sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. RD 337/2014 de 9 de Mayo. Normas particulares de la compañía distribuidora.
7. Instalaciones de alumbrado público y ornamental. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
8. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Parte I: Disposiciones Generales. Condiciones Técnicas y Administrativas. Contenido del Proyecto y Documentación del seguimiento de la Obra.
9. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI): SI-1 Propagación interior. SI-2 Propagación exterior. SI-3 Evacuación de ocupantes. SI-4 Instalaciones de Protección contra incendios. SI-5 Intervención de los Bomberos.
10. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad de utilización: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
11. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Salubridad: Calidad del aire interior. Suministro de agua. Evacuación de aguas.
12. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Ahorro de Energía. Limitación del consumo energético. Condiciones para el control de la demanda energética.
13. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Ahorro de Energía: Condiciones de las instalaciones de iluminación. Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. Generación mínima de energía eléctrica.
14. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Protección frente al ruido.
15. Instalaciones de climatización, calefacción y agua caliente sanitaria. Instalaciones de energía solar térmica. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
16. Mantenimiento de instalaciones industriales. Programas de mantenimiento preventivo y correctivos. Inspecciones periódicas de instalaciones (baja tensión, ascensores, RITE, alumbrado, etc).
17. Estudios básicos y estudios de seguridad e higiene en el trabajo. Legislación vigente.
18. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo: el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, y guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de riesgos.
19. RD 919/2006, 28 julio, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-ICG 01 a 11.
20. Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10.
21. Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
22. Instalaciones de aire comprimido. Principios de diseño y normativa.
23. Instalaciones de telecomunicaciones. Telefonía. Televisión. Redes Voz-Datos.
24. Instalaciones de seguridad. Alarma. CCTV. Megafonía. Anti-intrusión.
25. Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y su Instrucción Técnica Complementaria AEM1 “Ascensores” aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.
26. Redes urbanas de distribución de agua. Ciudad de Cádiz.
27. Redes urbanas saneamiento y depuración. Ciudad de Cádiz.
28. Redes urbanas de infraestructuras eléctricas. (Distribución en MT, centros de transformación, distribución en BT, alumbrado público, semáforos). Ciudad de Cádiz.
29. Proyectos y direcciones de obras municipales.
30. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.
31. Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
32. Legalización de instalaciones industriales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Legislación vigente.
33. Normativa en materia de Autoprotección. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
34. Legislación específica de Protección Civil: a. Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. b. Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.
35. El Plan de Emergencia Municipal de la Ciudad de Cádiz. Redacción, actualización, aprobación, homologación, implantación y activación.
36. Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Reglamento de la Agrupación de voluntarios de la Ciudad de Cádiz.
37. Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchera y sus instrucciones técnicas complementarias. Redacción de un plan de seguridad y la inspección.
38. Planes de actuación local. Transportes de mercancías peligrosas. Riesgo de contaminación del litoral. Riesgo sísmico.
39. Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos.
40. Reglamento para la ejecución de obras de calas en las vías públicas y mantenimiento urbano de la ciudad de Cádiz.
41. Seguridad en máquinas. Fabricación, comercialización, puesta en servicio y utilización. Normativa.
42. Contratación pública. Ley de contratos del estado.
43. Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
44. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de vehículos.
45. Normativa vigente en materia de tráfico y circulación. Legislación estatal, autonómica y local.
46. Inspecciones Técnicas de vehículos (ITV). Reformas de vehículos.
47. Ordenanza municipal reguladora del servicio del taxi. Inspecciones municipales de Taxis.
48. Residuos. Conceptos fundamentales y generales. Gestión de los residuos generados en talleres de reparación de vehículos. Las buenas prácticas medioambientales en los talleres de reparación de vehículos
Título de Ingeniero Técnico Industrial o de Grado en Ingeniería Industrial, o su equivalente según la normativa legal vigente. Nacionalidad española.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición
4.3.2.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas sobre las materias incluidas en el Bloque I y II (Temas Generales y Específicos). Las preguntas podrán incluir tanto aspectos teóricos como prácticos. Tiempo de realización: .............................................................................80 minutos.
Con el fin de garantizar la racionalidad del proceso selectivo, únicamente superarán el ejercicio lo/as 80 aspirantes que obtengan la calificación final en el ejercicio más alta, siempre que hubieran obtenido una calificación final de al menos 5 puntos (equivalentes a 40 puntos en el ejercicio). Sólo en el caso de que la nota de corte del/a aspirante situado en el número 80 fuese igual a la de otro/as candidato/ as podrá superarse ese número máximo, y únicamente en el número de aspirantes empatado/as.
4.3.2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar del Bloque II (temas específicos) por el Tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio. El ejercicio será leído obligatoriamente y con posterioridad por los/as candidatos/as, en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal. Una vez leído por el/la aspirante el Tribunal podrá formular las cuestiones y/o aclaraciones que estime pertinentes las cuales serán contestadas oralmente en un período máximo de 10 minutos. Tiempo de realización: ...........................................................................120 minutos.
4.3.2.3. Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución, durante el período de tiempo abajo indicado, de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal relacionados con los conocimientos requeridos por cada plaza objeto de la convocatoria. El Tribunal podrá acordar, si lo estima necesario, la lectura obligatoria del ejercicio por los/as aspirantes y una vez leído, formular las cuestiones y/o aclaraciones que estime pertinentes las cuales serán contestadas oralmente en un período máximo de 10 minutos. Tiempo de realización: ...........................................................................120 minutos
4.4. Segunda fase: Concurso: Sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición. Consistirá en la valoración, conforme al baremo que se contiene a continuación de los méritos alegados relacionados en el impreso de auto baremación y acreditados documentalmente. A estos efectos, en la relación que contiene la puntuación final de la fase de oposición de lo/as aspirantes, se dará un plazo de diez días para que lo/as que han superado la fase de oposición presenten instancia adjuntado fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos relacionados en el impreso de auto baremación
4.4.1. Méritos profesionales: a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,1 puntos. Se otorgará la misma puntuación por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido. b) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto del grupo inmediatamente inferior y del mismo área de conocimientos al que se opta, acreditado: 0,05 puntos. Se otorgará la misma puntuación por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto del grupo inmediatamente inferior y de la misma área de conocimientos al que se opta. En cuanto a la vinculación jurídica se incluirán los servicios prestados como funcionario o contratado laboral, las situaciones de colaboración social, y los servicios prestados como becario/a o en prácticas.
4.4.2. Cursos y seminarios, congresos y jornadas. Siempre que se encuentren directamente relacionados con la plaza que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público: a) Por la participación como asistente: Hasta 14 horas o 2 días 0,05 puntos. De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días 0,10 puntos. De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días 0,20 puntos. De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días 0,25 puntos. De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días 0,50 puntos. De 201 horas en adelante o más de 40 días 1,00 puntos. Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala. En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una materia, aunque se repita su participación. b) Por la participación como director/a, coordinador/a o ponente........... 0,20 puntos. La participación en una misma actividad docente como director/a o coordinador/a y como ponente o como ponente en varias materias solo será objeto de una única puntuación, correspondiendo la mayor de ellas.
Convocada 1 plaza de Ingeniero Técnico Industrial para el Ayuntamiento de Cádiz. Las bases de la convocatoria se pueden consultar en el BOP de Cádiz del 7 de enero de 2021.
Disponibles test online en este enlace.
El temario de la oposición es el siguiente:
1. La Constitución Española de 1.978. Principios generales, Características y estructura.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de leyes.
4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
5. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.
6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
7. Organización y competencias municipales/provinciales.
8. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
9. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.
12. Introducción a la perspectiva de género. Principio de igualdad: conciliación de la vida familiar y laboral. Violencia de género: Definición, causas y consecuencias.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Reglamento electrotécnico de baja tensión e instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto.
2. Instrucciones técnicas complementarias del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto: Redes subterráneas para distribución de baja tensión. Instalaciones de alumbrado exterior. Acometidas. Instalaciones de enlace.
3. Instrucciones técnicas complementarias del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto: Locales de pública concurrencia. Instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión.
4. Instrucciones técnicas complementarias del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto: Instalaciones provisionales y temporales de obras. Instalaciones generadoras de baja tensión.
5. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión e instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
6. Regulación sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. RD 337/2014 de 9 de Mayo. Normas particulares de la compañía distribuidora.
7. Instalaciones de alumbrado público y ornamental. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
8. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Parte I: Disposiciones Generales. Condiciones Técnicas y Administrativas. Contenido del Proyecto y Documentación del seguimiento de la Obra.
9. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI): SI-1 Propagación interior. SI-2 Propagación exterior. SI-3 Evacuación de ocupantes. SI-4 Instalaciones de Protección contra incendios. SI-5 Intervención de los Bomberos.
10. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad de utilización: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
11. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Salubridad: Calidad del aire interior. Suministro de agua. Evacuación de aguas.
12. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Ahorro de Energía. Limitación del consumo energético. Condiciones para el control de la demanda energética.
13. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Ahorro de Energía: Condiciones de las instalaciones de iluminación. Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. Generación mínima de energía eléctrica.
14. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Protección frente al ruido.
15. Instalaciones de climatización, calefacción y agua caliente sanitaria. Instalaciones de energía solar térmica. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
16. Mantenimiento de instalaciones industriales. Programas de mantenimiento preventivo y correctivos. Inspecciones periódicas de instalaciones (baja tensión, ascensores, RITE, alumbrado, etc).
17. Estudios básicos y estudios de seguridad e higiene en el trabajo. Legislación vigente.
18. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo: el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, y guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de riesgos.
19. RD 919/2006, 28 julio, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-ICG 01 a 11.
20. Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10.
21. Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
22. Instalaciones de aire comprimido. Principios de diseño y normativa.
23. Instalaciones de telecomunicaciones. Telefonía. Televisión. Redes Voz-Datos.
24. Instalaciones de seguridad. Alarma. CCTV. Megafonía. Anti-intrusión.
25. Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y su Instrucción Técnica Complementaria AEM1 “Ascensores” aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.
26. Redes urbanas de distribución de agua. Ciudad de Cádiz.
27. Redes urbanas saneamiento y depuración. Ciudad de Cádiz.
28. Redes urbanas de infraestructuras eléctricas. (Distribución en MT, centros de transformación, distribución en BT, alumbrado público, semáforos). Ciudad de Cádiz.
29. Proyectos y direcciones de obras municipales.
30. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.
31. Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
32. Legalización de instalaciones industriales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Legislación vigente.
33. Normativa en materia de Autoprotección. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
34. Legislación específica de Protección Civil: a. Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. b. Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.
35. El Plan de Emergencia Municipal de la Ciudad de Cádiz. Redacción, actualización, aprobación, homologación, implantación y activación.
36. Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Reglamento de la Agrupación de voluntarios de la Ciudad de Cádiz.
37. Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchera y sus instrucciones técnicas complementarias. Redacción de un plan de seguridad y la inspección.
38. Planes de actuación local. Transportes de mercancías peligrosas. Riesgo de contaminación del litoral. Riesgo sísmico.
39. Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos.
40. Reglamento para la ejecución de obras de calas en las vías públicas y mantenimiento urbano de la ciudad de Cádiz.
41. Seguridad en máquinas. Fabricación, comercialización, puesta en servicio y utilización. Normativa.
42. Contratación pública. Ley de contratos del estado.
43. Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
44. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de vehículos.
45. Normativa vigente en materia de tráfico y circulación. Legislación estatal, autonómica y local.
46. Inspecciones Técnicas de vehículos (ITV). Reformas de vehículos.
47. Ordenanza municipal reguladora del servicio del taxi. Inspecciones municipales de Taxis.
48. Residuos. Conceptos fundamentales y generales. Gestión de los residuos generados en talleres de reparación de vehículos. Las buenas prácticas medioambientales en los talleres de reparación de vehículos
Título de Ingeniero Técnico Industrial o de Grado en Ingeniería Industrial, o su equivalente según la normativa legal vigente. Nacionalidad española.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición
4.3.2.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas sobre las materias incluidas en el Bloque I y II (Temas Generales y Específicos). Las preguntas podrán incluir tanto aspectos teóricos como prácticos. Tiempo de realización: .............................................................................80 minutos.
Con el fin de garantizar la racionalidad del proceso selectivo, únicamente superarán el ejercicio lo/as 80 aspirantes que obtengan la calificación final en el ejercicio más alta, siempre que hubieran obtenido una calificación final de al menos 5 puntos (equivalentes a 40 puntos en el ejercicio). Sólo en el caso de que la nota de corte del/a aspirante situado en el número 80 fuese igual a la de otro/as candidato/ as podrá superarse ese número máximo, y únicamente en el número de aspirantes empatado/as.
4.3.2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar del Bloque II (temas específicos) por el Tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio. El ejercicio será leído obligatoriamente y con posterioridad por los/as candidatos/as, en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal. Una vez leído por el/la aspirante el Tribunal podrá formular las cuestiones y/o aclaraciones que estime pertinentes las cuales serán contestadas oralmente en un período máximo de 10 minutos. Tiempo de realización: ...........................................................................120 minutos.
4.3.2.3. Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución, durante el período de tiempo abajo indicado, de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal relacionados con los conocimientos requeridos por cada plaza objeto de la convocatoria. El Tribunal podrá acordar, si lo estima necesario, la lectura obligatoria del ejercicio por los/as aspirantes y una vez leído, formular las cuestiones y/o aclaraciones que estime pertinentes las cuales serán contestadas oralmente en un período máximo de 10 minutos. Tiempo de realización: ...........................................................................120 minutos
4.4. Segunda fase: Concurso: Sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición. Consistirá en la valoración, conforme al baremo que se contiene a continuación de los méritos alegados relacionados en el impreso de auto baremación y acreditados documentalmente. A estos efectos, en la relación que contiene la puntuación final de la fase de oposición de lo/as aspirantes, se dará un plazo de diez días para que lo/as que han superado la fase de oposición presenten instancia adjuntado fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos relacionados en el impreso de auto baremación
4.4.1. Méritos profesionales: a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,1 puntos. Se otorgará la misma puntuación por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido. b) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto del grupo inmediatamente inferior y del mismo área de conocimientos al que se opta, acreditado: 0,05 puntos. Se otorgará la misma puntuación por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto del grupo inmediatamente inferior y de la misma área de conocimientos al que se opta. En cuanto a la vinculación jurídica se incluirán los servicios prestados como funcionario o contratado laboral, las situaciones de colaboración social, y los servicios prestados como becario/a o en prácticas.
4.4.2. Cursos y seminarios, congresos y jornadas. Siempre que se encuentren directamente relacionados con la plaza que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público: a) Por la participación como asistente: Hasta 14 horas o 2 días 0,05 puntos. De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días 0,10 puntos. De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días 0,20 puntos. De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días 0,25 puntos. De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días 0,50 puntos. De 201 horas en adelante o más de 40 días 1,00 puntos. Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala. En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una materia, aunque se repita su participación. b) Por la participación como director/a, coordinador/a o ponente........... 0,20 puntos. La participación en una misma actividad docente como director/a o coordinador/a y como ponente o como ponente en varias materias solo será objeto de una única puntuación, correspondiendo la mayor de ellas.
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