Fecha convocatoria
26/11/2020
Grupo
A2
Plazas
4
TIPO DE PERSONAL
PLAZO INSCRIPCIÓN
MÁS INFORMACIÓN
El Ayuntamiento de Leganés convoca 4 plazas de Ingenieros Técnicos Industriales de acceso libre y pertenecientes al turno de estabilización temporal. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. Las bases las puedes consultar en el BOCM del 13 de julio de 2020.
Disponible test online en este enlace.
El temario de la oposición es el siguiente:
Parte I: Temario común
1. La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. La Constitución española de 1978 (II): El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.
3. La organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas y Estatutos de autonomía. Significado, contenido y límites.
4. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal: El problema de la planta municipal. Alteraciones de los términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica.
5. El Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno. Composición y Competencias.
6. Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés.
7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Objeto, ámbito subjetivo de aplicación y principios generales. De los órganos administrativos. Administración General del Estado. Organización administrativa.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): De los actos administrativos. Concepto, elementos y clases. Requisitos de los actos administrativos. Producción y contenido. Motivación. Forma. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): El procedimiento administrativo común: Concepto. Abstención y recusación. Capacidad de obrar. Concepto de interesado. Representación. Registro electrónico de apoderamientos. Pluralidad de interesados. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): El procedimiento administrativo común: Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización del procedimiento. El procedimiento simplificado. De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Derecho de las personas. Derecho de acceso a archivos y registros. Registros. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. El silencio administrativo. Ejecución de los actos en vía administrativa.
12. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.
Parte II: Temario especifico
1. Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el ejercicio de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Leganés. Disposiciones generales. Régimen de Declaración Responsable y Comunicación Previa.
2. Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el ejercicio de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Leganés. Procedimiento de concesión licencia de apertura de actividades incluidas en el catálogo de la Ley 17/1997. Inspección. Régimen sancionador.
3. Ordenanza Reguladora de las terrazas de establecimientos de hostelería del Ayuntamiento de Leganés.
4. Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Leganés. Libro segundo. Normas de usos. Disposiciones Generales Uso Residencial. Uso comercial. Uso Hostelería.
5. Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Leganés. Libro segundo. Normas de usos. Uso Industrial. Servicios del automóvil y transporte. Uso de Equipamiento. Uso de espacios libres y zonas verdes. Uso de estaciones de servicio.
6. Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Leganés. Libro tercero. Normas de edificación. Recomendaciones sobre las condiciones de higiene y calidad de los edificios. Recomendaciones sobre las condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios. Recomendaciones sobre las condiciones de seguridad en los edificios.
7. Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Leganés. Libro cuarto. Normas de protección ambiental. Normas Generales. Protección contra ruidos y vibraciones. Protección del medio ambiente atmosférico.
8. Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Leganés. Libro cuarto. Normas de protección ambiental. Protección contra radiaciones ionizantes. Protección de las aguas.
9. Ordenanza General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Leganés. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de materia. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía.
10. Ordenanza reguladora de instalaciones para repostaje para vehículos del Ayuntamiento de Leganés.
11. Plan Director de Estaciones de Servicio del Ayuntamiento de Leganés.
12. Ordenanza de Protección de Salubridad Pública del Ayuntamiento de Leganés.
13. Ordenanza Municipal de instalación de ascensores en edificios residenciales del Ayuntamiento de Leganés.
14. Ley 17/1997, de 14 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
15. Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas. Establecimientos, locales e instalaciones. Horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas.
16. Decreto 167/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios.
17. Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.
18. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Parte I: Disposiciones Generales. Condiciones Técnicas y Administrativas. Contenido del Proyecto y Documentación del seguimiento de la Obra.
19. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI): Propagación interior. Propagación exterior.
20. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI): Evacuación de ocupantes. Instalaciones de Protección contra incendios.
21. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI): Intervención de los Bomberos. Resistencia al fuego de la estructura.
22. Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas de seguridad de utilización en los edificios (DB SUA): seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento.
23. Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas de seguridad de utilización en los edificios (DB SUA): Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento de recintos. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
24. Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas de seguridad de utilización en los edificios (DB SUA): Exigencias básicas de accesibilidad.
25. Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas de seguridad de utilización en los edificios (DB SUA): Terminología.
26. Documento de Apoyo al Documento Básico DB SUA “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes”.
27. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.
28. Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales. Objeto y ámbito de aplicación. Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio. Inspecciones periódicas. Actuación en caso de incendio. Condiciones y requisitos. Responsabilidad y sanciones.
29. Documento básico de ahorro de energía. Código técnico. DB HE.
30. Ahorro de energía. Conceptos Generales. Auditoria energética. Exigencias según el Código Técnico de la Edificación.
31. Sistemas de calefacción en edificios. Criterios de diseño, cálculo y dimensionado de potencias. Puesta en marcha. Mantenimiento de las instalaciones. Normativa de aplicación.
32. Instalaciones de climatización. Criterios de diseño, cálculo y dimensionado de potencias. Aplicación a edificios singulares uso deportivo, educacional, publico, etc. Renovación del aire y control de humedad. Puesta en marcha. Mantenimiento de las instalaciones. Normativa de aplicación.
33. Ley Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de los servicios de Prevención y reglamento de los servicios de prevención.
34. Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
35. Instalaciones de energía solar térmica. Generalidades. Normativa de aplicación. Elementos de la instalación solar. Dimensionado y cálculos.
36. Instalaciones de fontanería y evacuación de aguas. Referencia al CTE DB-HS. Diseño. Dimensionado. Ejecución. Pruebas. Conservación y mantenimiento. Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
37. Contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Solvencia y clasificación de las empresas. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas.
38. Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.
39. Real Decreto 842/2002. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Objeto y campo de aplicación. Redes de distribución. Tipos de suministro. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores o receptoras. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones.
40. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones. Verificaciones e inspecciones.
41. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Instalaciones en locales de pública concurrencia.
42. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Prescripciones particulares para las instalaciones con riesgo de incendio o explosión.
43. Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios. Modificaciones. Objeto y ámbito de aplicación. Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas. Salas de máquinas. Chimeneas.
44. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se prueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
45. Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
46. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid: Título IV: Evaluación Ambiental de Actividades.
47. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
48. Decreto 74/2017, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.
a) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o separada, inhabilitado o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, Titulación Universitaria de Ingeniero Técnico Industrial, en cualquiera de sus especialidades, Grado en Ingeniería Industrial, Ingeniero Superior Industrial o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Consistirá en un concurso oposición
La fase de oposición será previa a la de concurso, tendrá carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato del personal aspirantes, salvo que, el tribunal ejerza la facultad de solicitar del personal opositor la lectura del ejercicio al objeto de pedir las aclaraciones y concreciones a lo expuesto por escrito por el personal opositor.
Fase de oposición
Prueba de conocimientos. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos.
Estará integrada por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un máximo de 70 preguntas tipo test con respuestas alternativas que preparará el Tribunal el mismo día de celebración del ejercicio, para lo cual se debe reunir 2 horas antes del comienzo de la prueba. Las preguntas versarán sobre el contenido que figura en el temario de temas comunes y específicos. El tiempo máximo para este ejercicio lo determinará el tribunal. Cada pregunta tendrá tres respuestas posibles, siendo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo. Las respuestas erróneas no restarán y las preguntas no contestadas o con más de una opción de respuesta no tendrán valoración.
Calificación: La valoración máxima por este ejercicio será de 20 puntos, necesitando un mínimo de 10 puntos para aprobar y pasar al ejercicio siguiente.
Contra dicha calificación podrá presentarse alegaciones en un plazo de tres días hábiles.
Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir, entre dos que propondrá el Tribunal que versará sobre los contenidos del temario específico, las funciones concretas del puesto de trabajo y los conocimientos complementarios necesarios para el desarrollo de sus funciones. El tiempo máximo para desarrollar el ejercicio lo determinará el Tribunal.
Calificación: La valoración máxima por esta prueba será de 40 puntos haciendo falta un mínimo de 20 puntos para considerar superada la prueba.
Contra dicha calificación podrá presentarse alegaciones en un plazo de tres días hábiles.
Para el segundo ejercicio, el tribunal podrá decidir la realización de la lectura pública del ejercicio al objeto de pedir aclaraciones y concreciones a lo expuesto por escrito por los aspirantes. La valoración del ejercicio se hará en función de la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, del contenido del texto, correcta expresión escrita y oral, en su caso, de la aportación personal del aspirante, así como de la claridad, capacidad de síntesis, exposición de ideas y orden.
La prueba de conocimientos tendrá carácter eliminatorio y será previa a la valoración de méritos.
Fase de concurso
No tendrá carácter eliminatorio. La valoración de los méritos sólo se realizará respecto del personal aspirante que haya superado la fase de oposición.
Consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten el personal aspirante, referidos al último día de presentación de instancias.
El personal aspirante que hubiera superado la fase de oposición dispondrá de un plazo de diez días hábiles para presentar los méritos por el mismo procedimiento telemático por el que se presentó la solicitud.
El Tribunal podrá requerir a los interesados y las interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en plazo por los concursantes o las concursantes. Los méritos deberán estar redactados en castellano. Respecto a los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano, los concursantes o las concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos, en caso contrario, no se procederá a su valoración.
La puntuación máxima a obtener en el concurso de méritos será de 40 puntos.
A) Experiencia profesional:
— Por haber prestado servicios en cualquier Administración Local en el mismo cuerpo o escala que es objeto de la convocatoria a razón de 1,5 puntos por cada 6 meses o fracción superior a 3 meses.
— Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo o escala que es objeto de la convocatoria a razón de 0,75 puntos por cada 6 meses o fracción superior a 3 meses.
Por tratarse de un proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo, la valoración de méritos en este apartado solo se computará si los servicios prestados por el aspirante a la plaza lo han sido en la condición de funcionario interino o funcionaria interina.
En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario aportar original o fotocopia de certificados o documento que corresponda, según proceda, de los servicios prestados, con indicación de la Administración correspondiente, naturaleza del vínculo, especialidad y categoría profesional, denominación del puesto, grupo de titulación, fecha de inicio y finalización.
Si se trata de servicios prestados en el propio Ayuntamiento de Leganés, se expedirá de oficio por el Ayuntamiento informe de servicios prestados, no siendo necesario la petición del interesado o interesada.
No se computará como antigüedad (a efectos de meritar la experiencia) los períodos de suspensión de empleo y sueldo, suspensión por mutuo acuerdo de las partes, así como las excedencias voluntarias.
No serán tenidos en cuenta como mérito de experiencia los períodos trabajados en situación de: superior categoría, adscripciones provisionales y promociones internas temporales; en estos casos sólo se valorará el periodo de tiempo como prestado en la categoría de la plaza que tenga con carácter interino.
La puntuación máxima a obtener en el apartado Experiencia Profesional será de 30 puntos.
B) Formación. La puntuación máxima a obtener por este apartado será de 10 puntos.
1. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos (hasta un máximo de 6 puntos). Sólo se valorarán los cursos relacionados directamente con el contenido técnico del puesto de trabajo, convocados, impartidos u homologados por Universidades, institutos u organismos públicos, colegios profesionales, organizaciones sindicales u agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas) y siempre que se hubiere expedido diploma o certificación de asistencia o aprovechamiento. No se computarán los cursos o jornadas en los que no constare su duración ni los de duración inferior a 10 horas. La puntuación será la siguiente:
— De 10 a 20 horas lectivas: 0,10 puntos.
— De 21 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos.
— De 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos.
— De 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos.
— De 81 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.
— De 101 a 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
— De 201 o más horas lectivas 0,75 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos (hasta un máximo de 1 punto).
Cuando la asistencia a los cursos especificados en los apartados anteriores se haya realizado en calidad de docente, se valorarán con el doble de lo especificado para cada supuesto.
3. Publicaciones. Por ser autor de libros, artículos, publicaciones; ponencias o comunicaciones presentadas a congresos cuyo contenido esté relacionado con las funciones y formación del puesto de trabajo, se otorgarán por cada publicación los puntos establecidos a continuación, con un máximo de 1 punto.
— Por cada libro: 0,40 puntos.
— Por cada artículo publicado en revistas de difusión internacional: 0,30 puntos.
— Por cada artículo publicado en revistas de difusión nacional: 0,25 puntos.
— Por cada ponencia a congresos: 0,20 puntos.
— Por cada comunicación a congresos: 0,05 puntos.
4. Formación de postgrado (hasta un máximo de 2 puntos).
Por cada master, curso de postgrado o curso superior, con una duración igual o superior a 300 horas realizado por una universidad u organismo público relacionado directamente, con el contenido del puesto de trabajo, se valorará 1 punto, con un máximo de 2 puntos.
Por tener el doctorado en materias relacionadas con el contenido técnico de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará 2 puntos.
Forma de acreditación la formación:
— En su caso, para acreditar como mérito la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, relacionados con el contenido técnico de la plaza convocada y con las funciones a desarrollar, deberá aportarse copia del certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o períodos de celebración o los créditos y su equivalencia en horas.
— Si se trata de formación recibida en el propio Ayuntamiento de Leganés, se expedirá de oficio por el Ayuntamiento informe de cursos realizados no siendo necesario la petición del interesado, sin perjuicio de que el propio interesado pueda aportar la documentación acreditativa de los mismos.
El Ayuntamiento de Leganés convoca 4 plazas de Ingenieros Técnicos Industriales de acceso libre y pertenecientes al turno de estabilización temporal. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. Las bases las puedes consultar en el BOCM del 13 de julio de 2020.
Disponible test online en este enlace.
El temario de la oposición es el siguiente:
Parte I: Temario común
1. La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. La Constitución española de 1978 (II): El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.
3. La organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas y Estatutos de autonomía. Significado, contenido y límites.
4. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal: El problema de la planta municipal. Alteraciones de los términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica.
5. El Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno. Composición y Competencias.
6. Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés.
7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Objeto, ámbito subjetivo de aplicación y principios generales. De los órganos administrativos. Administración General del Estado. Organización administrativa.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): De los actos administrativos. Concepto, elementos y clases. Requisitos de los actos administrativos. Producción y contenido. Motivación. Forma. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): El procedimiento administrativo común: Concepto. Abstención y recusación. Capacidad de obrar. Concepto de interesado. Representación. Registro electrónico de apoderamientos. Pluralidad de interesados. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): El procedimiento administrativo común: Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización del procedimiento. El procedimiento simplificado. De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Derecho de las personas. Derecho de acceso a archivos y registros. Registros. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. El silencio administrativo. Ejecución de los actos en vía administrativa.
12. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.
Parte II: Temario especifico
1. Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el ejercicio de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Leganés. Disposiciones generales. Régimen de Declaración Responsable y Comunicación Previa.
2. Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el ejercicio de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Leganés. Procedimiento de concesión licencia de apertura de actividades incluidas en el catálogo de la Ley 17/1997. Inspección. Régimen sancionador.
3. Ordenanza Reguladora de las terrazas de establecimientos de hostelería del Ayuntamiento de Leganés.
4. Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Leganés. Libro segundo. Normas de usos. Disposiciones Generales Uso Residencial. Uso comercial. Uso Hostelería.
5. Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Leganés. Libro segundo. Normas de usos. Uso Industrial. Servicios del automóvil y transporte. Uso de Equipamiento. Uso de espacios libres y zonas verdes. Uso de estaciones de servicio.
6. Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Leganés. Libro tercero. Normas de edificación. Recomendaciones sobre las condiciones de higiene y calidad de los edificios. Recomendaciones sobre las condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios. Recomendaciones sobre las condiciones de seguridad en los edificios.
7. Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Leganés. Libro cuarto. Normas de protección ambiental. Normas Generales. Protección contra ruidos y vibraciones. Protección del medio ambiente atmosférico.
8. Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Leganés. Libro cuarto. Normas de protección ambiental. Protección contra radiaciones ionizantes. Protección de las aguas.
9. Ordenanza General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Leganés. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de materia. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía.
10. Ordenanza reguladora de instalaciones para repostaje para vehículos del Ayuntamiento de Leganés.
11. Plan Director de Estaciones de Servicio del Ayuntamiento de Leganés.
12. Ordenanza de Protección de Salubridad Pública del Ayuntamiento de Leganés.
13. Ordenanza Municipal de instalación de ascensores en edificios residenciales del Ayuntamiento de Leganés.
14. Ley 17/1997, de 14 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
15. Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas. Establecimientos, locales e instalaciones. Horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas.
16. Decreto 167/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios.
17. Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.
18. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Parte I: Disposiciones Generales. Condiciones Técnicas y Administrativas. Contenido del Proyecto y Documentación del seguimiento de la Obra.
19. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI): Propagación interior. Propagación exterior.
20. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI): Evacuación de ocupantes. Instalaciones de Protección contra incendios.
21. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI): Intervención de los Bomberos. Resistencia al fuego de la estructura.
22. Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas de seguridad de utilización en los edificios (DB SUA): seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento.
23. Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas de seguridad de utilización en los edificios (DB SUA): Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento de recintos. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
24. Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas de seguridad de utilización en los edificios (DB SUA): Exigencias básicas de accesibilidad.
25. Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas de seguridad de utilización en los edificios (DB SUA): Terminología.
26. Documento de Apoyo al Documento Básico DB SUA “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes”.
27. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.
28. Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales. Objeto y ámbito de aplicación. Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio. Inspecciones periódicas. Actuación en caso de incendio. Condiciones y requisitos. Responsabilidad y sanciones.
29. Documento básico de ahorro de energía. Código técnico. DB HE.
30. Ahorro de energía. Conceptos Generales. Auditoria energética. Exigencias según el Código Técnico de la Edificación.
31. Sistemas de calefacción en edificios. Criterios de diseño, cálculo y dimensionado de potencias. Puesta en marcha. Mantenimiento de las instalaciones. Normativa de aplicación.
32. Instalaciones de climatización. Criterios de diseño, cálculo y dimensionado de potencias. Aplicación a edificios singulares uso deportivo, educacional, publico, etc. Renovación del aire y control de humedad. Puesta en marcha. Mantenimiento de las instalaciones. Normativa de aplicación.
33. Ley Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de los servicios de Prevención y reglamento de los servicios de prevención.
34. Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
35. Instalaciones de energía solar térmica. Generalidades. Normativa de aplicación. Elementos de la instalación solar. Dimensionado y cálculos.
36. Instalaciones de fontanería y evacuación de aguas. Referencia al CTE DB-HS. Diseño. Dimensionado. Ejecución. Pruebas. Conservación y mantenimiento. Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
37. Contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Solvencia y clasificación de las empresas. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas.
38. Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.
39. Real Decreto 842/2002. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Objeto y campo de aplicación. Redes de distribución. Tipos de suministro. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores o receptoras. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones.
40. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones. Verificaciones e inspecciones.
41. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Instalaciones en locales de pública concurrencia.
42. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Prescripciones particulares para las instalaciones con riesgo de incendio o explosión.
43. Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios. Modificaciones. Objeto y ámbito de aplicación. Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas. Salas de máquinas. Chimeneas.
44. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se prueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
45. Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
46. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid: Título IV: Evaluación Ambiental de Actividades.
47. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
48. Decreto 74/2017, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.
a) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o separada, inhabilitado o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, Titulación Universitaria de Ingeniero Técnico Industrial, en cualquiera de sus especialidades, Grado en Ingeniería Industrial, Ingeniero Superior Industrial o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Consistirá en un concurso oposición
La fase de oposición será previa a la de concurso, tendrá carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato del personal aspirantes, salvo que, el tribunal ejerza la facultad de solicitar del personal opositor la lectura del ejercicio al objeto de pedir las aclaraciones y concreciones a lo expuesto por escrito por el personal opositor.
Fase de oposición
Prueba de conocimientos. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos.
Estará integrada por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un máximo de 70 preguntas tipo test con respuestas alternativas que preparará el Tribunal el mismo día de celebración del ejercicio, para lo cual se debe reunir 2 horas antes del comienzo de la prueba. Las preguntas versarán sobre el contenido que figura en el temario de temas comunes y específicos. El tiempo máximo para este ejercicio lo determinará el tribunal. Cada pregunta tendrá tres respuestas posibles, siendo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo. Las respuestas erróneas no restarán y las preguntas no contestadas o con más de una opción de respuesta no tendrán valoración.
Calificación: La valoración máxima por este ejercicio será de 20 puntos, necesitando un mínimo de 10 puntos para aprobar y pasar al ejercicio siguiente.
Contra dicha calificación podrá presentarse alegaciones en un plazo de tres días hábiles.
Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir, entre dos que propondrá el Tribunal que versará sobre los contenidos del temario específico, las funciones concretas del puesto de trabajo y los conocimientos complementarios necesarios para el desarrollo de sus funciones. El tiempo máximo para desarrollar el ejercicio lo determinará el Tribunal.
Calificación: La valoración máxima por esta prueba será de 40 puntos haciendo falta un mínimo de 20 puntos para considerar superada la prueba.
Contra dicha calificación podrá presentarse alegaciones en un plazo de tres días hábiles.
Para el segundo ejercicio, el tribunal podrá decidir la realización de la lectura pública del ejercicio al objeto de pedir aclaraciones y concreciones a lo expuesto por escrito por los aspirantes. La valoración del ejercicio se hará en función de la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, del contenido del texto, correcta expresión escrita y oral, en su caso, de la aportación personal del aspirante, así como de la claridad, capacidad de síntesis, exposición de ideas y orden.
La prueba de conocimientos tendrá carácter eliminatorio y será previa a la valoración de méritos.
Fase de concurso
No tendrá carácter eliminatorio. La valoración de los méritos sólo se realizará respecto del personal aspirante que haya superado la fase de oposición.
Consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten el personal aspirante, referidos al último día de presentación de instancias.
El personal aspirante que hubiera superado la fase de oposición dispondrá de un plazo de diez días hábiles para presentar los méritos por el mismo procedimiento telemático por el que se presentó la solicitud.
El Tribunal podrá requerir a los interesados y las interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en plazo por los concursantes o las concursantes. Los méritos deberán estar redactados en castellano. Respecto a los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano, los concursantes o las concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos, en caso contrario, no se procederá a su valoración.
La puntuación máxima a obtener en el concurso de méritos será de 40 puntos.
A) Experiencia profesional:
— Por haber prestado servicios en cualquier Administración Local en el mismo cuerpo o escala que es objeto de la convocatoria a razón de 1,5 puntos por cada 6 meses o fracción superior a 3 meses.
— Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo o escala que es objeto de la convocatoria a razón de 0,75 puntos por cada 6 meses o fracción superior a 3 meses.
Por tratarse de un proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo, la valoración de méritos en este apartado solo se computará si los servicios prestados por el aspirante a la plaza lo han sido en la condición de funcionario interino o funcionaria interina.
En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario aportar original o fotocopia de certificados o documento que corresponda, según proceda, de los servicios prestados, con indicación de la Administración correspondiente, naturaleza del vínculo, especialidad y categoría profesional, denominación del puesto, grupo de titulación, fecha de inicio y finalización.
Si se trata de servicios prestados en el propio Ayuntamiento de Leganés, se expedirá de oficio por el Ayuntamiento informe de servicios prestados, no siendo necesario la petición del interesado o interesada.
No se computará como antigüedad (a efectos de meritar la experiencia) los períodos de suspensión de empleo y sueldo, suspensión por mutuo acuerdo de las partes, así como las excedencias voluntarias.
No serán tenidos en cuenta como mérito de experiencia los períodos trabajados en situación de: superior categoría, adscripciones provisionales y promociones internas temporales; en estos casos sólo se valorará el periodo de tiempo como prestado en la categoría de la plaza que tenga con carácter interino.
La puntuación máxima a obtener en el apartado Experiencia Profesional será de 30 puntos.
B) Formación. La puntuación máxima a obtener por este apartado será de 10 puntos.
1. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos (hasta un máximo de 6 puntos). Sólo se valorarán los cursos relacionados directamente con el contenido técnico del puesto de trabajo, convocados, impartidos u homologados por Universidades, institutos u organismos públicos, colegios profesionales, organizaciones sindicales u agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas) y siempre que se hubiere expedido diploma o certificación de asistencia o aprovechamiento. No se computarán los cursos o jornadas en los que no constare su duración ni los de duración inferior a 10 horas. La puntuación será la siguiente:
— De 10 a 20 horas lectivas: 0,10 puntos.
— De 21 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos.
— De 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos.
— De 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos.
— De 81 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.
— De 101 a 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
— De 201 o más horas lectivas 0,75 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos (hasta un máximo de 1 punto).
Cuando la asistencia a los cursos especificados en los apartados anteriores se haya realizado en calidad de docente, se valorarán con el doble de lo especificado para cada supuesto.
3. Publicaciones. Por ser autor de libros, artículos, publicaciones; ponencias o comunicaciones presentadas a congresos cuyo contenido esté relacionado con las funciones y formación del puesto de trabajo, se otorgarán por cada publicación los puntos establecidos a continuación, con un máximo de 1 punto.
— Por cada libro: 0,40 puntos.
— Por cada artículo publicado en revistas de difusión internacional: 0,30 puntos.
— Por cada artículo publicado en revistas de difusión nacional: 0,25 puntos.
— Por cada ponencia a congresos: 0,20 puntos.
— Por cada comunicación a congresos: 0,05 puntos.
4. Formación de postgrado (hasta un máximo de 2 puntos).
Por cada master, curso de postgrado o curso superior, con una duración igual o superior a 300 horas realizado por una universidad u organismo público relacionado directamente, con el contenido del puesto de trabajo, se valorará 1 punto, con un máximo de 2 puntos.
Por tener el doctorado en materias relacionadas con el contenido técnico de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará 2 puntos.
Forma de acreditación la formación:
— En su caso, para acreditar como mérito la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, relacionados con el contenido técnico de la plaza convocada y con las funciones a desarrollar, deberá aportarse copia del certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o períodos de celebración o los créditos y su equivalencia en horas.
— Si se trata de formación recibida en el propio Ayuntamiento de Leganés, se expedirá de oficio por el Ayuntamiento informe de cursos realizados no siendo necesario la petición del interesado, sin perjuicio de que el propio interesado pueda aportar la documentación acreditativa de los mismos.
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