Fecha convocatoria
04/07/2018
Grupo
A1
Plazas
2 (int)
TIPO DE PERSONAL
PLAZO INSCRIPCIÓN
MÁS INFORMACIÓN
Convocadas dos plazas de promoción interna por el sistema de concurso-oposición de Técnicos Medios Jurídicos en Badajoz. Las bases y el temario se han publicado íntegramente en el BOP de Badajoz del 25 de junio de 2018.
El temario correspondiente a esta oposición es el que sigue:
1.- La contratación administrativa. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (I). Título preliminar. Disposiciones generales.
2.- La contratación administrativa. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II). Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Órgano de contratación. Normas generales y normas especiales sobre capacidad. Prohibiciones de contratar.
3.- La contratación administrativa. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III). Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
4.- La contratación administrativa. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (IV). Libro segundo. Sección 1.ª: De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Sección 2.ª: De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
5.- La contratación administrativa. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (V). Libro segundo. Sección 3.ª: De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
6. – La contratación administrativa. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (VI). De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas: contrato de obras, contrato de concesión de obras, contrato de concesión de servicios, contrato de suministro y contrato de servicios.
7.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La Actividad de las Administraciones Públicas. Actos administrativos.
8.- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
9.- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): De la revisión de actos en vía administrativa. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
10.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar. Título I: Capítulo III. Título II: Capítulo VI. Título III.
11.- Régimen retributivo de los funcionarios locales: El R.D. 861/1986, de 25 de abril. Indemnizaciones por razón del servicio: El R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
12.- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (I). Título Preliminar. Título II. Título III. Título IV.
13.- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (II). Título V. Título VI. Título VII. Título VIII.
14.- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (III). Título IX. Título X. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
15.- La Ley 38/2003 General de Subvenciones; Disposiciones Generales. Procedimiento para la concesión y gestión de subvenciones. Del reintegro de subvenciones. Control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones.
16.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones generales. Título III: La Provincia. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales.
17.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicaciones y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.
18.- Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (I): Título I.
19.- Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (II): Título II. Título III.
20.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I). Título Preliminar. Título I. Título III.
21.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II). Título VI.
22.- Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones generales. Integración de la perspectiva de Género en las Políticas Públicas. Violencia de Género: Derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva. Plan de Igualdad de la Diputación de Badajoz.
Ser funcionario/a de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, ocupando plaza encuadrada en el grupo A, subgrupo A2 o grupo C, subgrupo C1, durante un mínimo de dos años, prestando servicios en cualquier centro dependiente de la Administración Provincial. Igualmente podrán participar los/las trabajadores/as laborales fijos/as pertenecientes a categorías a las que figuren adscritas las funciones o los puestos que desempeñen, que reúnan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del TREBEP. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado o Licenciado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Fase de oposición: Constará de dos pruebas o ejercicios, independientes y eliminatorios entre sí.
a) Primera prueba: Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en sesenta minutos, un cuestionario de cincuenta preguntas, más cinco de reserva, con tres respuestas alternativas, basadas en el anexo III, temas 1 al 22.
b) Segunda prueba: Consistirá en contestar a tres supuestos prácticos, de entre cinco propuestos, durante un tiempo máximo de dos horas, referentes al contenido de los temas 1 a 22 del temario anexo.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “Ñ” de conformidad con la resolución de 11.04.2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (B.O.E. de 14.04.2018).
Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a cada uno de ellos, debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio. Se calificarán separadamente y por este orden a los/las aspirantes del turno de discapacidad de los del turno ordinario de promoción interna.
En la prueba, tipo test, cada respuesta correcta sumará 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,1 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas. Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo que finalizará al quinto día hábil de la publicación de la plantilla de respuestas en la Oficina de Información Administrativa y en su página web. Si el Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones, se publicará una nueva plantilla de respuestas en dicha web antes de la publicación del listado de aspirantes que superen la prueba.
El ejercicio de la segunda prueba se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y en la fase de concurso, hasta un máximo de veintiséis puntos (concurso seis puntos máximo y oposición veinte puntos máximo). En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si aún persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si aún a la obtenida en la fase de concurso y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
Convocadas dos plazas de promoción interna por el sistema de concurso-oposición de Técnicos Medios Jurídicos en Badajoz. Las bases y el temario se han publicado íntegramente en el BOP de Badajoz del 25 de junio de 2018.
El temario correspondiente a esta oposición es el que sigue:
1.- La contratación administrativa. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (I). Título preliminar. Disposiciones generales.
2.- La contratación administrativa. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II). Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Órgano de contratación. Normas generales y normas especiales sobre capacidad. Prohibiciones de contratar.
3.- La contratación administrativa. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III). Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
4.- La contratación administrativa. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (IV). Libro segundo. Sección 1.ª: De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Sección 2.ª: De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
5.- La contratación administrativa. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (V). Libro segundo. Sección 3.ª: De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
6. – La contratación administrativa. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (VI). De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas: contrato de obras, contrato de concesión de obras, contrato de concesión de servicios, contrato de suministro y contrato de servicios.
7.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La Actividad de las Administraciones Públicas. Actos administrativos.
8.- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
9.- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): De la revisión de actos en vía administrativa. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
10.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar. Título I: Capítulo III. Título II: Capítulo VI. Título III.
11.- Régimen retributivo de los funcionarios locales: El R.D. 861/1986, de 25 de abril. Indemnizaciones por razón del servicio: El R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
12.- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (I). Título Preliminar. Título II. Título III. Título IV.
13.- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (II). Título V. Título VI. Título VII. Título VIII.
14.- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (III). Título IX. Título X. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
15.- La Ley 38/2003 General de Subvenciones; Disposiciones Generales. Procedimiento para la concesión y gestión de subvenciones. Del reintegro de subvenciones. Control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones.
16.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones generales. Título III: La Provincia. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales.
17.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicaciones y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.
18.- Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (I): Título I.
19.- Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (II): Título II. Título III.
20.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I). Título Preliminar. Título I. Título III.
21.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II). Título VI.
22.- Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones generales. Integración de la perspectiva de Género en las Políticas Públicas. Violencia de Género: Derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva. Plan de Igualdad de la Diputación de Badajoz.
Ser funcionario/a de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, ocupando plaza encuadrada en el grupo A, subgrupo A2 o grupo C, subgrupo C1, durante un mínimo de dos años, prestando servicios en cualquier centro dependiente de la Administración Provincial. Igualmente podrán participar los/las trabajadores/as laborales fijos/as pertenecientes a categorías a las que figuren adscritas las funciones o los puestos que desempeñen, que reúnan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del TREBEP. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado o Licenciado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Fase de oposición: Constará de dos pruebas o ejercicios, independientes y eliminatorios entre sí.
a) Primera prueba: Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en sesenta minutos, un cuestionario de cincuenta preguntas, más cinco de reserva, con tres respuestas alternativas, basadas en el anexo III, temas 1 al 22.
b) Segunda prueba: Consistirá en contestar a tres supuestos prácticos, de entre cinco propuestos, durante un tiempo máximo de dos horas, referentes al contenido de los temas 1 a 22 del temario anexo.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “Ñ” de conformidad con la resolución de 11.04.2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (B.O.E. de 14.04.2018).
Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a cada uno de ellos, debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio. Se calificarán separadamente y por este orden a los/las aspirantes del turno de discapacidad de los del turno ordinario de promoción interna.
En la prueba, tipo test, cada respuesta correcta sumará 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,1 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas. Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo que finalizará al quinto día hábil de la publicación de la plantilla de respuestas en la Oficina de Información Administrativa y en su página web. Si el Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones, se publicará una nueva plantilla de respuestas en dicha web antes de la publicación del listado de aspirantes que superen la prueba.
El ejercicio de la segunda prueba se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y en la fase de concurso, hasta un máximo de veintiséis puntos (concurso seis puntos máximo y oposición veinte puntos máximo). En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si aún persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si aún a la obtenida en la fase de concurso y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
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