Fecha convocatoria
23/03/2021
Grupo
A2
Plazas
1
TIPO DE PERSONAL
PLAZO INSCRIPCIÓN
MÁS INFORMACIÓN
Convocada 1 plaza de Trabajador/a social para el Ayuntamiento de Castejón (Navarra), mediante concurso-oposición.
El temario de la oposición es el siguiente:
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar. Disposiciones Generales. Título I. De los interesados en el procedimiento. Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas.
2. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar, capítulo II, sección 1.ª, 2.ª, 3.ª (subsección 1.ª) y 4.ªCapítulo IV, sección 1.ª y 2.ª y Capítulo V.
3. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Capítulo II. De los contratistas. Sección 1.ª Capacidad y solvencia. Capítulo III. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Sección 1.ª y 2.ª Capítulo IV. Principios y reglas de la gestión contractual. Capítulo V. Pliegos y procedimientos de adjudicación. Sección 2.ª y 3.ª
4. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título I, Capítulo I sección 2.ª y 8.ª Capítulo II sección 4.ª, Título III, capítulo I, sección 2.ª y capítulo II, Título VII, capítulo I, Título IX, capítulo I, sección 2.ª y 3.ª
5. DF 251/93. Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título IV. Capítulos I y II.
6. Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto. Disposiciones Generales. La transparencia en la actividad pública: la publicidad activa y la transparencia en la gestión administrativa. El derecho de acceso a la información pública: contenido, limitaciones, procedimiento y garantías de su ejercicio. El Consejo de Transparencia de Navarra.
7. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Principios de la protección de datos, derechos de las personas. La Agencia de Protección de Datos.
8. Programa Atención a Domicilio SAD. Norma Fiscal Reguladora de los precios públicos por Servicios de asistencia domiciliaria de Castejón.
9. Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales: derechos y deberes.
10. Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de Servicios Sociales.
11. Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general.
12. Ley Foral 15/2016, 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y renta garantizada.
13. Decreto foral 26/2018 del 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.
14. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
15. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
16. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
17. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
18. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
19. Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia.
20. Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección.
21. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
22. Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
23. Igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.
24. Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra. El informe de impacto de género.
25. Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los Programas de Incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.
26. Orden Foral 61E/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Derechos sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2020, destinada al desarrollo de Proyectos de Empleo Social Protegido.
27. Orden Foral 50/2004, de 5 de abril del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifica el Servicio de Incorporación Socio Laboral.
28. II Manual de procedimiento en el marco de la protección infantil de la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 1 y Volumen 2: Guía de actuación en las situaciones de Protección Infantil para los Servicios sociales de Atención Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.
29. Instrumentos básicos de trabajo social. Historia, informe social. La entrevista en trabajo social y sus aplicaciones.
30. El Acompañamiento social como metodología de la intervención social.
31. La mediación como metodología de la intervención social.
32. Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra 2019-2023.
33. Documento Marco de Atención Primaria de Servicios Sociales de Navarra.
34. Trabajo Social Comunitario: concepto, metodología y técnicas a aplicar. La participación comunitaria.
35. La protección jurídica de la persona mayor. Incapacitación, tutela, curatela y defensor Judicial.
36. Código deontológico de los/as trabajadores/as sociales. Consejo Oficial de Diplomadas en Trabajo Social.
37. Ayudas derecho subjetivo de vivienda (DaVid, EmanZipa).
Estar en posesión del título de Diplomado/a o Graduado/a Universitario/a en Trabajo Social o título declarado equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.
No haber sido condenada la persona aspirante por cualquier supuesto incurso en la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género, y Ley Foral 14/2015 contra la violencia hacia las mujeres.
El proceso de selección se llevará a cabo mediante dos fases sucesivas, una primera de concurso y, en segundo lugar, la fase de oposición. El total de puntos que se podrá alcanzar en el concurso-oposición será de 100.
6.1. Fase de concurso.
6.1.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su solicitud para tomar parte en la convocatoria, en los términos establecidos en la base 3.3, esto es mediante originales o copias compulsadas, teniéndose por no presentados en caso contrario.
Los méritos alegados respecto del apartado de Servicios prestados se deberán acreditar mediante certificado de la Administración pública, organización no gubernamental (ONG en adelante), asociación o fundación sin ánimo de lucro, ONG, en la que se hayan prestado los servicios, en el que conste el tiempo trabajado, la categoría profesional y la duración de la jornada.
6.1.2. Los méritos alegados y probados se clasificarán y puntuarán por el Tribunal calificador de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.
6.1.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados.
El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.
6.1.4. La valoración de la fase de concurso podrá alcanzar hasta un total de 20 puntos, distribuidos de acuerdo a lo fijado en los siguientes apartados:
a) Experiencia profesional de la persona aspirante como trabajadora social, máxima 10 puntos:
–En el ámbito de la Administración pública local o de la Comunidad Foral: máximo 6 puntos a razón de 2 puntos por año.
–En el ámbito de ONG, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro: máximo 4 puntos, a razón de 1 punto por año.
b) Otras titulaciones universitarias, máximo 4 puntos.
–Titulación de grado en Psicología, Psicopedagogía, Educación Social, Sociología: máximo 2 puntos.
–Masters o posgrado, como mínimo de un curso de las temáticas detalladas, máximo 2 puntos:
c) Formación complementaria, docencia e investigación relacionada con el puesto de trabajo a desarrollar: máximo 6 puntos.
6.1.5. El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
6.1.6. Una vez concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará público su resultado en el tablón de anuncios de la Casa consistorial, que podrá, igualmente, ser consultado en Internet, página web (www.castejon.com).
6.2. Fase de oposición.
6.2.1. La oposición dará comienzo en la fecha que se señale en la resolución que dicte alcaldía aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web y tablón municipal del ayuntamiento de Castejón la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.
La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.
Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
6.2.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo II de la convocatoria.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
6.2.3. La oposición, que tendrá una puntuación máxima de 80 puntos, constará de las siguientes pruebas:
6.2.3.1. Primer ejercicio.
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 30 preguntas tipo test con tres alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II. Cada pregunta contestada correctamente puntuará 1 y cada respuesta incorrecta penalizará 0,25. Las preguntas no contestadas ni puntuarán ni restarán.
Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 20 puntos en este ejercicio.
6.2.3.2. Segundo ejercicio.
Consistirá en el desarrollo de dos supuestos prácticos en los que se valorará la capacidad de estructura, síntesis, argumentación y aplicación correcta y argumentada, desarrollando y resolviendo las cuestiones que en ellos proponga el Tribunal relacionadas con las materias incluidas en el Anexo II.
El valor máximo de este apartado es de 50 puntos, debiendo obtener un mínimo de 30 puntos para aprobar este apartado.
La no superación del primer apartado (ejercicio de carácter teórico) conllevará la no corrección del segundo apartado (ejercicio de supuestos prácticos).
Asimismo, quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una calificación de 0 puntos en alguno de los dos supuestos prácticos.
Animación en Actividades de Tiempo Libre
Comunicación con Personas Dependientes
Contextualización del Tiempo Libre
Coordinación y Dinamización Tiempo Libre
Curso Oposiciones Temas Generales 2026 subg A1 y A2
Derecho Urbanístico y de la Vivienda
Interrelación, Comunicación y Observación Personas Dependientes
Convocada 1 plaza de Trabajador/a social para el Ayuntamiento de Castejón (Navarra), mediante concurso-oposición.
El temario de la oposición es el siguiente:
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar. Disposiciones Generales. Título I. De los interesados en el procedimiento. Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas.
2. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar, capítulo II, sección 1.ª, 2.ª, 3.ª (subsección 1.ª) y 4.ªCapítulo IV, sección 1.ª y 2.ª y Capítulo V.
3. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Capítulo II. De los contratistas. Sección 1.ª Capacidad y solvencia. Capítulo III. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Sección 1.ª y 2.ª Capítulo IV. Principios y reglas de la gestión contractual. Capítulo V. Pliegos y procedimientos de adjudicación. Sección 2.ª y 3.ª
4. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título I, Capítulo I sección 2.ª y 8.ª Capítulo II sección 4.ª, Título III, capítulo I, sección 2.ª y capítulo II, Título VII, capítulo I, Título IX, capítulo I, sección 2.ª y 3.ª
5. DF 251/93. Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título IV. Capítulos I y II.
6. Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto. Disposiciones Generales. La transparencia en la actividad pública: la publicidad activa y la transparencia en la gestión administrativa. El derecho de acceso a la información pública: contenido, limitaciones, procedimiento y garantías de su ejercicio. El Consejo de Transparencia de Navarra.
7. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Principios de la protección de datos, derechos de las personas. La Agencia de Protección de Datos.
8. Programa Atención a Domicilio SAD. Norma Fiscal Reguladora de los precios públicos por Servicios de asistencia domiciliaria de Castejón.
9. Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales: derechos y deberes.
10. Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de Servicios Sociales.
11. Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general.
12. Ley Foral 15/2016, 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y renta garantizada.
13. Decreto foral 26/2018 del 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.
14. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
15. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
16. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
17. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
18. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
19. Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia.
20. Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección.
21. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
22. Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
23. Igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.
24. Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra. El informe de impacto de género.
25. Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los Programas de Incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.
26. Orden Foral 61E/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Derechos sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2020, destinada al desarrollo de Proyectos de Empleo Social Protegido.
27. Orden Foral 50/2004, de 5 de abril del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifica el Servicio de Incorporación Socio Laboral.
28. II Manual de procedimiento en el marco de la protección infantil de la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 1 y Volumen 2: Guía de actuación en las situaciones de Protección Infantil para los Servicios sociales de Atención Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.
29. Instrumentos básicos de trabajo social. Historia, informe social. La entrevista en trabajo social y sus aplicaciones.
30. El Acompañamiento social como metodología de la intervención social.
31. La mediación como metodología de la intervención social.
32. Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra 2019-2023.
33. Documento Marco de Atención Primaria de Servicios Sociales de Navarra.
34. Trabajo Social Comunitario: concepto, metodología y técnicas a aplicar. La participación comunitaria.
35. La protección jurídica de la persona mayor. Incapacitación, tutela, curatela y defensor Judicial.
36. Código deontológico de los/as trabajadores/as sociales. Consejo Oficial de Diplomadas en Trabajo Social.
37. Ayudas derecho subjetivo de vivienda (DaVid, EmanZipa).
Estar en posesión del título de Diplomado/a o Graduado/a Universitario/a en Trabajo Social o título declarado equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.
No haber sido condenada la persona aspirante por cualquier supuesto incurso en la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género, y Ley Foral 14/2015 contra la violencia hacia las mujeres.
El proceso de selección se llevará a cabo mediante dos fases sucesivas, una primera de concurso y, en segundo lugar, la fase de oposición. El total de puntos que se podrá alcanzar en el concurso-oposición será de 100.
6.1. Fase de concurso.
6.1.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su solicitud para tomar parte en la convocatoria, en los términos establecidos en la base 3.3, esto es mediante originales o copias compulsadas, teniéndose por no presentados en caso contrario.
Los méritos alegados respecto del apartado de Servicios prestados se deberán acreditar mediante certificado de la Administración pública, organización no gubernamental (ONG en adelante), asociación o fundación sin ánimo de lucro, ONG, en la que se hayan prestado los servicios, en el que conste el tiempo trabajado, la categoría profesional y la duración de la jornada.
6.1.2. Los méritos alegados y probados se clasificarán y puntuarán por el Tribunal calificador de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.
6.1.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados.
El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.
6.1.4. La valoración de la fase de concurso podrá alcanzar hasta un total de 20 puntos, distribuidos de acuerdo a lo fijado en los siguientes apartados:
a) Experiencia profesional de la persona aspirante como trabajadora social, máxima 10 puntos:
–En el ámbito de la Administración pública local o de la Comunidad Foral: máximo 6 puntos a razón de 2 puntos por año.
–En el ámbito de ONG, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro: máximo 4 puntos, a razón de 1 punto por año.
b) Otras titulaciones universitarias, máximo 4 puntos.
–Titulación de grado en Psicología, Psicopedagogía, Educación Social, Sociología: máximo 2 puntos.
–Masters o posgrado, como mínimo de un curso de las temáticas detalladas, máximo 2 puntos:
c) Formación complementaria, docencia e investigación relacionada con el puesto de trabajo a desarrollar: máximo 6 puntos.
6.1.5. El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
6.1.6. Una vez concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará público su resultado en el tablón de anuncios de la Casa consistorial, que podrá, igualmente, ser consultado en Internet, página web (www.castejon.com).
6.2. Fase de oposición.
6.2.1. La oposición dará comienzo en la fecha que se señale en la resolución que dicte alcaldía aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web y tablón municipal del ayuntamiento de Castejón la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.
La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.
Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
6.2.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo II de la convocatoria.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
6.2.3. La oposición, que tendrá una puntuación máxima de 80 puntos, constará de las siguientes pruebas:
6.2.3.1. Primer ejercicio.
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 30 preguntas tipo test con tres alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II. Cada pregunta contestada correctamente puntuará 1 y cada respuesta incorrecta penalizará 0,25. Las preguntas no contestadas ni puntuarán ni restarán.
Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 20 puntos en este ejercicio.
6.2.3.2. Segundo ejercicio.
Consistirá en el desarrollo de dos supuestos prácticos en los que se valorará la capacidad de estructura, síntesis, argumentación y aplicación correcta y argumentada, desarrollando y resolviendo las cuestiones que en ellos proponga el Tribunal relacionadas con las materias incluidas en el Anexo II.
El valor máximo de este apartado es de 50 puntos, debiendo obtener un mínimo de 30 puntos para aprobar este apartado.
La no superación del primer apartado (ejercicio de carácter teórico) conllevará la no corrección del segundo apartado (ejercicio de supuestos prácticos).
Asimismo, quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una calificación de 0 puntos en alguno de los dos supuestos prácticos.
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