Fecha convocatoria
04/03/2021
Grupo
A2
Plazas
2
TIPO DE PERSONAL
PLAZO INSCRIPCIÓN
MÁS INFORMACIÓN
Convocadas 2 plazas de Trabajador Social libres para el Ayuntamiento de Bergara. Las bases de la convocatoria las puedes consultar en el BOP de Gipuzkoa del 22 de febrero de 2021.
El temario correspondiente a esta oposición es el siguiente:
TEMARIO GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Título preliminar. Título I, Capítulos II, IV y V. Derechos y libertades. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2. Procedimiento administrativo. Ley 39/2015. Título preliminar: Disposiciones generales. Títulos I y II. De los interesados. De la actividad de las Administraciones Públicas.
Tema 3. Procedimiento administrativo. Ley 39/2015. Título III: De los actos administrativos. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulos I y III.
Tema 4. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: competencias municipales y título V.
Tema 5. Fases del procedimiento administrativo: inicio, ordenación, instrucción y finalización.
Tema 6. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: El municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia a temas de empadronamiento. Derechos y deberes de los vecinos (del artículo 15 al 18).
Tema 7. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 8. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Garantías y responsabilidad en la contratación.
Tema 9. Aspectos específicos del procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos: Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar, capítulo II.
Tema 11. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: Personal municipal (del artículo 89 al 104).
Tema 12. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Capítulo VI del título III. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Tema 13. El derecho constitucional a la intimidad. Ley Orgánica 3/2018, de 8 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Títulos II y III.
Tema 14. Transparencia. Ley 19/2013. Título I, Capítulos II y III.
Tema 15. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación. Capítulo III. Derechos y obligaciones.
ANEXO II
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Disposiciones Generales (artículos 1 a 13). Prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 14 a 26). Organización del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 27 a 32). Planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 33 a 38). Competencias de las administraciones públicas (artículos 39 a 42). Cooperación y coordinación interadministrativa (artículos 43 a 46). Financiación del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 54 a 58). Intervención de la iniciativa privada (artículos 59 a 60).
2. Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas.
3. Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y anexo I (Fichas de los servicios y prestaciones económicas). Mapa de Servicios Sociales de Gipuzkoa.
4. Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales, anexo I (Modelo de ficha social) y anexo II. (Diagnóstico: apartado II.a).
5. Código deontológico de la Profesión de Diplomado en Trabajo Social.
6. Trabajo Social: Concepto, fundamentos, objetivos, funciones y principios.
7. Metodología del Trabajo Social, individual-grupal-comunidad. Estudio-investigación, diagnóstico social, planificación, ejecución - seguimiento y evaluación.
8. El concepto de modelo en el trabajo social, conceptualización y estructura del modelo en trabajo social, diferentes modelos de intervención en el trabajo social.
9. Servicios Sociales de atención primaria y secundaria en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Definición, diferencias y ámbitos de actuación (artículos 27, 28, 29, 30 de la Ley de Servicios Sociales 12/2008). Prestaciones técnicas que ofrece y desempeña un/a Trabajador/a Social de atención primaria en el Sistema Vasco de Servicios Sociales: Ley 12/2008 (artículos 14 y 15) y Decreto 185/2015 de Cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (anexo III: Definición de prestaciones técnicas).
10. Modelo de atención y de intervención en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Procedimiento básico de intervención, profesional de referencia, responsable de caso, plan de atención personalizada (artículos 8 y 19 de la Ley 12/2008 de Servicios Sociales).
11. La entrevista en el Trabajo Social: concepto, clasificaciones, actitudes del trabajador social en la entrevista, el estilo en la entrevista, estructura del proceso de entrevistar. La visita domiciliaria: concepto y tipos.
12. Instrumentos básicos para el trabajo social: Historia Social - Informe Social - Genograma - Registro de entrevistas - Registro de Actividades. Definición y función.
13. Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y la para la inclusión social.
14. Decreto 4/2011, de 18 de enero, de Ayudas de Emergencia Social.
15. Decreto 16/2017, de 17 de enero, de modificación del decreto de ayudas de emergencia social.
16. Decreto 85/2018, de 5 de junio, de segunda modificación del decreto sobre ayudas de emergencia social.
17. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
18. Baremo de valoración de dependencia: Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006: artículo único y disposición adicional primera y segunda.
19. Discapacidad: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículos 1 a 7 y 48 a 52). Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (artículos 1 a 4 y 9 a 12, y disposición adicional primera y segunda).
20. Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
21. Decreto 144/2011, de 28 de junio, del Servicio Público de Teleasistencia (artículos 1 a 12 y 20).
22. Decreto Foral 24/2017, de 12 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
23. Decreto Foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso a los servicios residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (artículos 1 a 10, 19-20 y disposición adicional).
24. Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (artículos 1 a 17 y disposición adicional).
25. Decreto Foral 12/2015, de 21 de abril, por el que se regula el servicio residencial de estancias temporales para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (artículos 1 a 8).
26. Reglamento municipal regulador del servicio de ayuda domiciliaria de Bergara (que entró en vigor en 2019).
27. Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
28. Procedimiento de prevención y detección de malos tratos físicos y económicos a personas mayores en la CAPV. Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.
29. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
30. Ley Orgánica 8/2005, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
31. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
32. Ley 3/2005, de 28 de febrero, de atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
33. Decreto 230/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora).
34. Decreto 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora).
35. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Título III, Capítulo VII.
36. Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Título I, Título II y Título V.
37. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia contra las mujeres. Consecuencias de la violencia contra las mujeres. Violencia contra las mujeres en la CAPV. Informe final. Diciembre de 2015. Emakunde. Instituto Vasco de la Mujer. Gobierno Vasco.
38. Respuesta de las instituciones a la violencia contra las mujeres en la CAPV. Mapa de recursos y servicios de intervención. Respuesta de las instituciones de carácter preventivo y educativo. Violencia contra las mujeres en la CAPV. Informe final. Diciembre de 2015. Emakunde. Instituto Vasco de la Mujer. Gobierno Vasco.
39. Percepción de la violencia e indicadores de violencia. Protocolo de actuación con víctimas de violencia doméstica y violencia sexual en el ámbito de los Servicios Sociales. Intervención social. Guía de actuación ante el maltrato doméstico y la violencia sexual contra las mujeres para profesionales de los servicios sociales. Emakunde. Vitoria-Gasteiz, 2006. Segunda parte: Atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y violencia sexual.
40. Coordinación y cooperación interinstitucional para la mejora de la atención a víctimas de violencia de género. II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención de mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual. Emakunde. Instituto Vasco de la Mujer. Vitoria - Gasteiz, 2009.
41. Clasificación ETHOS sobre las personas sin hogar.
42. Concepto de exclusión social. Decreto 385/2013, de 16 de julio, por el que se aprueba el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social. Deben tenerse en cuenta las modificaciones en la normativa de referencia que puedan aprobarse durante el plazo de presentación de solicitud.
43. Instrumento Técnico Común de Diagnóstico y Valoración de la Exclusión Social. Departamento de Empleo y Políticas Sociales (no es el instrumento íntegro, sino solamente el resumen descriptivo de 12 páginas, elaborado por la Dirección de Servicios Sociales).
44. Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
45. Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. Artículos 1, 2, 5, del 14 al 24, 58 y 59, del 65 al 71.
46. Reglamento de funcionamiento para la vivienda polivalente de Bergara.
Estar en posesión de titulación universitaria de grado medio, diploma universitario o equivalente.
b) Haber realizado un curso de formación sobre igualdad entre mujeres y hombres, con una duración mínima de 150 horas, con certificación oficial (universidad o administración pública).
En ambos casos, a) y b), si se presentan titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar certificación acreditativa de su homologación.
c) Nivel de euskera correspondiente al Perfil Lingüístico 4, preceptivo. No obstante, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal el 24 de julio de 1990, también serán admitidas las personas que posean el perfil lingüístico 3, de modo que, en caso de que la persona que obtenga mejor puntuación tenga acreditado el PL-3, esta podrá ser designada para la realización del periodo de prácticas y, en caso de superar dicho periodo, dispondría de un plazo de año y medio para acreditar el perfil 4.
En caso de que no lo acreditara, se anularía el nombramiento y perdería todos sus derechos.
d) Dado que es posible que trate con personas menores, deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado/a por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tales como agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores y trata de seres humanos.
El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
Dado que por las características del puesto de trabajo deberá desarrollar principalmente su actividad laboral en euskera, el tribunal podrá establecer que algunas de las pruebas o parte de ellas se realicen en euskera y otras en castellano, en cuyo caso no se facilitará traducción alguna. En cualquier caso, dicha circunstancia se comunicará junto con la convocatoria de cada una de las pruebas.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
7.1.1. Ejercicios. De carácter obligatorio y eliminatorio.
— Primer ejercicio. Constará de dos apartados de carácter teórico:
A. Consistirá en contestar por escrito a preguntas relacionadas con el contenido del temario que figura en el anexo I de las presentes bases.
En este ejercicio se podrá obtener un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de tres (3) puntos para superarlo.
Queda a criterio del Tribunal establecer el tipo de prueba, que podrá consistir en cuestionarios de preguntas de respuesta alternativa o bien en el desarrollo por escrito de preguntas o temas concretos de entre los recogidos en el temario citado.
B. Prueba compuesta por preguntas referidas al contenido del temario específico que figura en el anexo II de las presentes bases.
Queda a criterio del Tribunal establecer el tipo de prueba, que podrá consistir en cuestionarios de preguntas de respuesta alternativa o bien en el desarrollo por escrito de preguntas o temas concretos de entre los recogidos en el temario citado.
En este ejercicio se podrá obtener un máximo de veinte (20) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez (10) puntos para superarlo.
— Segundo ejercicio. Práctico.
Consistirá en realizar uno o varios ejercicios prácticos en relación con el temario del anexo II adjunto a las presentes bases y con las funciones y tareas de la plaza indicada en la base primera.
Podrá constar de uno o más apartados y, si así lo acordara el tribunal, se podrá exigir a las personas aspirantes que expongan o defiendan su ejercicio de forma oral.
Queda a criterio del tribunal la determinación del número y tipo de pruebas.
En este ejercicio se podrá obtener un máximo de cuarenta (40) puntos, y si bien el mínimo deberá ser de veinticinco (25) puntos, el tribunal determinará si establece que se haya de obtener también un mínimo en cada uno de los ejercicios planteados para superarlo.
— Tercer ejercicio. Pruebas de euskera.
Consistirá en la realización de pruebas para acreditar el conocimiento de euskera. Obligatorios y eliminatorios para todas las personas aspirantes. Se calificará como «Apto» o «No apto».
Consistirá en realizar pruebas de acreditación del perfil lingüístico 4.
Quedarán exentas de realizar el examen de euskera las personas que, antes del inicio de las pruebas de conocimiento de euskera, aporten ante el Tribunal documento acreditativo de estar en posesión del perfil lingüístico 4.
La convalidación de las titulaciones de euskera se recoge en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
La posesión del perfil lingüístico 4 se podrá acreditar mediante:
— Certificado emitido por el IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública), por el que se acredite el perfil lingüístico 4 u otro superior.
— Otros certificados equivalentes de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y su equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Las pruebas para la acreditación del perfil lingüístico 4 podrán realizarse en el municipio de Bergara o en cualquier otro lugar señalado al efecto por el IVAP. En cualquier caso, los gastos de desplazamiento, de manutención, etc. que se le pudieran irrogar a las personas aspirantes como consecuencia de la realización de las mismas correrán de su cuenta.
— Cuarto ejercicio. Pruebas de competencia y/o de personalidad, prueba de adecuación al perfil del puesto. De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes.
Consistirá en la realización de una serie de pruebas psicotécnicas de aptitudes y de personalidad, así como de una entrevista personal, encaminadas a valorar la adecuación de las personas aspirantes al perfil profesiográfico del puesto y a las funciones a desempeñar.
Este cuarto ejercicio se calificará sobre un máximo de cuarenta (40) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos y la mitad de la puntuación establecida para cada ejercicio para superarlo.
7.2. Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de pruebas o exámenes pasarán a la fase de méritos o concurso.
En esta fase, el Tribunal Calificador valorará los méritos siguientes, siempre que hayan sido alegados en la instancia y debidamente acreditados, dentro del plazo de presentación de instancias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) de la Base 3 y/o en la presente base, y con referencia siempre respecto a la fecha de finalización de dicho plazo de presentación.
Experiencia profesional: Se asignarán hasta un máximo de veinte (20) puntos.
— Por trabajos o servicios prestados en la Administración Pública con funciones de técnico/responsable de Igualdad con la mayor parte de las funciones recogidas en estas bases y a jornada completa (1.592 horas anuales), 0,3 puntos por mes realizado, hasta un máximo de veinte (20) puntos.
A estos efectos, para la valoración del presente apartado, tendrán la consideración de servicios prestados en la Administración Pública los realizados mediante relación directa, bajo el régimen de derecho administrativo como funcionaria/o o de derecho laboral como trabajador/a. No serán objeto de valoración la prestación de servicios desarrollada en puestos de personal eventual, a tenor del artículo 96.4. de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, ni las becas y prácticas formativas.
Sí se tendrá en cuenta la experiencia laboral en cometidos de técnico/a de Igualdad en ayuntamientos mediante contrataciones de servicios con empresas privadas. Para ello, se deberán presentar una certificación de la empresa por la que fue contratada y una certificación expedida por la Administración en la que desempeñó su trabajo, con las funciones y horas contratadas.
Por otro lado, si la dedicación no hubiera sido a jornada completa, se realizará el prorrateo correspondiente al número de puntos, tomando como referencia la jornada anual completa de 1.592 horas y aplicándose en la proporción de la realizada por la persona aspirante, es decir, las horas realizadas x 100/1.592.
— Se valorarán también los trabajos desarrollados en el ámbito privado con contrato por cuenta ajena, por relación directa, desempeñando las funciones correspondientes a la plaza de técnico/a de Igualdad, con 0,10 puntos por mes completo (no se computarán fracciones menores), y con un máximo de 10 puntos.
A estos efectos, para su valoración en este apartado, se entenderán los trabajos realizados mediante relación directa en régimen de derecho laboral.
No serán objeto de evaluación en este apartado los trabajos realizados como autónomo, ni las becas o prácticas de formación.
La experiencia profesional se computará mediante la suma de los días de los periodos o duración de cada contrato o nombramiento alegados, donde la suma de 30 días conformará un mes, y dentro del periodo de cada contrato o nombramiento de funcionario los días que no lleguen a 30 serán excluidos.
* Formación:
En este apartado relativo a la formación, se podrá obtener un máximo de catorce (14) puntos.
Se valorará la formación complementaria que se entienda como valiosa para el ejercicio de las funciones y responsabilidades inherentes al puesto. Se valorará la formación complementaria relacionada estrictamente con las funciones de personal técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, siempre que haya sido organizada y homologada por las administraciones públicas, debiendo tener los cursos una duración mínima de 25 horas.
Únicamente se tendrán en cuenta los cursos o títulos de más de 25 horas impartidos en los últimos 10 años, es decir a partir del 1 de enero de 2011.
No se puntuará como formación complementaria el curso de formación sobre igualdad de mujeres y hombres con una duración mínima de 150 horas que constituye uno de los requisitos para participar en el proceso selectivo (recogido en la base 2.b).
Los cursos deberán haber sido impartidos por organismos oficiales o haber sido homologados por aquellos, y para su valoración deberá detallar el temario o contenido de cada uno de ellos con su duración en horas. No se tomarán en consideración los documentos presentados junto con el impreso de solicitud si no contienen dicha información.
* Puntuación:
Por un curso de 25 horas se concederán 0,10 puntos, puntuándose en adelante proporcionalmente.
No obstante, se tendrán en cuenta los siguientes:
a) No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito, aunque esté relacionada con las funciones del puesto adscrito a la plaza convocada. Se valorarán con un máximo de 2 puntos:
— Máster: 1 punto por cada uno.
— Licenciatura, título de grado (Meces 3) o equivalente: 1 puntos por título.
— Diplomatura, título de grado (Meces 2) o equivalente: 0,50 puntos por título.
Las titulaciones académicas se valorarán con relación a su grado de utilidad para desempeñar el puesto, diferenciando los siguientes grados de utilidad:
— Grado de utilidad alto: se otorgará la puntuación que se señala en el baremo.
— Grado de utilidad medio: se otorgará la mitad de la puntuación que se establece en el baremo.
— Sin utilidad relevante: no se otorgarán puntos.
b) Cursos acreditados. Se valorarán hasta un máximo de 6 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
Se concederán 0,10 puntos por cada conjunto de 25 horas de cada curso acreditado relacionado con las funciones propias de los puestos.
En caso de presentarse dos cursos de igual o similar contenido, se valorará el que se haya realizado el último en el tiempo.
c) Asimismo se otorgarán 6 puntos a aquellos aspirantes cuya titulación alegada para presentarse a esta oposición sea del ambito de Ciencias Sociales. A estos efectos se considerara del «ambito de ciencias sociales» unicamente los títulos de grado siguientes:
— Grado en Antropología Social.
— Grado en Antropología Social y Cultural.
— Grado en Ciencias Sociales.
— Grado en Comportamiento y Ciencias Sociales.
— Grado en Educación Social.
— Grado en Estudios Socioculturales de Género.
— Grado en Pedagogía.
— Grado en Psicología.
— Grado en Sociología.
— Grado en Sociología Aplicada.
— Grado en Trabajo Social.
Animación en Actividades de Tiempo Libre
Comunicación con Personas Dependientes
Contextualización del Tiempo Libre
Contratación y Extinción del Contrato
Coordinación y Dinamización Tiempo Libre
Curso Oposiciones Temas Generales 2026 subg A1 y A2
Derecho Urbanístico y de la Vivienda
Interrelación, Comunicación y Observación Personas Dependientes
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Personas Dependientes en Instituciones
Prevención de Riesgos Laborales
Convocadas 2 plazas de Trabajador Social libres para el Ayuntamiento de Bergara. Las bases de la convocatoria las puedes consultar en el BOP de Gipuzkoa del 22 de febrero de 2021.
El temario correspondiente a esta oposición es el siguiente:
TEMARIO GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Título preliminar. Título I, Capítulos II, IV y V. Derechos y libertades. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2. Procedimiento administrativo. Ley 39/2015. Título preliminar: Disposiciones generales. Títulos I y II. De los interesados. De la actividad de las Administraciones Públicas.
Tema 3. Procedimiento administrativo. Ley 39/2015. Título III: De los actos administrativos. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulos I y III.
Tema 4. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: competencias municipales y título V.
Tema 5. Fases del procedimiento administrativo: inicio, ordenación, instrucción y finalización.
Tema 6. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: El municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia a temas de empadronamiento. Derechos y deberes de los vecinos (del artículo 15 al 18).
Tema 7. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 8. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Garantías y responsabilidad en la contratación.
Tema 9. Aspectos específicos del procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos: Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar, capítulo II.
Tema 11. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: Personal municipal (del artículo 89 al 104).
Tema 12. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Capítulo VI del título III. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Tema 13. El derecho constitucional a la intimidad. Ley Orgánica 3/2018, de 8 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Títulos II y III.
Tema 14. Transparencia. Ley 19/2013. Título I, Capítulos II y III.
Tema 15. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación. Capítulo III. Derechos y obligaciones.
ANEXO II
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Disposiciones Generales (artículos 1 a 13). Prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 14 a 26). Organización del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 27 a 32). Planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 33 a 38). Competencias de las administraciones públicas (artículos 39 a 42). Cooperación y coordinación interadministrativa (artículos 43 a 46). Financiación del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 54 a 58). Intervención de la iniciativa privada (artículos 59 a 60).
2. Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas.
3. Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y anexo I (Fichas de los servicios y prestaciones económicas). Mapa de Servicios Sociales de Gipuzkoa.
4. Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales, anexo I (Modelo de ficha social) y anexo II. (Diagnóstico: apartado II.a).
5. Código deontológico de la Profesión de Diplomado en Trabajo Social.
6. Trabajo Social: Concepto, fundamentos, objetivos, funciones y principios.
7. Metodología del Trabajo Social, individual-grupal-comunidad. Estudio-investigación, diagnóstico social, planificación, ejecución - seguimiento y evaluación.
8. El concepto de modelo en el trabajo social, conceptualización y estructura del modelo en trabajo social, diferentes modelos de intervención en el trabajo social.
9. Servicios Sociales de atención primaria y secundaria en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Definición, diferencias y ámbitos de actuación (artículos 27, 28, 29, 30 de la Ley de Servicios Sociales 12/2008). Prestaciones técnicas que ofrece y desempeña un/a Trabajador/a Social de atención primaria en el Sistema Vasco de Servicios Sociales: Ley 12/2008 (artículos 14 y 15) y Decreto 185/2015 de Cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (anexo III: Definición de prestaciones técnicas).
10. Modelo de atención y de intervención en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Procedimiento básico de intervención, profesional de referencia, responsable de caso, plan de atención personalizada (artículos 8 y 19 de la Ley 12/2008 de Servicios Sociales).
11. La entrevista en el Trabajo Social: concepto, clasificaciones, actitudes del trabajador social en la entrevista, el estilo en la entrevista, estructura del proceso de entrevistar. La visita domiciliaria: concepto y tipos.
12. Instrumentos básicos para el trabajo social: Historia Social - Informe Social - Genograma - Registro de entrevistas - Registro de Actividades. Definición y función.
13. Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y la para la inclusión social.
14. Decreto 4/2011, de 18 de enero, de Ayudas de Emergencia Social.
15. Decreto 16/2017, de 17 de enero, de modificación del decreto de ayudas de emergencia social.
16. Decreto 85/2018, de 5 de junio, de segunda modificación del decreto sobre ayudas de emergencia social.
17. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
18. Baremo de valoración de dependencia: Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006: artículo único y disposición adicional primera y segunda.
19. Discapacidad: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículos 1 a 7 y 48 a 52). Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (artículos 1 a 4 y 9 a 12, y disposición adicional primera y segunda).
20. Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
21. Decreto 144/2011, de 28 de junio, del Servicio Público de Teleasistencia (artículos 1 a 12 y 20).
22. Decreto Foral 24/2017, de 12 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
23. Decreto Foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso a los servicios residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (artículos 1 a 10, 19-20 y disposición adicional).
24. Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (artículos 1 a 17 y disposición adicional).
25. Decreto Foral 12/2015, de 21 de abril, por el que se regula el servicio residencial de estancias temporales para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (artículos 1 a 8).
26. Reglamento municipal regulador del servicio de ayuda domiciliaria de Bergara (que entró en vigor en 2019).
27. Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
28. Procedimiento de prevención y detección de malos tratos físicos y económicos a personas mayores en la CAPV. Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.
29. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
30. Ley Orgánica 8/2005, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
31. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
32. Ley 3/2005, de 28 de febrero, de atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
33. Decreto 230/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora).
34. Decreto 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora).
35. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Título III, Capítulo VII.
36. Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Título I, Título II y Título V.
37. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia contra las mujeres. Consecuencias de la violencia contra las mujeres. Violencia contra las mujeres en la CAPV. Informe final. Diciembre de 2015. Emakunde. Instituto Vasco de la Mujer. Gobierno Vasco.
38. Respuesta de las instituciones a la violencia contra las mujeres en la CAPV. Mapa de recursos y servicios de intervención. Respuesta de las instituciones de carácter preventivo y educativo. Violencia contra las mujeres en la CAPV. Informe final. Diciembre de 2015. Emakunde. Instituto Vasco de la Mujer. Gobierno Vasco.
39. Percepción de la violencia e indicadores de violencia. Protocolo de actuación con víctimas de violencia doméstica y violencia sexual en el ámbito de los Servicios Sociales. Intervención social. Guía de actuación ante el maltrato doméstico y la violencia sexual contra las mujeres para profesionales de los servicios sociales. Emakunde. Vitoria-Gasteiz, 2006. Segunda parte: Atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y violencia sexual.
40. Coordinación y cooperación interinstitucional para la mejora de la atención a víctimas de violencia de género. II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención de mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual. Emakunde. Instituto Vasco de la Mujer. Vitoria - Gasteiz, 2009.
41. Clasificación ETHOS sobre las personas sin hogar.
42. Concepto de exclusión social. Decreto 385/2013, de 16 de julio, por el que se aprueba el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social. Deben tenerse en cuenta las modificaciones en la normativa de referencia que puedan aprobarse durante el plazo de presentación de solicitud.
43. Instrumento Técnico Común de Diagnóstico y Valoración de la Exclusión Social. Departamento de Empleo y Políticas Sociales (no es el instrumento íntegro, sino solamente el resumen descriptivo de 12 páginas, elaborado por la Dirección de Servicios Sociales).
44. Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
45. Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. Artículos 1, 2, 5, del 14 al 24, 58 y 59, del 65 al 71.
46. Reglamento de funcionamiento para la vivienda polivalente de Bergara.
Estar en posesión de titulación universitaria de grado medio, diploma universitario o equivalente.
b) Haber realizado un curso de formación sobre igualdad entre mujeres y hombres, con una duración mínima de 150 horas, con certificación oficial (universidad o administración pública).
En ambos casos, a) y b), si se presentan titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar certificación acreditativa de su homologación.
c) Nivel de euskera correspondiente al Perfil Lingüístico 4, preceptivo. No obstante, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal el 24 de julio de 1990, también serán admitidas las personas que posean el perfil lingüístico 3, de modo que, en caso de que la persona que obtenga mejor puntuación tenga acreditado el PL-3, esta podrá ser designada para la realización del periodo de prácticas y, en caso de superar dicho periodo, dispondría de un plazo de año y medio para acreditar el perfil 4.
En caso de que no lo acreditara, se anularía el nombramiento y perdería todos sus derechos.
d) Dado que es posible que trate con personas menores, deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado/a por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tales como agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores y trata de seres humanos.
El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
Dado que por las características del puesto de trabajo deberá desarrollar principalmente su actividad laboral en euskera, el tribunal podrá establecer que algunas de las pruebas o parte de ellas se realicen en euskera y otras en castellano, en cuyo caso no se facilitará traducción alguna. En cualquier caso, dicha circunstancia se comunicará junto con la convocatoria de cada una de las pruebas.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
7.1.1. Ejercicios. De carácter obligatorio y eliminatorio.
— Primer ejercicio. Constará de dos apartados de carácter teórico:
A. Consistirá en contestar por escrito a preguntas relacionadas con el contenido del temario que figura en el anexo I de las presentes bases.
En este ejercicio se podrá obtener un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de tres (3) puntos para superarlo.
Queda a criterio del Tribunal establecer el tipo de prueba, que podrá consistir en cuestionarios de preguntas de respuesta alternativa o bien en el desarrollo por escrito de preguntas o temas concretos de entre los recogidos en el temario citado.
B. Prueba compuesta por preguntas referidas al contenido del temario específico que figura en el anexo II de las presentes bases.
Queda a criterio del Tribunal establecer el tipo de prueba, que podrá consistir en cuestionarios de preguntas de respuesta alternativa o bien en el desarrollo por escrito de preguntas o temas concretos de entre los recogidos en el temario citado.
En este ejercicio se podrá obtener un máximo de veinte (20) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez (10) puntos para superarlo.
— Segundo ejercicio. Práctico.
Consistirá en realizar uno o varios ejercicios prácticos en relación con el temario del anexo II adjunto a las presentes bases y con las funciones y tareas de la plaza indicada en la base primera.
Podrá constar de uno o más apartados y, si así lo acordara el tribunal, se podrá exigir a las personas aspirantes que expongan o defiendan su ejercicio de forma oral.
Queda a criterio del tribunal la determinación del número y tipo de pruebas.
En este ejercicio se podrá obtener un máximo de cuarenta (40) puntos, y si bien el mínimo deberá ser de veinticinco (25) puntos, el tribunal determinará si establece que se haya de obtener también un mínimo en cada uno de los ejercicios planteados para superarlo.
— Tercer ejercicio. Pruebas de euskera.
Consistirá en la realización de pruebas para acreditar el conocimiento de euskera. Obligatorios y eliminatorios para todas las personas aspirantes. Se calificará como «Apto» o «No apto».
Consistirá en realizar pruebas de acreditación del perfil lingüístico 4.
Quedarán exentas de realizar el examen de euskera las personas que, antes del inicio de las pruebas de conocimiento de euskera, aporten ante el Tribunal documento acreditativo de estar en posesión del perfil lingüístico 4.
La convalidación de las titulaciones de euskera se recoge en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
La posesión del perfil lingüístico 4 se podrá acreditar mediante:
— Certificado emitido por el IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública), por el que se acredite el perfil lingüístico 4 u otro superior.
— Otros certificados equivalentes de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y su equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Las pruebas para la acreditación del perfil lingüístico 4 podrán realizarse en el municipio de Bergara o en cualquier otro lugar señalado al efecto por el IVAP. En cualquier caso, los gastos de desplazamiento, de manutención, etc. que se le pudieran irrogar a las personas aspirantes como consecuencia de la realización de las mismas correrán de su cuenta.
— Cuarto ejercicio. Pruebas de competencia y/o de personalidad, prueba de adecuación al perfil del puesto. De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes.
Consistirá en la realización de una serie de pruebas psicotécnicas de aptitudes y de personalidad, así como de una entrevista personal, encaminadas a valorar la adecuación de las personas aspirantes al perfil profesiográfico del puesto y a las funciones a desempeñar.
Este cuarto ejercicio se calificará sobre un máximo de cuarenta (40) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos y la mitad de la puntuación establecida para cada ejercicio para superarlo.
7.2. Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de pruebas o exámenes pasarán a la fase de méritos o concurso.
En esta fase, el Tribunal Calificador valorará los méritos siguientes, siempre que hayan sido alegados en la instancia y debidamente acreditados, dentro del plazo de presentación de instancias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) de la Base 3 y/o en la presente base, y con referencia siempre respecto a la fecha de finalización de dicho plazo de presentación.
Experiencia profesional: Se asignarán hasta un máximo de veinte (20) puntos.
— Por trabajos o servicios prestados en la Administración Pública con funciones de técnico/responsable de Igualdad con la mayor parte de las funciones recogidas en estas bases y a jornada completa (1.592 horas anuales), 0,3 puntos por mes realizado, hasta un máximo de veinte (20) puntos.
A estos efectos, para la valoración del presente apartado, tendrán la consideración de servicios prestados en la Administración Pública los realizados mediante relación directa, bajo el régimen de derecho administrativo como funcionaria/o o de derecho laboral como trabajador/a. No serán objeto de valoración la prestación de servicios desarrollada en puestos de personal eventual, a tenor del artículo 96.4. de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, ni las becas y prácticas formativas.
Sí se tendrá en cuenta la experiencia laboral en cometidos de técnico/a de Igualdad en ayuntamientos mediante contrataciones de servicios con empresas privadas. Para ello, se deberán presentar una certificación de la empresa por la que fue contratada y una certificación expedida por la Administración en la que desempeñó su trabajo, con las funciones y horas contratadas.
Por otro lado, si la dedicación no hubiera sido a jornada completa, se realizará el prorrateo correspondiente al número de puntos, tomando como referencia la jornada anual completa de 1.592 horas y aplicándose en la proporción de la realizada por la persona aspirante, es decir, las horas realizadas x 100/1.592.
— Se valorarán también los trabajos desarrollados en el ámbito privado con contrato por cuenta ajena, por relación directa, desempeñando las funciones correspondientes a la plaza de técnico/a de Igualdad, con 0,10 puntos por mes completo (no se computarán fracciones menores), y con un máximo de 10 puntos.
A estos efectos, para su valoración en este apartado, se entenderán los trabajos realizados mediante relación directa en régimen de derecho laboral.
No serán objeto de evaluación en este apartado los trabajos realizados como autónomo, ni las becas o prácticas de formación.
La experiencia profesional se computará mediante la suma de los días de los periodos o duración de cada contrato o nombramiento alegados, donde la suma de 30 días conformará un mes, y dentro del periodo de cada contrato o nombramiento de funcionario los días que no lleguen a 30 serán excluidos.
* Formación:
En este apartado relativo a la formación, se podrá obtener un máximo de catorce (14) puntos.
Se valorará la formación complementaria que se entienda como valiosa para el ejercicio de las funciones y responsabilidades inherentes al puesto. Se valorará la formación complementaria relacionada estrictamente con las funciones de personal técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, siempre que haya sido organizada y homologada por las administraciones públicas, debiendo tener los cursos una duración mínima de 25 horas.
Únicamente se tendrán en cuenta los cursos o títulos de más de 25 horas impartidos en los últimos 10 años, es decir a partir del 1 de enero de 2011.
No se puntuará como formación complementaria el curso de formación sobre igualdad de mujeres y hombres con una duración mínima de 150 horas que constituye uno de los requisitos para participar en el proceso selectivo (recogido en la base 2.b).
Los cursos deberán haber sido impartidos por organismos oficiales o haber sido homologados por aquellos, y para su valoración deberá detallar el temario o contenido de cada uno de ellos con su duración en horas. No se tomarán en consideración los documentos presentados junto con el impreso de solicitud si no contienen dicha información.
* Puntuación:
Por un curso de 25 horas se concederán 0,10 puntos, puntuándose en adelante proporcionalmente.
No obstante, se tendrán en cuenta los siguientes:
a) No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito, aunque esté relacionada con las funciones del puesto adscrito a la plaza convocada. Se valorarán con un máximo de 2 puntos:
— Máster: 1 punto por cada uno.
— Licenciatura, título de grado (Meces 3) o equivalente: 1 puntos por título.
— Diplomatura, título de grado (Meces 2) o equivalente: 0,50 puntos por título.
Las titulaciones académicas se valorarán con relación a su grado de utilidad para desempeñar el puesto, diferenciando los siguientes grados de utilidad:
— Grado de utilidad alto: se otorgará la puntuación que se señala en el baremo.
— Grado de utilidad medio: se otorgará la mitad de la puntuación que se establece en el baremo.
— Sin utilidad relevante: no se otorgarán puntos.
b) Cursos acreditados. Se valorarán hasta un máximo de 6 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
Se concederán 0,10 puntos por cada conjunto de 25 horas de cada curso acreditado relacionado con las funciones propias de los puestos.
En caso de presentarse dos cursos de igual o similar contenido, se valorará el que se haya realizado el último en el tiempo.
c) Asimismo se otorgarán 6 puntos a aquellos aspirantes cuya titulación alegada para presentarse a esta oposición sea del ambito de Ciencias Sociales. A estos efectos se considerara del «ambito de ciencias sociales» unicamente los títulos de grado siguientes:
— Grado en Antropología Social.
— Grado en Antropología Social y Cultural.
— Grado en Ciencias Sociales.
— Grado en Comportamiento y Ciencias Sociales.
— Grado en Educación Social.
— Grado en Estudios Socioculturales de Género.
— Grado en Pedagogía.
— Grado en Psicología.
— Grado en Sociología.
— Grado en Sociología Aplicada.
— Grado en Trabajo Social.
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