Fecha convocatoria
18/02/2021
Grupo
A2
Plazas
5
TIPO DE PERSONAL
PLAZO INSCRIPCIÓN
MÁS INFORMACIÓN
Convocadas 5 plazas de Trabajador Social libres para el Ayuntamiento de Irún. Una de las plazas queda reservada para personas con discapacidad.
Ofertadas 5 plazas de Trabajador Social libres para el Ayuntamiento de Irún. Una de las plazas queda reservada para personas con discapacidad. Las bases las puedes consultar en el BOP de Gipuzkoa del 2 de febrero de 2021.
El temario correspondiente a esta oposición es el que sigue:
Parte I
Bloque 1. Organización del estado y de la CAPV
Tema 1. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Título Preliminar, Títulos I, III y IV).
Tema 2. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Títulos VIII y IX).
Tema 3. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Títulos Preliminar y II).
Bloque 2. Régimen local
Tema 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Títulos I y II).
Tema 5. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Títulos V y VII).
Tema 6. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (Títulos II - Capítulo I-, III, IV - Capítulo I- y V).
Bloque 3. ‑Procedimiento administrativo común de las AA.PP
Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Títulos II, III y IV).
Bloque 4. Empleo público
Tema 8. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015, de 30 de octubre): Art. 8-13; Art. 14-30; Art. 52-54.
Tema 9. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015, de 30 de octubre): Títulos IV, V, VI y VII.
Tema 10. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas.
Bloque 5. Hacienda pública
Tema 11. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004, de 5 de marzo: Título Preliminar y Título I –excepto Capítulos IV, V y VI–).
Tema 12. Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales de Gipuzkoa: Título Preliminar, Título I –Capítulos I, II y III–).
Parte II
Tema 1.Ley 12 /2008 de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Disposiciones Generales (artículos 1 a 13). Prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 14 a 26). Organización del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 27 a 32). Planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 33 a 38). Competencias de las administraciones públicas (artículos 39 a 42). Cooperación y Coordinación interadministrativa (artículos 43 a 46). Financiación del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 54 a 58). Intervención iniciativa privada (artículos 59 a 60).
Tema 2. Decreto 64/2004, de 6 de abril, Carta de Derechos y Obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales y el régimen de sugerencias y quejas.
Tema 3. Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y anexo I (Fichas de los servicios y prestaciones económicas). Mapa de Servicios Sociales de Gipuzkoa (páginas 3 a 17).
Tema 4. Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales, anexo I (Modelo ficha social) y anexo II (Diagnóstico: apartado II.a).
Tema 5. Código Deontológico de la Profesión de Diplomado en Trabajo Social. Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. Declaración Universal de Derechos Humanos.
Tema 6. Principios de la Bioética.
Tema 7. Trabajo Social: Concepto, fundamentos, objetivos, funciones y principios.
Tema 8. Metodología del Trabajo Social, Individual-grupal-comunidad. Estudio-investigación, diagnóstico social, planificación, ejecución - seguimiento y evaluación.
Tema 9. El concepto de modelo en el trabajo social, conceptualización y estructura del modelo en trabajo social, diferentes modelos de intervención en el trabajo social.
Tema 10. Servicios Sociales de atención primaria y secundaria en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Definición, diferencias y ámbitos de actuación (artículos 27, 28, 29, 30 de la Ley de Servicios Sociales 12/2008). Prestaciones técnicas del Sistema Vasco de Servicios Sociales: Ley 12/2008 (artículos 14 y 15) y Decreto de Cartera de prestaciones y servicios del SVSS 185/2015 (anexo II, Definición de prestaciones Técnicas).
Tema 11. Modelo de atención y de intervención en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Procedimiento básico de intervención, profesional de referencia, responsable de caso, plan de atención personalizada (artículos 8 y 19 de la Ley de Servicios Sociales 12/2008).
Tema 12. La entrevista en el Trabajo Social: concepto, clasificaciones, actitudes del trabajador social en la entrevista, el estilo en la entrevista, estructura del proceso de entrevistar. La visita domiciliaria: Concepto y tipos.
Tema 13. Instrumentos básicos para el trabajo social: Historia Social - Informe Social - Genograma - Registro de entrevistas Registro de Actividades. Definición y función.
Tema 14. Atención Sociosanitaria. Protocolos de coordinación sociosanitaria.
Tema 15. Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: Título preliminar, artículo 6 y artículos 13 a 31.
Tema 16. Baremo de valoración de la situación de dependencia: Real Decreto 174/2011 de 11 de febrero por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006: artículo único y disposiciones adicionales primera y segunda.
Tema 17. Discapacidad: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículos 1 a 7 y artículos 48 a 52). Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (artículos 1 a 4, artículos 9 a 12 y las disposiciones adicionales primera y segunda).
Tema 18. Servicio público de teleasistencia; Decreto 144/2011, de 28 de junio (artículos 1 a 12).
Tema 19. Decreto Foral 133/2007, de 20 de noviembre por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (completo menos disposiciones adicionales y transitorias).
Tema 20. Decreto foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso a los servicios residenciales y centros de día para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (artículos 1 a 10 y la disposición adicional).
Tema 21. Decreto foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (artículos 1 a 17 y la disposición adicional).
Tema 22. Decreto foral 12/2015, de 21 de abril, por el que se regula el servicio residencial de estancias temporales para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (artículos 1 a 8).
Tema 23. Reglamento Municipal Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 29 de septiembre de 2017).
Tema 24. Reglamento Municipal regulador del régimen de acceso y adjudicación de plazas en recursos o servicios residenciales para personas mayores autónomas de Irun (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 25 de noviembre de 2002, modificado en Boletín Oficial de Gipuzkoa de 11 de junio de 2009).
Tema 25. El procedimiento de prevención y detección de malos tratos físicos y económicos a personas mayores en la CAPV. Procedimiento de prevención y detección de malos tratos físicos y económicos a personas mayores en la CAPV. Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz 2015 (p. 9 a 15 y p. 18 a 26).
Tema 26. Ley Orgánica 1/1996, de 5 de enero, de Protección Jurídica del Menor: Título I. Capítulo III (artículos 11 a 22).
Tema 27. Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia: Título I, Título II: Derechos Básicos (artículos 9 a 17). Colaboración Institucional (artículo 21). Principios de actuación administrativa en el ámbito de la educación (artículos 24 y 25). Derecho a la integración social (artículos 40 a 44). Título III (artículos 48 a 63).
Tema 28. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: Título I (artículos 5 a 18).
Tema 29. Intervención social con menores en situación de desprotección y sus familias. Población destinataria. Competencias, funciones y recursos de intervención a nivel municipal y foral. Tipologías de desprotección infantil e indicadores. Guía de actuación en situaciones de desprotección infantil Diputación Foral de Gipuzkoa. Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social. 2004. Coordinadora M.I. Arruabarrena.
Tema 30. Situaciones de riesgo y de desamparo. Definición. Procedimiento y criterios para la valoración de la gravedad. Niveles de gravedad y actuación consecuente. Decreto 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora). Parte I: Definición y niveles de gravedad. Parte II: Situaciones de riesgo y desamparo: Valoración de la gravedad. Criterios generales y procedimiento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo.
Tema 31. Procedimiento de intervención en situaciones de desprotección infantil: recepción, investigación, evaluación, diseño y ejecución del plan de intervención. Guía de actuación en situaciones de desprotección infantil. Diputación Foral de Gipuzkoa. Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social. 2004. Coordinadora M.I. Arruabarrena. Descripción del proceso de intervención.
Tema 32. Recursos en los Servicios Sociales Municipales para la prevención y para la atención de menores en situación de desprotección y sus familias. Ley 3/2005 de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia: Servicios y Programas de Intervención familiar (art. 55). Ley 12/2008 de 5 de diciembre de Servicios Sociales: Prestaciones técnicas (art. 15), servicios de intervención socioeducativa y psicosocial (art. 22.1.3.).
Tema 33. Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Título III, Capítulo VII.
Tema 34. Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Título I, Titulo II y Titulo V.
Tema 35. Violencia de género. Concepto y tipo de violencia sobre las mujeres. Consecuencias de la violencia contra las mujeres. Violencia contra las mujeres en la CAPV. Informe Final. Diciembre 2015. Emakunde. Instituto Vasco de la Mujer. Gobierno Vasco.
Tema 36. Respuesta institucional a la violencia contra las mujeres en la CAPV. Mapa de recursos y servicios de intervención. Respuestas institucionales de carácter preventivo y educativo. Violencia contra las mujeres en la CAPV. Informe Final. Diciembre 2015. Emakunde. Instituto Vasco de la Mujer. Gobierno Vasco.
IV Plan de la Igualdad de de Irun (2017-2021). Programa 15: respuesta institucional ante casos de violencia machista.
Tema 37. La detección e indicadores de la violencia. Protocolo de actuación con víctimas de violencia domestica y violencia sexual en el ámbito del los Servicios Sociales. La intervención social. Guía de actuación ante el maltrato doméstico y la violencia sexual contra las mujeres para profesionales de los servicios sociales. Emakunde. Vitoria-Gasteiz 2006. Segunda Parte: Atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y violencia sexual.
Tema 38. La coordinación y colaboración interinstitucional para la eficacia de la atención a víctimas de violencia de género. II Acuerdo Interinstitucional para la Mejora en la Atención a mujeres víctimas en el ámbito doméstico y violencia sexual. Emakunde. Instituto Vasco de la Mujer. Vitoria-Gasteiz 2009.
Tema 39. Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social: Título I, disposiciones generales (artículos 1 a 10), Titulo II, capítulo I, características de las prestaciones económicas (artículos 11 al 51).
Tema 40. Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social y Decreto 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social.
Tema 41. La población inmigrante y los servicios sociales. Intervención
Tema 42. Decreto 385/2013, de 16 de julio, por el que se aprueba el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social (Boletín Oficial del País Vasco de 7 de agosto de 2013).
Tema 43. La incidencia del capital social en las dinámicas de exclusión/ inclusión: la visión de los profesionales del trabajo social.
Tema 44. El concepto de exclusión social.
Tema 45. Los servicios para la inclusión social en Gipuzkoa. Programas, recursos y servicios de atención secundaria a las personas en situación de exclusión y para la inclusión en el ámbito foral. Memoria 2019 del Departamento de Políticas sociales (http://izfegune.gipuzkoa.net/blog_extranetPS/wp-content/uploads/2020/08/2019-Memoria.pdf).
Tema 46. Reglamento municipal regulador del comedor y punto de encuentro social en Irun (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 21 de octubre de 2014).
Tema 47. Clasificación ETHOS sobre personas sin hogar.
Tema 48. Protocolo para el empadronamiento de carácter social del Ayuntamiento de Irun (accesible en el portal de transparencia).
Deben tenerse en cuenta las modificaciones posteriores que pudieran producirse en la normativa de referencia, hasta el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias.
Estar en posesión del título de Diplomatura en Trabajo Social o un título de Grado equivalente.
Acreditación del perfil preceptivo 3 de euskera, bien a través de las pruebas que se efectuarán a lo largo del proceso selectivo, bien mediante la presentación de alguno de los documentos que acredite o convalide el perfil exigido conforme a la normativa vigente.
6.1. El sistema de selección es el de concurso-oposición y el proceso selectivo se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en la presente base, que completa lo dispuesto en las bases generales sexta y séptima.
6.2. Cada persona aspirante indicará en la instancia en cuál de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca desea realizar los ejercicios, conforme a lo previsto en la base general 3.1.2. Si no lo indicare expresamente, habrá de atenerse a la disponibilidad existente el día de la celebración del ejercicio correspondiente.
6.3. Fase de oposición.
Ejercicio 1: Ejercicio sobre temas comunes. Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en un cuestionario con respuestas alternativas, preparadas al efecto por el Tribunal, referido al temario general (anexo de las bases generales, Subgrupo de Clasificación A2).
Este ejercicio se calificará sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 para superarlo. No obstante, si el 40 % de los/as aspirantes presentados/as no alcanzara dicha puntuación mínima, ésta vendrá determinada por aquella que suponga la aprobación de tal porcentaje de aprobados/as.
La puntuación directa será el resultado de la siguiente fórmula: «Puntuación = A - (E/(N-1))», donde «A» es el número de aciertos, «E» el de errores, y «N» el del número de respuestas alternativas por pregunta. A estos efectos, las preguntas no contestadas no tendrán la consideración de error.
Ejercicio 2: Teórico-práctico sobre temas específicos. Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Se realizará sobre los temas específicos establecidos en el anexo II de esta convocatoria, y constará de dos apartados: uno teórico y otro práctico, siendo necesaria la superación de cada uno de los apartados.
Apartado teórico:
Consistirá en contestar por escrito al tema, los temas o a las preguntas preparadas al efecto por el Tribunal, referentes al Temario específico de la convocatoria.
Este apartado se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.
Apartado práctico:
Consistirá en resolver el o los supuestos prácticos que plantee el Tribunal, relacionados con el Temario específico de la convocatoria y/o las funciones de los puestos convocados.
Este apartado se valorará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 para superarlo.
Ejercicio 3: Pruebas psicotécnicas. Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Constará de dos partes:
a. Consistirá en la realización de pruebas destinadas a evaluar las aptitudes de los aspirantes en relación con las precisas para el desempeño de las funciones de cada puesto convocado.
Estas pruebas se calificarán sobre un máximo de 10 puntos.
b. Consistirá en la realización de pruebas de actitudes destinadas a evaluar la mayor o menor adecuación del perfil técnico-humano de los aspirantes al propio de cada puesto convocado.
Estas pruebas se calificarán sobre un máximo de 10 puntos.
Se deberá obtener una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto del ejercicio, para entender superado el mismo.
6.4. Fase de concurso:
I. Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 12 puntos, de la siguiente manera:
a. Por servicios prestados dentro del ámbito de los servicios sociales municipales como trabajador/a social en el primer nivel de atención (información, valoración, diagnóstico, orientación e intervención en casos), a razón de 0,25 puntos por mes.
b. Por servicios prestados como trabajador/a social en los servicios públicos de segundo nivel (socio-sanitario, sanitario, educativo, judicial, etcétera): 0,15 puntos por mes.
c. Por servicios prestados como trabajador/a social en el Tercer Sector, organismos internacionales, cooperación, docencia, etcétera: 0,10 puntos por mes.
La experiencia profesional se computará realizando la suma en días de los periodos alegados. La suma de 30 días constituirá un mes y se despreciará la fracción inferior a los 30 días restante.
A los efectos de la acreditación de los méritos anteriores, se estará a lo dispuesto en la base general 7.4.7.
En todo caso, los tiempos de servicio se computarán íntegramente en la categoría a la que pertenezca el puesto en el que ha sido nombrada la persona funcionaria.
II. Formación: se valorará este apartado, sobre un máximo de 10 puntos, la formación en materias relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo convocados, que, a juicio del Tribunal, haya podido redundar en beneficio del perfeccionamiento profesional de las personas aspirantes. Únicamente será objeto de valoración en este apartado la acreditación de la siguiente formación:
a. Estar en posesión de otras titulaciones académicas de carácter oficial, distintas de la establecida como requisito de participación, que tengan relación con el desempeño de las funciones de los puestos No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para la obtención de otra superior alegada como mérito. Se valorará sobre un máximo de 4 puntos, conforme al siguiente baremo:
— Título de doctorado o máster: 1,50 puntos por título.
— Título de licenciatura, grado (meces 3) o equivalente: 2 puntos por título.
— Título de diplomatura, grado (meces 2) o equivalente: 1,50 puntos por título.
Las titulaciones académicas se valorarán con relación a su grado de utilidad para desempeñar el puesto al que se opta, diferenciando los siguientes grados de utilidad:
— Grado de utilidad alto: se otorgará la puntuación que se señala en el baremo.
— Grado de utilidad medio: se otorgará la mitad de la puntuación que se establece en el baremo.
— Sin utilidad relevante: no se otorgarán puntos.
b. Acciones formativas organizadas u homologadas por las Administraciones Públicas de 5 o más horas de duración, y que hayan sido impartidas en los últimos quince años, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: se valorarán conforme al baremo que se establece a continuación y, en todo caso, con un máximo de 6 puntos, siempre que, a juicio del Tribunal, tengan relación directa con las funciones de las plazas convocadas y redunden en el perfeccionamiento profesional de las personas aspirantes.
Cursos o acciones formativas o cursos de 5 a 9 horas de duración: 0,15 puntos.
Cursos o acciones formativas de 10 a 24 horas de duración: 0,25 puntos.
Cursos o acciones formativas de 25 a 39 horas de duración: 0,35 puntos.
Cursos o acciones formativas de 50 a 99 horas de duración: 0,50 puntos.
Cursos o acciones formativas de 100 o más horas de duración: 1 punto.
En todo caso, el Tribunal podrá diferenciar el grado de utilidad de cada acción formativa para el desempeño de las plazas convocadas, diferenciando los siguientes grados:
— Grado de utilidad alto: se otorgará la puntuación que se señala en el baremo.
— Grado de utilidad medio: se otorgará la mitad de la puntuación que se establece en el baremo.
— Sin utilidad relevante: no se otorgarán puntos.
III. Conocimiento de idiomas: se valorará Se valorará, con un máximo de 3 puntos, estar en posesión de títulos acreditativos oficiales del conocimiento de inglés y/o francés, conforme a la siguiente relación:
— Titulaciones equivalentes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 1 punto.
— Titulaciones equivalentes al nivel C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 2 puntos.
Cuando un/a candidato/a acredite titulaciones equivalentes a más de un nivel del Marco Común Europeo para las Lenguas, pero referidas al conocimiento del mismo idioma, únicamente se computará la relativa al nivel que resulte más beneficioso para el/la aspirante interesado/a.
El número máximo de puntos de la Fase de Concurso de méritos de la presente convocatoria no podrá exceder de 25 puntos.
El Tribunal calificador establecerá los criterios de valoración de los méritos con carácter previo a la valoración de los méritos concretos de cada aspirante, como garantía de los principios de objetividad e igualdad de trato.
7. Acreditación del conocimiento de euskera.
7.1. Los puestos de trabajo asociados a las plazas convocadas tienen asignado el perfil lingüístico 3 con fecha de pre-ceptividad vencida, por lo que constituye un requisito de participación la acreditación del nivel de conocimiento de euskera correspondiente a dicho perfil.
7.2. El nivel de conocimiento de euskera exigido se acreditará mediante la superación de la prueba de euskera, que se realizará, siempre y cuando alguna persona aspirante lo haya solicitado, en los términos de la base general 7.3.
7.3. No obstante, quedarán exceptuados de realizar dicha prueba quienes acrediten en los términos de la base general 7.3.4., mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, encontrarse en alguna de estas dos circunstancias:
a. Quienes han obtenido con anterioridad el perfil lingüístico 3 o un título o certificado convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
b. Quienes en virtud del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, han obtenido la convalidación correspondiente.
Animación en Actividades de Tiempo Libre
Comunicación con Personas Dependientes
Contextualización del Tiempo Libre
Contratación y Extinción del Contrato
Coordinación y Dinamización Tiempo Libre
CURSO Oposiciones Temas Generales 2024 subg A1 y A2
Derecho Urbanístico y de la Vivienda
Interrelación, Comunicación y Observación Personas Dependientes
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Personas Dependientes en Instituciones
Prevención de Riesgos Laborales
Convocadas 5 plazas de Trabajador Social libres para el Ayuntamiento de Irún. Una de las plazas queda reservada para personas con discapacidad.
Ofertadas 5 plazas de Trabajador Social libres para el Ayuntamiento de Irún. Una de las plazas queda reservada para personas con discapacidad. Las bases las puedes consultar en el BOP de Gipuzkoa del 2 de febrero de 2021.
El temario correspondiente a esta oposición es el que sigue:
Parte I
Bloque 1. Organización del estado y de la CAPV
Tema 1. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Título Preliminar, Títulos I, III y IV).
Tema 2. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Títulos VIII y IX).
Tema 3. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Títulos Preliminar y II).
Bloque 2. Régimen local
Tema 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Títulos I y II).
Tema 5. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Títulos V y VII).
Tema 6. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (Títulos II - Capítulo I-, III, IV - Capítulo I- y V).
Bloque 3. ‑Procedimiento administrativo común de las AA.PP
Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Títulos II, III y IV).
Bloque 4. Empleo público
Tema 8. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015, de 30 de octubre): Art. 8-13; Art. 14-30; Art. 52-54.
Tema 9. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015, de 30 de octubre): Títulos IV, V, VI y VII.
Tema 10. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas.
Bloque 5. Hacienda pública
Tema 11. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004, de 5 de marzo: Título Preliminar y Título I –excepto Capítulos IV, V y VI–).
Tema 12. Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales de Gipuzkoa: Título Preliminar, Título I –Capítulos I, II y III–).
Parte II
Tema 1.Ley 12 /2008 de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Disposiciones Generales (artículos 1 a 13). Prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 14 a 26). Organización del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 27 a 32). Planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 33 a 38). Competencias de las administraciones públicas (artículos 39 a 42). Cooperación y Coordinación interadministrativa (artículos 43 a 46). Financiación del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos 54 a 58). Intervención iniciativa privada (artículos 59 a 60).
Tema 2. Decreto 64/2004, de 6 de abril, Carta de Derechos y Obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales y el régimen de sugerencias y quejas.
Tema 3. Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y anexo I (Fichas de los servicios y prestaciones económicas). Mapa de Servicios Sociales de Gipuzkoa (páginas 3 a 17).
Tema 4. Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales, anexo I (Modelo ficha social) y anexo II (Diagnóstico: apartado II.a).
Tema 5. Código Deontológico de la Profesión de Diplomado en Trabajo Social. Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. Declaración Universal de Derechos Humanos.
Tema 6. Principios de la Bioética.
Tema 7. Trabajo Social: Concepto, fundamentos, objetivos, funciones y principios.
Tema 8. Metodología del Trabajo Social, Individual-grupal-comunidad. Estudio-investigación, diagnóstico social, planificación, ejecución - seguimiento y evaluación.
Tema 9. El concepto de modelo en el trabajo social, conceptualización y estructura del modelo en trabajo social, diferentes modelos de intervención en el trabajo social.
Tema 10. Servicios Sociales de atención primaria y secundaria en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Definición, diferencias y ámbitos de actuación (artículos 27, 28, 29, 30 de la Ley de Servicios Sociales 12/2008). Prestaciones técnicas del Sistema Vasco de Servicios Sociales: Ley 12/2008 (artículos 14 y 15) y Decreto de Cartera de prestaciones y servicios del SVSS 185/2015 (anexo II, Definición de prestaciones Técnicas).
Tema 11. Modelo de atención y de intervención en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Procedimiento básico de intervención, profesional de referencia, responsable de caso, plan de atención personalizada (artículos 8 y 19 de la Ley de Servicios Sociales 12/2008).
Tema 12. La entrevista en el Trabajo Social: concepto, clasificaciones, actitudes del trabajador social en la entrevista, el estilo en la entrevista, estructura del proceso de entrevistar. La visita domiciliaria: Concepto y tipos.
Tema 13. Instrumentos básicos para el trabajo social: Historia Social - Informe Social - Genograma - Registro de entrevistas Registro de Actividades. Definición y función.
Tema 14. Atención Sociosanitaria. Protocolos de coordinación sociosanitaria.
Tema 15. Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: Título preliminar, artículo 6 y artículos 13 a 31.
Tema 16. Baremo de valoración de la situación de dependencia: Real Decreto 174/2011 de 11 de febrero por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006: artículo único y disposiciones adicionales primera y segunda.
Tema 17. Discapacidad: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículos 1 a 7 y artículos 48 a 52). Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (artículos 1 a 4, artículos 9 a 12 y las disposiciones adicionales primera y segunda).
Tema 18. Servicio público de teleasistencia; Decreto 144/2011, de 28 de junio (artículos 1 a 12).
Tema 19. Decreto Foral 133/2007, de 20 de noviembre por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (completo menos disposiciones adicionales y transitorias).
Tema 20. Decreto foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso a los servicios residenciales y centros de día para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (artículos 1 a 10 y la disposición adicional).
Tema 21. Decreto foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (artículos 1 a 17 y la disposición adicional).
Tema 22. Decreto foral 12/2015, de 21 de abril, por el que se regula el servicio residencial de estancias temporales para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (artículos 1 a 8).
Tema 23. Reglamento Municipal Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 29 de septiembre de 2017).
Tema 24. Reglamento Municipal regulador del régimen de acceso y adjudicación de plazas en recursos o servicios residenciales para personas mayores autónomas de Irun (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 25 de noviembre de 2002, modificado en Boletín Oficial de Gipuzkoa de 11 de junio de 2009).
Tema 25. El procedimiento de prevención y detección de malos tratos físicos y económicos a personas mayores en la CAPV. Procedimiento de prevención y detección de malos tratos físicos y económicos a personas mayores en la CAPV. Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz 2015 (p. 9 a 15 y p. 18 a 26).
Tema 26. Ley Orgánica 1/1996, de 5 de enero, de Protección Jurídica del Menor: Título I. Capítulo III (artículos 11 a 22).
Tema 27. Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia: Título I, Título II: Derechos Básicos (artículos 9 a 17). Colaboración Institucional (artículo 21). Principios de actuación administrativa en el ámbito de la educación (artículos 24 y 25). Derecho a la integración social (artículos 40 a 44). Título III (artículos 48 a 63).
Tema 28. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: Título I (artículos 5 a 18).
Tema 29. Intervención social con menores en situación de desprotección y sus familias. Población destinataria. Competencias, funciones y recursos de intervención a nivel municipal y foral. Tipologías de desprotección infantil e indicadores. Guía de actuación en situaciones de desprotección infantil Diputación Foral de Gipuzkoa. Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social. 2004. Coordinadora M.I. Arruabarrena.
Tema 30. Situaciones de riesgo y de desamparo. Definición. Procedimiento y criterios para la valoración de la gravedad. Niveles de gravedad y actuación consecuente. Decreto 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora). Parte I: Definición y niveles de gravedad. Parte II: Situaciones de riesgo y desamparo: Valoración de la gravedad. Criterios generales y procedimiento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo.
Tema 31. Procedimiento de intervención en situaciones de desprotección infantil: recepción, investigación, evaluación, diseño y ejecución del plan de intervención. Guía de actuación en situaciones de desprotección infantil. Diputación Foral de Gipuzkoa. Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social. 2004. Coordinadora M.I. Arruabarrena. Descripción del proceso de intervención.
Tema 32. Recursos en los Servicios Sociales Municipales para la prevención y para la atención de menores en situación de desprotección y sus familias. Ley 3/2005 de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia: Servicios y Programas de Intervención familiar (art. 55). Ley 12/2008 de 5 de diciembre de Servicios Sociales: Prestaciones técnicas (art. 15), servicios de intervención socioeducativa y psicosocial (art. 22.1.3.).
Tema 33. Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Título III, Capítulo VII.
Tema 34. Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Título I, Titulo II y Titulo V.
Tema 35. Violencia de género. Concepto y tipo de violencia sobre las mujeres. Consecuencias de la violencia contra las mujeres. Violencia contra las mujeres en la CAPV. Informe Final. Diciembre 2015. Emakunde. Instituto Vasco de la Mujer. Gobierno Vasco.
Tema 36. Respuesta institucional a la violencia contra las mujeres en la CAPV. Mapa de recursos y servicios de intervención. Respuestas institucionales de carácter preventivo y educativo. Violencia contra las mujeres en la CAPV. Informe Final. Diciembre 2015. Emakunde. Instituto Vasco de la Mujer. Gobierno Vasco.
IV Plan de la Igualdad de de Irun (2017-2021). Programa 15: respuesta institucional ante casos de violencia machista.
Tema 37. La detección e indicadores de la violencia. Protocolo de actuación con víctimas de violencia domestica y violencia sexual en el ámbito del los Servicios Sociales. La intervención social. Guía de actuación ante el maltrato doméstico y la violencia sexual contra las mujeres para profesionales de los servicios sociales. Emakunde. Vitoria-Gasteiz 2006. Segunda Parte: Atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y violencia sexual.
Tema 38. La coordinación y colaboración interinstitucional para la eficacia de la atención a víctimas de violencia de género. II Acuerdo Interinstitucional para la Mejora en la Atención a mujeres víctimas en el ámbito doméstico y violencia sexual. Emakunde. Instituto Vasco de la Mujer. Vitoria-Gasteiz 2009.
Tema 39. Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social: Título I, disposiciones generales (artículos 1 a 10), Titulo II, capítulo I, características de las prestaciones económicas (artículos 11 al 51).
Tema 40. Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social y Decreto 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social.
Tema 41. La población inmigrante y los servicios sociales. Intervención
Tema 42. Decreto 385/2013, de 16 de julio, por el que se aprueba el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social (Boletín Oficial del País Vasco de 7 de agosto de 2013).
Tema 43. La incidencia del capital social en las dinámicas de exclusión/ inclusión: la visión de los profesionales del trabajo social.
Tema 44. El concepto de exclusión social.
Tema 45. Los servicios para la inclusión social en Gipuzkoa. Programas, recursos y servicios de atención secundaria a las personas en situación de exclusión y para la inclusión en el ámbito foral. Memoria 2019 del Departamento de Políticas sociales (http://izfegune.gipuzkoa.net/blog_extranetPS/wp-content/uploads/2020/08/2019-Memoria.pdf).
Tema 46. Reglamento municipal regulador del comedor y punto de encuentro social en Irun (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 21 de octubre de 2014).
Tema 47. Clasificación ETHOS sobre personas sin hogar.
Tema 48. Protocolo para el empadronamiento de carácter social del Ayuntamiento de Irun (accesible en el portal de transparencia).
Deben tenerse en cuenta las modificaciones posteriores que pudieran producirse en la normativa de referencia, hasta el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias.
Estar en posesión del título de Diplomatura en Trabajo Social o un título de Grado equivalente.
Acreditación del perfil preceptivo 3 de euskera, bien a través de las pruebas que se efectuarán a lo largo del proceso selectivo, bien mediante la presentación de alguno de los documentos que acredite o convalide el perfil exigido conforme a la normativa vigente.
6.1. El sistema de selección es el de concurso-oposición y el proceso selectivo se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en la presente base, que completa lo dispuesto en las bases generales sexta y séptima.
6.2. Cada persona aspirante indicará en la instancia en cuál de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca desea realizar los ejercicios, conforme a lo previsto en la base general 3.1.2. Si no lo indicare expresamente, habrá de atenerse a la disponibilidad existente el día de la celebración del ejercicio correspondiente.
6.3. Fase de oposición.
Ejercicio 1: Ejercicio sobre temas comunes. Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en un cuestionario con respuestas alternativas, preparadas al efecto por el Tribunal, referido al temario general (anexo de las bases generales, Subgrupo de Clasificación A2).
Este ejercicio se calificará sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 para superarlo. No obstante, si el 40 % de los/as aspirantes presentados/as no alcanzara dicha puntuación mínima, ésta vendrá determinada por aquella que suponga la aprobación de tal porcentaje de aprobados/as.
La puntuación directa será el resultado de la siguiente fórmula: «Puntuación = A - (E/(N-1))», donde «A» es el número de aciertos, «E» el de errores, y «N» el del número de respuestas alternativas por pregunta. A estos efectos, las preguntas no contestadas no tendrán la consideración de error.
Ejercicio 2: Teórico-práctico sobre temas específicos. Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Se realizará sobre los temas específicos establecidos en el anexo II de esta convocatoria, y constará de dos apartados: uno teórico y otro práctico, siendo necesaria la superación de cada uno de los apartados.
Apartado teórico:
Consistirá en contestar por escrito al tema, los temas o a las preguntas preparadas al efecto por el Tribunal, referentes al Temario específico de la convocatoria.
Este apartado se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.
Apartado práctico:
Consistirá en resolver el o los supuestos prácticos que plantee el Tribunal, relacionados con el Temario específico de la convocatoria y/o las funciones de los puestos convocados.
Este apartado se valorará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 para superarlo.
Ejercicio 3: Pruebas psicotécnicas. Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Constará de dos partes:
a. Consistirá en la realización de pruebas destinadas a evaluar las aptitudes de los aspirantes en relación con las precisas para el desempeño de las funciones de cada puesto convocado.
Estas pruebas se calificarán sobre un máximo de 10 puntos.
b. Consistirá en la realización de pruebas de actitudes destinadas a evaluar la mayor o menor adecuación del perfil técnico-humano de los aspirantes al propio de cada puesto convocado.
Estas pruebas se calificarán sobre un máximo de 10 puntos.
Se deberá obtener una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto del ejercicio, para entender superado el mismo.
6.4. Fase de concurso:
I. Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 12 puntos, de la siguiente manera:
a. Por servicios prestados dentro del ámbito de los servicios sociales municipales como trabajador/a social en el primer nivel de atención (información, valoración, diagnóstico, orientación e intervención en casos), a razón de 0,25 puntos por mes.
b. Por servicios prestados como trabajador/a social en los servicios públicos de segundo nivel (socio-sanitario, sanitario, educativo, judicial, etcétera): 0,15 puntos por mes.
c. Por servicios prestados como trabajador/a social en el Tercer Sector, organismos internacionales, cooperación, docencia, etcétera: 0,10 puntos por mes.
La experiencia profesional se computará realizando la suma en días de los periodos alegados. La suma de 30 días constituirá un mes y se despreciará la fracción inferior a los 30 días restante.
A los efectos de la acreditación de los méritos anteriores, se estará a lo dispuesto en la base general 7.4.7.
En todo caso, los tiempos de servicio se computarán íntegramente en la categoría a la que pertenezca el puesto en el que ha sido nombrada la persona funcionaria.
II. Formación: se valorará este apartado, sobre un máximo de 10 puntos, la formación en materias relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo convocados, que, a juicio del Tribunal, haya podido redundar en beneficio del perfeccionamiento profesional de las personas aspirantes. Únicamente será objeto de valoración en este apartado la acreditación de la siguiente formación:
a. Estar en posesión de otras titulaciones académicas de carácter oficial, distintas de la establecida como requisito de participación, que tengan relación con el desempeño de las funciones de los puestos No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para la obtención de otra superior alegada como mérito. Se valorará sobre un máximo de 4 puntos, conforme al siguiente baremo:
— Título de doctorado o máster: 1,50 puntos por título.
— Título de licenciatura, grado (meces 3) o equivalente: 2 puntos por título.
— Título de diplomatura, grado (meces 2) o equivalente: 1,50 puntos por título.
Las titulaciones académicas se valorarán con relación a su grado de utilidad para desempeñar el puesto al que se opta, diferenciando los siguientes grados de utilidad:
— Grado de utilidad alto: se otorgará la puntuación que se señala en el baremo.
— Grado de utilidad medio: se otorgará la mitad de la puntuación que se establece en el baremo.
— Sin utilidad relevante: no se otorgarán puntos.
b. Acciones formativas organizadas u homologadas por las Administraciones Públicas de 5 o más horas de duración, y que hayan sido impartidas en los últimos quince años, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: se valorarán conforme al baremo que se establece a continuación y, en todo caso, con un máximo de 6 puntos, siempre que, a juicio del Tribunal, tengan relación directa con las funciones de las plazas convocadas y redunden en el perfeccionamiento profesional de las personas aspirantes.
Cursos o acciones formativas o cursos de 5 a 9 horas de duración: 0,15 puntos.
Cursos o acciones formativas de 10 a 24 horas de duración: 0,25 puntos.
Cursos o acciones formativas de 25 a 39 horas de duración: 0,35 puntos.
Cursos o acciones formativas de 50 a 99 horas de duración: 0,50 puntos.
Cursos o acciones formativas de 100 o más horas de duración: 1 punto.
En todo caso, el Tribunal podrá diferenciar el grado de utilidad de cada acción formativa para el desempeño de las plazas convocadas, diferenciando los siguientes grados:
— Grado de utilidad alto: se otorgará la puntuación que se señala en el baremo.
— Grado de utilidad medio: se otorgará la mitad de la puntuación que se establece en el baremo.
— Sin utilidad relevante: no se otorgarán puntos.
III. Conocimiento de idiomas: se valorará Se valorará, con un máximo de 3 puntos, estar en posesión de títulos acreditativos oficiales del conocimiento de inglés y/o francés, conforme a la siguiente relación:
— Titulaciones equivalentes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 1 punto.
— Titulaciones equivalentes al nivel C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 2 puntos.
Cuando un/a candidato/a acredite titulaciones equivalentes a más de un nivel del Marco Común Europeo para las Lenguas, pero referidas al conocimiento del mismo idioma, únicamente se computará la relativa al nivel que resulte más beneficioso para el/la aspirante interesado/a.
El número máximo de puntos de la Fase de Concurso de méritos de la presente convocatoria no podrá exceder de 25 puntos.
El Tribunal calificador establecerá los criterios de valoración de los méritos con carácter previo a la valoración de los méritos concretos de cada aspirante, como garantía de los principios de objetividad e igualdad de trato.
7. Acreditación del conocimiento de euskera.
7.1. Los puestos de trabajo asociados a las plazas convocadas tienen asignado el perfil lingüístico 3 con fecha de pre-ceptividad vencida, por lo que constituye un requisito de participación la acreditación del nivel de conocimiento de euskera correspondiente a dicho perfil.
7.2. El nivel de conocimiento de euskera exigido se acreditará mediante la superación de la prueba de euskera, que se realizará, siempre y cuando alguna persona aspirante lo haya solicitado, en los términos de la base general 7.3.
7.3. No obstante, quedarán exceptuados de realizar dicha prueba quienes acrediten en los términos de la base general 7.3.4., mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, encontrarse en alguna de estas dos circunstancias:
a. Quienes han obtenido con anterioridad el perfil lingüístico 3 o un título o certificado convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
b. Quienes en virtud del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, han obtenido la convalidación correspondiente.
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